Última revisión
10/10/2008
Sentencia Penal Nº 46/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 23/2008 de 10 de Octubre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: CARBALLERA SIMON, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 46/2008
Núm. Cendoj: 09059370012008100106
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE SALA NÚM. 23/08.
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 432/07.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE VILLARCAYO.
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ
D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
S E N T E N C I A 00046/2008
En Burgos, a diez de Octubre de dos mil ocho.
Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Villarcayo (Burgos), seguida por delito ESTAFA, contra Juan , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Bilbao, el 26 de agosto de 1.973, hijo de José María y María Nieves y de Juana, y vecino de Zalla (Vizcaya), con último domicilio conocido en C/ DIRECCION000 nº NUM001 . NUM002 , sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional y comunicada por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Margarita Robles Santos y asistido del Letrado D. Jesús Zorrilla Ruiz, en la que es parte el Ministerio Fiscal y la entidad mercantil ELECTRODOMÉSTICOS JESMAR S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Monserrat González González, y asistida del Letrado D. Juan Mª Arrimadas Saavedra; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En Diligencias Previas núm. 1594/03 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Burgos, está acusado Juan , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 23/08 , señalándose el día 10 de Octubre de 2008, a las 10,15 horas para la celebración de las sesiones del juicio oral, en el que el acusado, con carácter previo, mostró su conformidad expresa con los términos de la acusación pública y particular.
SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, de acuerdo con la Defensa, al tenor literal siguiente: "2º.- Los hechos son constitutivos de un delito de estafa, de los arts. 248.1, 250. 13º y 74.2 todos ellos del Código Penal. 3º .- Es autor el acusado. 4º.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5º.- Procede imponer al acusado la pena de 1 año de prisión, y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 €, accesorias y costas
TERCERO.- En el acto del juicio oral celebrado en el día de la fecha, el acusado y su letrado se ratificaron personalmente en su conformidad ante el Tribunal con los hechos y tipos penales imputados, así como con la pena solicitada, no considerando necesario la continuación del Juicio, por lo que se dictó sentencia condenatoria de conformidad.
Hechos
PRIMERO.- Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que:
1ª.- Sin que conste la hora, pero desde luego el día 08/02/07, el acusado Juan , adquiere en el establecimiento Electrodomésticos Jesmar S. L, de Medina de Pomar, un televisor LCD Philips núm. Serie 32PF5531D/12, realizando el pago del mismo con un cheque nominal por valor de 1.007 € contra la cuenta corriente del BBVA NUM003 , que en ese momento carece de fondos, lo que es conocido por el acusado.
Igualmente, el día 13/02/07, el acusado adquiere en el mismo establecimiento un televisor de plasma PANASONIC TH- 37PX60EM, con número de serie FL-6640596, realizando el pago del mismo con un cheque nominal por valor de 1.440 € contra la misma cuenta corriente, careciendo de fondos en ese momento, lo que también es conocido por el acusado.
2ª El acusado, nacido el 26/08/1973 carece de antecedentes penales.
3ª La indemnización ha sido satisfecha íntegramente.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa, de los arts. 248.1, 250. 13º y 74.2, todos ellos del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto legal de los preceptos citados.
SEGUNDO.- Del delito indicado es autor responsable, en grado de consumación el inculpado citado, conforme también a lo convenido por las partes, en relación con los artículos 27 y 28.1 del C.P .
TERCERO.- En su ejecución no ha concurrido circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, según el acuerdo alcanzado
CUARTO.- Constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
QUINTO.- Con base, asimismo, en lo pactado, y a tenor de los arts. 109 y siguientes del Código Penal , no se hace pronunciamiento al respecto en la materia de responsabiliadad civil.
SEXTO.- Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del C.P ., han de imponerse al condenado las costas procesales.
Por ello, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Juan , como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, Y MULTA DE SEIS MESES (6) CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6 €), CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS, PREVIA INSOLVENCIA DEL MISMO (ART. 53 CP .), E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y COSTAS PROCESALES.
Así por esta nuestra sentencia - que no es firme y cabe contra ella recurso de CASACIÓN por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta Audiencia dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de su notificación para su interposición ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo con arreglo a la ley-, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, en el día de su fecha. Doy fe.

