Sentencia Penal Nº 46/200...ro de 2008

Última revisión
23/01/2008

Sentencia Penal Nº 46/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 90/2007 de 23 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: RODRIGUEZ OCAÑA, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 46/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 90/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 143/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 46/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dnª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

Dnª. MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA

En Girona a 23 de Enero de 2008

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 27-11-2006 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la Causa nº 143/2006 seguida por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar y abandono de familia, habiendo sido parte recurrente Germán, representado por el procurador Sr. Lluís Martínez Ferrer y asistido por el letrado D. Albert Sierra, y parte recurrida el Ministerio Fiscal y Dñª Carla, representada por la procuradora Sra. Maite Bedoya Banús y asistida por el letrado D. Xavier Roca, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA.

Antecedentes

PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue:

"1º) Condeno a Germán como autor responsable de un delito de maltrato del artículo 153 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de prisión de once meses y un día, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de armas por 30 meses, y a la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Rodrigo, o a su domicilio, o se comunique con él por tiempo de cinco años, así como al pago de la mitad de las costas causadas, declarándose de oficio la parte restante.

2º) Absuelvo a Carla del delito de abandono de familia del que se le acusaba".

SEGUNDO: El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de Germán, contra la sentencia dictada en fecha 27-11-2006 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la Causa nº 143/2006 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO: Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 90/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 143/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 46/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dnª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

Dnª. MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA

En Girona a 23 de Enero de 2008

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 27-11-2006 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la Causa nº 143/2006 seguida por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar y abandono de familia, habiendo sido parte recurrente Germán, representado por el procurador Sr. Lluís Martínez Ferrer y asistido por el letrado D. Albert Sierra, y parte recurrida el Ministerio Fiscal y Dñª Carla, representada por la procuradora Sra. Maite Bedoya Banús y asistida por el letrado D. Xavier Roca, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA.

PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue:

"1º) Condeno a Germán como autor responsable de un delito de maltrato del artículo 153 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de prisión de once meses y un día, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de armas por 30 meses, y a la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Rodrigo, o a su domicilio, o se comunique con él por tiempo de cinco años, así como al pago de la mitad de las costas causadas, declarándose de oficio la parte restante.

2º) Absuelvo a Carla del delito de abandono de familia del que se le acusaba".

SEGUNDO: El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de Germán, contra la sentencia dictada en fecha 27-11-2006 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la Causa nº 143/2006 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO: Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Que DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Germán, contra la sentencia dictada en fecha 27-11-2006 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la Causa nº 143/2006 , de la que este rollo dimana, debemos CONFIRMAR la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, Dª. MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Germán, contra la sentencia dictada en fecha 27-11-2006 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la Causa nº 143/2006 , de la que este rollo dimana, debemos CONFIRMAR la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, Dª. MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.

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