Última revisión
23/01/2008
Sentencia Penal Nº 46/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 90/2007 de 23 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: RODRIGUEZ OCAÑA, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 46/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 90/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 143/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
Dnª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
Dnª. MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA
En Girona a 23 de Enero de 2008
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 27-11-2006 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la Causa nº 143/2006 seguida por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar y abandono de familia, habiendo sido parte recurrente Germán, representado por el procurador Sr. Lluís Martínez Ferrer y asistido por el letrado D. Albert Sierra, y parte recurrida el Ministerio Fiscal y Dñª Carla, representada por la procuradora Sra. Maite Bedoya Banús y asistida por el letrado D. Xavier Roca, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA.
Antecedentes
PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue:
"1º) Condeno a Germán como autor responsable de un delito de maltrato del artículo 153 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de prisión de once meses y un día, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de armas por 30 meses, y a la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Rodrigo, o a su domicilio, o se comunique con él por tiempo de cinco años, así como al pago de la mitad de las costas causadas, declarándose de oficio la parte restante.
2º) Absuelvo a Carla del delito de abandono de familia del que se le acusaba".
SEGUNDO: El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de Germán, contra la sentencia dictada en fecha 27-11-2006 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la Causa nº 143/2006 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 90/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 143/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
Dnª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
Dnª. MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA
En Girona a 23 de Enero de 2008
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 27-11-2006 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la Causa nº 143/2006 seguida por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar y abandono de familia, habiendo sido parte recurrente Germán, representado por el procurador Sr. Lluís Martínez Ferrer y asistido por el letrado D. Albert Sierra, y parte recurrida el Ministerio Fiscal y Dñª Carla, representada por la procuradora Sra. Maite Bedoya Banús y asistida por el letrado D. Xavier Roca, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA.
PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue:
"1º) Condeno a Germán como autor responsable de un delito de maltrato del artículo 153 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de prisión de once meses y un día, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de armas por 30 meses, y a la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Rodrigo, o a su domicilio, o se comunique con él por tiempo de cinco años, así como al pago de la mitad de las costas causadas, declarándose de oficio la parte restante.
2º) Absuelvo a Carla del delito de abandono de familia del que se le acusaba".
SEGUNDO: El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de Germán, contra la sentencia dictada en fecha 27-11-2006 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la Causa nº 143/2006 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Que DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Germán, contra la sentencia dictada en fecha 27-11-2006 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la Causa nº 143/2006 , de la que este rollo dimana, debemos CONFIRMAR la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, Dª. MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Germán, contra la sentencia dictada en fecha 27-11-2006 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la Causa nº 143/2006 , de la que este rollo dimana, debemos CONFIRMAR la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, Dª. MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.
