Sentencia Penal Nº 46/200...il de 2008

Última revisión
18/04/2008

Sentencia Penal Nº 46/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 30/2006 de 18 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 46/2008


Encabezamiento

ROLLO PO Nº 30 /2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VALDEMORO

PROCEDIMIENTO SUMARIO Nº 1/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

DÑA. NURIA BARABINO BALLESTEROS

SENTENCIA Nº 46/08

En Madrid, a 18 de Abril de 2008

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 30/06 procedente del Juzgado

de Instrucción nº 2 de Valdemoro, seguida por un delito de homicidio, lesiones y secuestro contra Gaspar nacido en Cali (Colombia)el 12 de Febrero de 1.976, , hijo de Borney y de Aura Rosa, con pasaporte NUM000 ,

cuyos antecedentes penales y solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 20 de diciembre de 2005,

salvo ulterior comprobación; contra Luis Pablo , nacido en Madrid el día 19 de Noviembre de 1969, hijo de

Cosme y Mª Expiración, con DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, de

la que estuvo privado desde el día 20 de diciembre de 2005 hasta el día 15 de Marzo de 2006, salvo ulterior comprobación,;contra

Isidro , nacido en Madrid el día 14 de Mayo de 1979, hijo de Cosme y Mª Expiración, con D.N.I. nº

NUM002 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa los días 12 y 13 de Enero

de 2006; contra Juan Alberto , nacido en Cali Valle (Colombia) el día 16 de Agosto de 1976, hijo de Jorge y

Marta, con pasaporte NUM003 , sin antecedentes penales , insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día

20 de diciembre de 2005, salvo ulterior comprobación y contra Mauricio , nacido en Puerto Cabello Carabobo

(Venezuela)el día 5 de marzo de 1977, hijo de Rosa María, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta

causa desde el día 20 de diciembre de 2005, salvo ulterior comprobación.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Beatriz Orduna Navarro y dichos procesados, Gaspar , representado por el Procurador D. José María Ruiz de la Cuesta Vacas y defendido por el letrado D.

Manuel Sánchez García , Luis Pablo y Isidro representados por el procurador D.

José Ángel Donaire Gómez y defendidos por el letrado D. Juan Carlos Sánchez Peribañez, Juan Alberto ,

representado por el procurador D. Carlos Plasencia Baltes y Mauricio , representado por la procuradora Doña

Marta Saint-Aubin Alonso y ambos defendidos por el letrado D. Jacobo Teijelo Casanova.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del c. penal ; B) dos delitos de secuestro previstos y penados en el Artículo 164 del C. Penal , C) Un delito de lesiones del artículo 148.1º del C. Penal y D) dos faltas de lesiones del art. 617.1º del C. Penal , reputando responsables de los mismos a los procesados, Gaspar,enl concepto de autor, del delito de homicidio y de lesiones, Luis Pablo y Juan Alberto, en concepto de coautores del delito de secuestro, Mauricio, en concepto de cooperador necesario, del delito de secuestro, y Isidro, en concepto de cómplice del delito de secuestro, y Juan Alberto responde como autor de las dos faltas de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los procesados, a excepción de Gaspar que concurre la eximente de legítima defensa , art. 20.4 del C. Penal , en el delito de lesiones del artículo 148.1 del C. Penal , y la atenuante del art. 21.6º en relación con el art. 20.4 en el delito del art. 138 del C. Penal , interesando la imposición de las siguientes penas: A Gaspar la pena de diez años y seis meses de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de homicidio, a Luis Pablo, Juan Alberto y Mauricio la pena , a cada uno de ellos, de diez años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de secuestro y a Juan Alberto, además, la pena de dos meses multa por cada una de las dos faltas de lesiones, con una cuota diaria de 12 euros, y a Isidro la pena de cinco años de prisión y accesoria correspondiente por el delito de secuestro.

En cuanto a la responsabilidad civil , Juan Alberto indemnizará a Alejandra y a Gaspar en 60 euros a cada uno por los días que tardaron en curar de sus lesiones. Así mismo, intereso el decomiso del vehículo Peugeot-307 matrícula ....-TKL, y la deducción de testimonio por la presunta falsedad de uno de los pasaportes utilizados por Juan Alberto.

SEGUNDO.- La defensa del procesado Gaspar , en igual trámite, mostró su disconformidad parcial con el Ministerio Fiscal por entender que los hechos procesales eran constitutivos de un delito de homicidio y lesiones, de los que aparecía como autor penalmente responsable Gaspar, con la concurrencia de las eximentes del art. 20.4 y 20.5 del c. Penal interesando su libre absolución. Asimismo los hechos procesales eran constitutivos de cinco delitos de secuestro, previstos en el art 164 del C. Penal , de los que aparecen como autores , Luis Pablo, Juan Alberto, Mauricio y Isidro, con la concurrencia de los agravantes del artículo 22.2 y 3 del c. Penal , por aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo que debilitan la defensa del ofendido y facilitan la impunidad, y dos faltas de lesiones de las que aparece como autor Juan Alberto, interesando que los procesados reseñados anteriormente indemnicen solidariamente a Gaspar en sesenta euros diarios por los días que tardó en curar de sus lesiones y en 100.000 euros por los daños morales y psicológicos, y a Alejandra en sesenta euros diarios por los días que tardó en curar y en 100.000 euros por los daños morales y psicológicos, con el interés legal.

TERCERO.- La defensa de Luis Pablo y Isidro , en igual trámite mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal interesando su libre absolución.

CUARTO.- La defensa de Juan Alberto y Mauricio, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal interesando su libre absolución.

Fundamentos

ROLLO PO Nº 30 /2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VALDEMORO

PROCEDIMIENTO SUMARIO Nº 1/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

DÑA. NURIA BARABINO BALLESTEROS

SENTENCIA Nº 46/08

En Madrid, a 18 de Abril de 2008

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 30/06 procedente del Juzgado

de Instrucción nº 2 de Valdemoro, seguida por un delito de homicidio, lesiones y secuestro contra Gaspar nacido en Cali (Colombia)el 12 de Febrero de 1.976, , hijo de Borney y de Aura Rosa, con pasaporte NUM000 ,

cuyos antecedentes penales y solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 20 de diciembre de 2005,

salvo ulterior comprobación; contra Luis Pablo , nacido en Madrid el día 19 de Noviembre de 1969, hijo de

Cosme y Mª Expiración, con DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, de

la que estuvo privado desde el día 20 de diciembre de 2005 hasta el día 15 de Marzo de 2006, salvo ulterior comprobación,;contra

Isidro , nacido en Madrid el día 14 de Mayo de 1979, hijo de Cosme y Mª Expiración, con D.N.I. nº

NUM002 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa los días 12 y 13 de Enero

de 2006; contra Juan Alberto , nacido en Cali Valle (Colombia) el día 16 de Agosto de 1976, hijo de Jorge y

Marta, con pasaporte NUM003 , sin antecedentes penales , insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día

20 de diciembre de 2005, salvo ulterior comprobación y contra Mauricio , nacido en Puerto Cabello Carabobo

(Venezuela)el día 5 de marzo de 1977, hijo de Rosa María, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta

causa desde el día 20 de diciembre de 2005, salvo ulterior comprobación.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Beatriz Orduna Navarro y dichos procesados, Gaspar , representado por el Procurador D. José María Ruiz de la Cuesta Vacas y defendido por el letrado D.

Manuel Sánchez García , Luis Pablo y Isidro representados por el procurador D.

José Ángel Donaire Gómez y defendidos por el letrado D. Juan Carlos Sánchez Peribañez, Juan Alberto ,

representado por el procurador D. Carlos Plasencia Baltes y Mauricio , representado por la procuradora Doña

Marta Saint-Aubin Alonso y ambos defendidos por el letrado D. Jacobo Teijelo Casanova.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

PRIMERO.- El Ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del c. penal ; B) dos delitos de secuestro previstos y penados en el Artículo 164 del C. Penal , C) Un delito de lesiones del artículo 148.1º del C. Penal y D) dos faltas de lesiones del art. 617.1º del C. Penal , reputando responsables de los mismos a los procesados, Gaspar,enl concepto de autor, del delito de homicidio y de lesiones, Luis Pablo y Juan Alberto, en concepto de coautores del delito de secuestro, Mauricio, en concepto de cooperador necesario, del delito de secuestro, y Isidro, en concepto de cómplice del delito de secuestro, y Juan Alberto responde como autor de las dos faltas de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los procesados, a excepción de Gaspar que concurre la eximente de legítima defensa , art. 20.4 del C. Penal , en el delito de lesiones del artículo 148.1 del C. Penal , y la atenuante del art. 21.6º en relación con el art. 20.4 en el delito del art. 138 del C. Penal , interesando la imposición de las siguientes penas: A Gaspar la pena de diez años y seis meses de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de homicidio, a Luis Pablo, Juan Alberto y Mauricio la pena , a cada uno de ellos, de diez años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de secuestro y a Juan Alberto, además, la pena de dos meses multa por cada una de las dos faltas de lesiones, con una cuota diaria de 12 euros, y a Isidro la pena de cinco años de prisión y accesoria correspondiente por el delito de secuestro.

En cuanto a la responsabilidad civil , Juan Alberto indemnizará a Alejandra y a Gaspar en 60 euros a cada uno por los días que tardaron en curar de sus lesiones. Así mismo, intereso el decomiso del vehículo Peugeot-307 matrícula ....-TKL, y la deducción de testimonio por la presunta falsedad de uno de los pasaportes utilizados por Juan Alberto.

SEGUNDO.- La defensa del procesado Gaspar , en igual trámite, mostró su disconformidad parcial con el Ministerio Fiscal por entender que los hechos procesales eran constitutivos de un delito de homicidio y lesiones, de los que aparecía como autor penalmente responsable Gaspar, con la concurrencia de las eximentes del art. 20.4 y 20.5 del c. Penal interesando su libre absolución. Asimismo los hechos procesales eran constitutivos de cinco delitos de secuestro, previstos en el art 164 del C. Penal , de los que aparecen como autores , Luis Pablo, Juan Alberto, Mauricio y Isidro, con la concurrencia de los agravantes del artículo 22.2 y 3 del c. Penal , por aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo que debilitan la defensa del ofendido y facilitan la impunidad, y dos faltas de lesiones de las que aparece como autor Juan Alberto, interesando que los procesados reseñados anteriormente indemnicen solidariamente a Gaspar en sesenta euros diarios por los días que tardó en curar de sus lesiones y en 100.000 euros por los daños morales y psicológicos, y a Alejandra en sesenta euros diarios por los días que tardó en curar y en 100.000 euros por los daños morales y psicológicos, con el interés legal.

TERCERO.- La defensa de Luis Pablo y Isidro , en igual trámite mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal interesando su libre absolución.

CUARTO.- La defensa de Juan Alberto y Mauricio, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal interesando su libre absolución.

Que debemos absolver y absolvemos libremente a Luis Pablo, Juan Alberto, Mauricio y Isidro de los dos delitos de secuestro que vienen acusados, absolvemos a Juan Alberto de las dos faltas de lesiones que se le acusa. Absolvemos libremente a Gaspar del delito de lesiones agravadas,.

Debemos condenar y condenamos a Gaspar como autor de un delito de homicidio, con la concurrencia de la atenuante analógica de legítima defensa, a la pena de diez años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de 1/5 de las costas procesales.

Debemos condenar y condenamos a Luis Pablo, Juan Alberto y Mauricio, como autores de dos delitos de detención ilegal, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ,a la pena a cada uno de ellos de cuatro años y seis meses de prisión por cada uno de los dos delitos de detención ilegal, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas y pago de 1/5 de las costas, a cada uno de ellos, declarando de oficio el 1/5 restante de las costas.

Para el cumplimiento de la pena se les abona todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

Se acuerda el decomiso del vehículo Peugeot-307, matrícula, ....-TKL.

Hágase entrega definitiva a Julieta del vehículo Opel Astra, X-....-XF.

Déjense sin efecto, en su caso, las medidas cautelares impuestas a Isidro.

Se mantiene la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza de Gaspar, Juan Alberto y Mauricio.

Dedúzcase testimonio de particulares en relación a la supuesta falsedad de los pasaportes utilizados por Juan Alberto y Mauricio.

Notifíquese a las partes personadas esta sentencia, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de 5 días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos libremente a Luis Pablo, Juan Alberto, Mauricio y Isidro de los dos delitos de secuestro que vienen acusados, absolvemos a Juan Alberto de las dos faltas de lesiones que se le acusa. Absolvemos libremente a Gaspar del delito de lesiones agravadas,.

Debemos condenar y condenamos a Gaspar como autor de un delito de homicidio, con la concurrencia de la atenuante analógica de legítima defensa, a la pena de diez años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de 1/5 de las costas procesales.

Debemos condenar y condenamos a Luis Pablo, Juan Alberto y Mauricio, como autores de dos delitos de detención ilegal, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ,a la pena a cada uno de ellos de cuatro años y seis meses de prisión por cada uno de los dos delitos de detención ilegal, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas y pago de 1/5 de las costas, a cada uno de ellos, declarando de oficio el 1/5 restante de las costas.

Para el cumplimiento de la pena se les abona todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

Se acuerda el decomiso del vehículo Peugeot-307, matrícula, ....-TKL.

Hágase entrega definitiva a Julieta del vehículo Opel Astra, X-....-XF.

Déjense sin efecto, en su caso, las medidas cautelares impuestas a Isidro.

Se mantiene la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza de Gaspar, Juan Alberto y Mauricio.

Dedúzcase testimonio de particulares en relación a la supuesta falsedad de los pasaportes utilizados por Juan Alberto y Mauricio.

Notifíquese a las partes personadas esta sentencia, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de 5 días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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