Sentencia Penal Nº 46/200...ro de 2008

Última revisión
28/01/2008

Sentencia Penal Nº 46/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 404/2007 de 28 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANTA EUGENIA, RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA

Nº de sentencia: 46/2008


Encabezamiento

Cel

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 404 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 415 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 17 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 46/08

ILMAS/os. SRAS/es.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a veintiocho de Enero de dos mil ocho.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO, en representación de Federico , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA.

Antecedentes

PRIMERO.- La Ilma Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid dictó sentencia, de fecha 5 de septiembre de 2007 , por la que se condenaba al acusado, Federico , como autor responsable de un delito de robo con violencia del art- 237 y 242.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor del art. 244.3º del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas. Y se establece que el acusado deberá indemnizar a Pedro Francisco en la suma de 240 euros por las lesiones sufridas y a Plácido en la suma de 985 euros por los daños causados en el ciclomotor de su propiedad.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la representación del acusado recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Fundamentos

Cel

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 404 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 415 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 17 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 46/08

ILMAS/os. SRAS/es.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a veintiocho de Enero de dos mil ocho.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO, en representación de Federico , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA.

PRIMERO.- La Ilma Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid dictó sentencia, de fecha 5 de septiembre de 2007 , por la que se condenaba al acusado, Federico , como autor responsable de un delito de robo con violencia del art- 237 y 242.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor del art. 244.3º del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas. Y se establece que el acusado deberá indemnizar a Pedro Francisco en la suma de 240 euros por las lesiones sufridas y a Plácido en la suma de 985 euros por los daños causados en el ciclomotor de su propiedad.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la representación del acusado recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Doña Mónica de la Paloma Fente Delgado en representación de Federico contra la Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid confirmando íntegramente dicha resolución y declarando de oficio las costas de éste recurso.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Doña Mónica de la Paloma Fente Delgado en representación de Federico contra la Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid confirmando íntegramente dicha resolución y declarando de oficio las costas de éste recurso.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

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