Última revisión
20/02/2008
Sentencia Penal Nº 46/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 68/2007 de 20 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: JULIA IGUAL, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 46/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-43-1-2007-0057879
Rollo penal (procedimiento abreviado) Nº 000068/2007- LO -
Procedimiento Abreviado Nº 000104/2007
JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE VALENCIA
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
Don Jesús Mª Huerta Garicano
Magistrados
Doña María José Julia Igual
Doña Mª Carmen Melero Villacañas
===========================
En Valencia, a veinte de febrero de dos mil ocho.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 104/2007 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE VALENCIA y seguida por delito de contra la salud pública, contra Carlos Daniel , con D.N.I. NUM000 , vecino de VALENCIA , AVENIDA000 , NUM001 NUM002 , nacido en ARGELIA, el 23/03/76, hijo de Salvador y de Maribel ; con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta y preso por esta causa desde 19 de Enero de 2008 por esta causa en virtud de auto de fecha 11 de Diciembre de 2007 que, dado el ignorado paradero del acusado, decreto su busca y captura e ingreso en prision.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por Don RafaelNavarro Camarasa, y el mentado acusado, representado por el Procurador D. JESUS QUEREDA PALOP y defendido por el Letrado D.JOSE MANUEL FERNANDEZ MOREJON; y ha sido Ponente la Ilma Dra Dª María José Julia Igual quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día de hoy, 18 de febrero de 2008 se celebro ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida con el numero 104/07por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Valencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas por las partes.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica del articulo 368 y un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal , acusando como responsable criminalmente en concepto de autor al acusado Carlos Daniel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicito que se le condenara a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 700 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses de privación de libertad en caso de impago por el delito contra la salud publica y a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por eldelito de resistencia, y al pago de las costas procesales.
TERCERO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicito la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-43-1-2007-0057879
Rollo penal (procedimiento abreviado) Nº 000068/2007- LO -
Procedimiento Abreviado Nº 000104/2007
JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE VALENCIA
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
Don Jesús Mª Huerta Garicano
Magistrados
Doña María José Julia Igual
Doña Mª Carmen Melero Villacañas
===========================
En Valencia, a veinte de febrero de dos mil ocho.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 104/2007 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE VALENCIA y seguida por delito de contra la salud pública, contra Carlos Daniel , con D.N.I. NUM000 , vecino de VALENCIA , AVENIDA000 , NUM001 NUM002 , nacido en ARGELIA, el 23/03/76, hijo de Salvador y de Maribel ; con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta y preso por esta causa desde 19 de Enero de 2008 por esta causa en virtud de auto de fecha 11 de Diciembre de 2007 que, dado el ignorado paradero del acusado, decreto su busca y captura e ingreso en prision.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por Don RafaelNavarro Camarasa, y el mentado acusado, representado por el Procurador D. JESUS QUEREDA PALOP y defendido por el Letrado D.JOSE MANUEL FERNANDEZ MOREJON; y ha sido Ponente la Ilma Dra Dª María José Julia Igual quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día de hoy, 18 de febrero de 2008 se celebro ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida con el numero 104/07por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Valencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas por las partes.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica del articulo 368 y un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal , acusando como responsable criminalmente en concepto de autor al acusado Carlos Daniel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicito que se le condenara a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 700 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses de privación de libertad en caso de impago por el delito contra la salud publica y a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por eldelito de resistencia, y al pago de las costas procesales.
TERCERO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicito la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.
PRIMERO: CONDENAR al acusado Carlos Daniel como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud publica de sustancia que causa grave daño a la salud y de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad.
SEGUNDO: NO APRECIAR la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
TERCERO: IMPONERLE, por el delito contra la salud publica, la pena de TRES AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 700 euros con arresto de 4 meses en caso de impago; y por el delito de resistencia la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.
CUARTO: IMPONER al acusado el pago de las costas procesales causadas.
así como el pago de las costas procesales causadas.
QUINTO: DECRETAR el comiso del dinero y la destrucción de la droga intervenida.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, sino lo tuviere absorbido por otras.
Declaramos la insolvencia del procesado aprobando el auto que a tal fin dictó el Instructor.
Reclámese del Instructor, debidamente cumplimentada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
PRIMERO: CONDENAR al acusado Carlos Daniel como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud publica de sustancia que causa grave daño a la salud y de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad.
SEGUNDO: NO APRECIAR la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
TERCERO: IMPONERLE, por el delito contra la salud publica, la pena de TRES AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 700 euros con arresto de 4 meses en caso de impago; y por el delito de resistencia la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.
CUARTO: IMPONER al acusado el pago de las costas procesales causadas.
así como el pago de las costas procesales causadas.
QUINTO: DECRETAR el comiso del dinero y la destrucción de la droga intervenida.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, sino lo tuviere absorbido por otras.
Declaramos la insolvencia del procesado aprobando el auto que a tal fin dictó el Instructor.
Reclámese del Instructor, debidamente cumplimentada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
