Sentencia Penal Nº 46/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 46/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 53/2011 de 28 de Febrero de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 46/2011

Núm. Cendoj: 07040370022011100280

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA NÚM. 46/11

=======================

Presidente

Eduardo Calderón Susín

Magistrados

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Mónica de la Serna de Pedro

=======================

Palma de Mallorca, 28 de Febrero de 2011

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de Juicio

Rápido 18/2008, procedentes del Juzgado de Instrucción número 5 de Inca, rollo de esta Sala núm. 53/2011, incoadas por un

delito de malos tratos en el ámbito familiar, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21 de

Agosto de 2008, por el Ministerio Fiscal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el 18 de Febrero del actual,

correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien tras la oportuna

deliberación y solicitud de la trascripción del acta del juicio y anticipándose a la fecha señalada para la misma, prevista por

motivos de organización interna para el próximo día 6 de Abril de 2011, expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO . En fecha 21 de Agosto de 2008 se dictó sentencia de conformidad por el Juzgado de Instrucción de procedencia en la cual se condenaba a Romualdo , como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar a la pena de 36 días de trabajos en beneficio de la comunidad, un año de prohibición de tenencia y porte de armas y 6 meses de prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima del delito Diana y pago de costas procesales.

SEGUNDO . Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, sin que se hayan formulado alegaciones, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Hechos

Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la sentencia apelada y que se declararon por conformidad del acusado:

Probado, y así se declara que Romualdo , mayor de edad en cuanto nacido el día 1-1-63 y sin antecedentes penales, privado de libertad a resultas de ésta causa los días 20 y 21 de agosto de 2008, en el transcurso de la mañana del día 20-8-08, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 en Campanet, partido de Inca en donde convivía con su esposa Diana y sus dos hijos menores, comenzó una discusión con esta y en el curso de la misma con la intención de menoscabar su integridad física, el acusado le lanzo una zapatilla que la alcanzó en el hombro, par luego propinarle un puñetazo en el cuello, produciéndole como consecuencia lesiones consistentes en erosiones en zona laterocervical que exigieron para su curación una sola asistencia facultativa sin posterior tratamiento médico interviniendo en la misma 1 día, no impeditivo para sus ocupaciones habituales.

Con posterioridad a dichos hechos Diana ha renunciado a toda acción civil o penal que pudiera corresponderle.

Fundamentos

PRIMERO.- De nuevo y tras detenido examen de lo actuado y de las alegaciones que se vierten en el recurso del Ministerio Fiscal procede su estimación y revocación parcial de la sentencia apelada.

En efecto, en coincidencia con lo alegado por el Ministerio Fiscal la sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de Instrucción en sede de juicio rápido, ha incurrido en la indebida inaplicación del beneficio del tercio de rebaja previsto en el artículo 801 de la Lecrim que obliga al Juzgador, cuando se den los presupuestos para ello, y siempre que los hechos objeto de acusación sean típicos y la pena pretendida legal, a dictar sentencia de acuerdo a la acusación planteada pero beneficiando al acusado conforme con la reducción de un tercio de la pena solicitada, reducción del tercio que como bien señala el Ministerio Fiscal, en una interpretación favorable al reo y dado que el legislador no dispone lo contrario, ha de afectar no sólo a la pena privativa de libertad sino también a las penas privativas de derechos, a las accesorias y a la multa, o sea a la totalidad del catálogo de penas (art.32 del CP )

En el caso presente la sentencia apelada infringió la interpretación expuesta, pues otra no cabe realizar, habida cuenta de que de seguir el criterio del Juzgador se incurriría en una interpretación en perjuicio del acusado y en malam parte, además de que si la ley no distingue en cuanto a qué clases de penas procede hacer la reducción, si entre privativas y no privativas, es obvio que no cabe hacer esa distinción y por tanto que dicho beneficio reductor se extiende a la totalidad de las penas cualquiera que sea su naturaleza, ya sean privativas de libertad o privativas de derechos, o a la multa y a las penas accesorias.

De acuerdo con lo expuesto la pena a imponer al acusado, reducida un tercio de la solicitada en el escrito de calificación, habida cuenta de que se le solicitó por el Fiscal una pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, un año de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 6 meses de prohibición de acercamiento y de comunicación con la víctima del delito, será la de 36 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como la de 8 meses de prohibición de tenencia y porte de armas y 4 meses de prohibición de acercamiento y de comunicación, siendo indiferente que dicha pena sea inferior a la legalmente prevista para el delito objeto de acusación y de condena, cuestión que expresamente contempla el apartado 2 del artículo 801 de la Lecrim al indicar que la reducción se aplicará (...) "aún cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el CP", salvedad que se corresponde y concuerda con lo que establece el artículo 71 del CP al referirse a la determinación de la pena en el grado inferior a la prevista para el tipo penal que corresponda, disponiendo que la degradación es posible incluso cuando la pena degradada por aplicación de las reglas correspondientes sea inferior a la prevista para el delito "sin que ello suponga la degradación a falta".

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 21 de Agosto de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Inca y recaída en la causa Juicio Rápido 18/2008, SE REVOCA la misma en parte en el sentido de que la pena a imponer al acusado Romualdo con reducción en un tercio de la pedida por el Ministerio Fiscal, por el delito de malos tratos ha de ser la de 36 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 8 meses de prohibición de tenencia y porte de armas y 4 meses de prohibición de acercamiento a la víctima del delito Diana , a su domicilio, lugar de trabajo y sitios que frecuente, manteniendo en lo demás la sentencia apelada y declarando de oficio las costas de esta alzada.

No tifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas y con certificación de la misma, que se unirá al rollo de Sala, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Penal de procedencia, rogando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.