Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 46/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 335/2010 de 10 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Febrero de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 46/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100111
Encabezamiento
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 335/10 C
ORGA NO DE PROCEDENCIA.: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 35 /2010
APELANTE.: Remedios
APELADO.: MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO-Ponente
En A Coruña, a 10 de febrero de 2011.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 46
En el recurso de apelación penal Nº 335/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 35/10, seguidas de oficio por un delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, figurado como apelante la acusada Remedios , y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 06/09/10, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO:
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Remedios , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 05/10/10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 08/10/10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba.
No pueden tener las alegaciones de la recurrente la trascendencia pretendida pues la Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que ha comparecido en el Plenario la empleada del establecimiento público que ofrece un testimonio serio, creíble y persistente cuando manifiesta que se activó la alarma y que la denunciada llevaba en el bolso las botellas de ron, una de ellas con la alarma. Del mismo modo, declara que recibió un puñetazo por el que no fue al médico. Y frente a ello, la imputada no acudió al Juicio y en fase de instrucción declaró que las botellas las compró en otro establecimiento si bien no aporta el vale de compra, y además ello no se compadece con el hecho de que se hubiera activado la alarma al salir del establecimiento.
Por lo expuesto, se impone la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 06/09/10, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 35/10, por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ferrol, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha sentencia.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

