Sentencia Penal Nº 46/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 46/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 302/2010 de 25 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 46/2011

Núm. Cendoj: 50297370062011100084

Resumen:
HURTO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 302/2010

SENTENCIA Nº 46/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veinticinco de Enero del dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 321/2010 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 9 de esta ciudad, Rollo nº 302/2010 seguido por delito de Hurto en grado de tentativa contra el acusado Gabino , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª. Paloma Maisterra Polo y defendido por la Letrado Dª Maria Guiu Castillo en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la sopesada decisión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 3-9-2010 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Gabino , como autor criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, ya descrito a la pena de prisión de tres meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más la expresa imposición de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento."

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:

"HECHOS PROBADOS: UNICO.- De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, ha resultado probado y así se declara que sobre las 21'00 horas del día 12 de diciembre de 2009, el acusado Gabino , en unión de otras personas no identificadas y guiados por la intención de obtener un beneficio económico, tomaron un sofá de tres plazas y un sillón del lugar donde se encontraban, dentro del patio de la comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000 - NUM001 en Zaragoza, y trataron de cargarlos en el remolque adosado al vehículo matrícula U-....-HUW que el acusado conducía. Fueron sorprendidos por vecino Camilo . que, al percatarse de que tales elementos, pertenecían a su comunidad les recriminó su actitud y forzó que los devolvieran a su lugar. Cosa que seguidamente hicieron, marchando seguidamente del lugar, quedando dentro del interior del vehículo un cojín, que fue devuelto a la Comunidad en días en días posteriores por el acusado.

El sofá y el sillón han sido valorados en 1.400 euros y los daños causados en la propiedad, al desprender tales elementos de la sujeción que les retenía, han sido satisfechos por la compañía aseguradora."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Gabino , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 19 de Enero del 2011.

Fundamentos

PRIMERO .- El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Gabino contra la Sentencia nº 288/2010 de fecha 3-9-2010, dictada en su contra por el Sr. Juez de lo Penal nº 9 de esta ciudad de Zaragoza en su Procedimiento Abreviado nº 321/2010, esgrime como motivos para tal Recurso de apelación los siguientes:

1º) Error en la valoración de las pruebas por parte del juzgador de la 1ª instancia.

2º) Infracción de Ley penal sustantiva por indebida aplicación al acusado del artículo 234 del Código Penal .

SEGUNDO .- Ambos motivos se resumen en uno solo (en el 1º) pues si hubo error en la valoración de las pruebas, se habrá incurrido en el 2º motivo.

A la inversa si no existe error en la valoración de las pruebas, no habrá indebida aplicación del artículo 244 del Código Penal al acusado.

El Sr. Juez de lo Penal nº 9 de Zaragoza no erró ni en lo más mínimo en la valoración de las pruebas ante él practicadas en el Acto del juicio oral por él presidido, antes al contrario, el Sr. Juez de lo Penal nº 9 de Zaragoza acertó plenamente en dicha valoración.

El testimonio de D. Camilo fue decisivo en todo momento, en el juicio oral y antes del juicio oral cuando se estaba cometiendo el Hurto, pues fue el que con su valiente intervención aborto el Hurto de los bienes de la Comunidad de propietarios a la que él pertenecía.

En el Acto del juicio oral, tal testimonio fue decisivo por concurrir en el mismo los 3 requisitos exigidos por la Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo y que son:

1) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones previas entre el acusado y la víctima-testigo que pudiera conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase a tal testimonio de la aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente.

2) Verosimilitud por corroboración periférica. El testimonio ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.

3) 3) Persistencia en la incriminación. Esta ha de ser prolongada en el tiempo plural y sin ambigüedades ni contradicciones.

TERCERO .- El perjudicado y el acusado antes del incidente ni se conocían (primer motivo cumplido).

El testimonio de D. Camilo viene corroborado periféricamente por la declaración del propio acusado que reconoció expresamente tanto en fase sumarial como en el Acto del juicio oral, haber estado allí frente al portal NUM000 - NUM001 de la CALLE000 de esta ciudad de Zaragoza cargando los muebles en un remolque adosado (segundo requisito cumplido).

El testimonio de D. Camilo fue siempre el mismo, tanto en fase de Atestado como en el Acto del juicio oral (tercer requisito cumplido).

Los alegatos del acusado Gabino , de que trabajaba de favor para un sujeto apodado " Corretejaos " son harto increíbles frente a la evidencia de los hechos.

El acusado no ha dado seña alguna sobre el tal " Corretejaos ", ni donde tenía que dejar los muebles, ni donde estaba el garaje " Corretejaos " en el que estaba el Remolque que enganchó a la bola del vehículo Hyunday ....-WRQ del que el acusado era usuario.

Tampoco explicó el acusado porque "echaba una mano" cargando muebles para un individuo que era un mero conocido, del que no conocía ni su nombre.

Finalmente, dado que el sofá de 3 plazas y el sillón de la Comunidad de propietarios estaban "anclados" a la pared con cadenas, no es creíble que transcurriera mucho tiempo entre el forzamiento de dicho anclaje y la carga de esos muebles en el remolque.

El acusado tuvo necesariamente que presenciar el forzamiento y saber el origen ilícito de los efectos que cargaba en su vehículo.

CUARTO .- En consecuencia el Juez "a quo" le aplicó correctamente el artículo 234 del Código Penal vigente al acusado Gabino .

Por tanto el Recurso de apelación carece por completo de fundamento y debe perecer.

Las costas de esta alzada serán declaradas "de oficio" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación del acusado Gabino contra la Sentencia nº 288/2010 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 9 de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 321/2010 de dicho Juzgado nº 9 de lo Penal y confirmamos íntegramente tal sentencia dictada con fecha 3-9-2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 9 de esta capital y en cuanto a las costas de esta segunda instancia, se declaran de oficio.

Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese a las partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública. Doy fe.

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