Sentencia Penal Nº 46/201...io de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 46/2012, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 47/2009 de 07 de Junio de 2012

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Tiempo de lectura: 24 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2012

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BERMUDEZ DE LA FUENTE, FERNANDO

Nº de sentencia: 46/2012

Núm. Cendoj: 28079220012012100012


Encabezamiento

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA

SUMARIO 22/2009

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2

ROLLO 47/2009

En Madrid a Siete de Junio del Dos mil doce.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Javier Martínez Lázaro como Presidente y D. Ramón Sáez Valcárcel y D. Fernando Bermúdez de la Fuente, actuando este último como Ponente, en el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español les otorgan y administrando justicia

ENNOMBRE DEL REY

han pronunciado la siguiente

SENTENCIA NUMº 46 /2012

Vistos, en juicio oral y público, ante la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la causa de Sumario Ordinario 22/2009 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, Rollo nº 47/2009, seguido por Delitos de Falsificación de Tarjetas de Crédito, Estafa y Asociación Ilícita contra los procesados :

1.- Mauricio , titular del DNI nº NUM000 , mayor de edad, nacido en Banyoles (Girona) el día NUM006 de 1967 ,hijo de Francisco y de Encarnación , con antecedentes penales por haber sido condenado por delito de falsificación de tarjetas de crédito , de desconocida solvencia ,en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el dia 21 de Mayo de 2008 en que fue detenido hasta el dia 26 de Agosto de 2009 en que fue puesto en libertad .

2.- Remigio , titular del DNI nº NUM001 , mayor de edad, nacido en Valencia el día NUM007 de 1977 ,hijo de Amadeo y de Mercedes , sin antecedentes penales, de desconocida solvencia ,en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el dia 21 de Mayo de 2008 en que fue detenido hasta el dia 23 de Mayo de 2008 en que fue puesto en libertad

3.- Tomás , titular del DNI nº NUM002 , mayor de edad, nacido en Caracas (Venezuela) el día NUM008 de 1964 ,hijo de Antonio y de Antonia, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia ,en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el dia 21 de Mayo de 2008 en que fue detenido hasta el dia 23 de Mayo de 2008 en que fue puesto en libertad

4.- Carlos Manuel , titular del DNI nº NUM003 , mayor de edad, nacido en La Rinconada(Sevilla) el día NUM009 de 1951 ,hijo de Francisco y de Dolores , sin antecedentes penales, de desconocida solvencia ,en situación de libertad por esta causa de la que no estuvo privado en ningún momento.

5.- Juan Luis , titular del DNI nº NUM004 , mayor de edad, nacido en Valencia NUM010 de 1958 ,hijo de Juan y de Isabel , sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que no estuvo privado en ningún momento.

6.- Agustín , titular del DNI nº NUM005 , mayor de edad, nacido en Algemesi (Valencia) el día NUM011 de 1954 de 19 ,hijo de Salvador y de Vicenta , sin antecedentes penales, de desconocida solvencia ,en situación de libertad por esta causa de la que no estuvo privado en ningún momento.

7.- Gines , titular del DNI nº NUM012 , mayor de edad, nacido en Vimianzo (A Coruña)el día NUM013 de 1975 ,hijo de Antonio y de Concepción , sin antecedentes penales, de desconocida solvencia ,en situación de libertad por esta causa de la que no estuvo privado en ningún momento.

8.- Justino , titular del DNI nº NUM014 , mayor de edad, nacido en Molinicos (Albacete) el día NUM015 de 1954 ,hijo de Ramón y de Mariana , sin antecedentes penales, de desconocida solvencia ,en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado del 27 de Febrero de 2008 en que fue detenido hasta el dia 29 de Febrero de 2008 y del 21 de Mayo de 2008 hasta el 23 de Mayo de 2008 en que fue puesto en libertad.

Dichos procesados aparecen representados ante este Tribunal por los siguientes procuradores: El 1 por D. por Sergio ; el 2 por D. Jose Augusto ; el 3 y el 4 por Dª Adoracion ; el 5 y el 6 por Dª Begoña ; el 7 por D. Juan Alberto ; y el 8 por D. Alexander .

Dichos procesados aparecen defendidos ante este Tribunal por los siguientes letrados: El 1 por Dª Elena ; el 2 por D. Bernabe ; el 3 por D. Clemente ; el 4 por D. Enrique ; el 5 y el 6 por D. Florentino ; el 7 por D. Ildefonso ; y el 8 por D. Laureano .

Ha actuado como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Marcelo de Azcárraga Urteaga.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Bermúdez de la Fuente.

Antecedentes


PRIMERO,-Por elJuzgado de Instrucción nº 4 de Martorell se instruyeron las Diligencias Previas 110/2008 F por Auto de 29 de Febrero de 2008en virtud de recepción del Atestado de los Mossos d'Ësquadra de Diligencias nº NUM016 por denuncia de Ceferino sobre supuesto uso de tarjetas dobladas o falsificadas por camiones en el que inicialmente aparecía implicado el denunciado Justino , quien había sido detenido el 27 de Febrero de 2008 y puesto en libertad el 29 de Febrero de 2008. PorAuto de inhibición de 29 de Febrero de 2008 se remitió el procedimiento al Juzgado de Instrucción nº 6 de Martorellque aceptó la competencia incoando las Diligencias Previas 292/2008, a las que quedaron unidas las Diligencias Previas 610/2008 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar , las Diligencias Previas 552/2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Figueres y las Diligencias Previas 549/2008 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Farners. Y practicadas las actuaciones que se consideraron oportunas por elJuzgado de Instrucción nº 6 de Martorell se dictó el Auto de 8 de Agosto de 2008acordando la inhibición de las Diligencias Previas 292/2008 a favor del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO.-Recibidas las actuaciones en laAudiencia Nacional y repartidas al Juzgado Central de Instrucción nº 2 por el mismo se incoaron las Diligencias Previas 272/2008 por Auto de 21 de Agosto de 2008. Por Auto de 6 de Abril de 2009 se transformaron en el Sumario 22/2009 C y por Auto de 13 de Mayo de 2009 se acordó el procesamiento de Mauricio , Remigio , Carlos Manuel , Tomás , Onesimo , Agustín , Juan Luis , Justino y Gines como presuntos autores de un delito de Fabricación de Moneda Falsa de los arts. 386, 387 del Códig0 Penal y de Estafa continuada de los arts. 74, 248 y 249 del mismo Código. Y por Auto de 23 de Diciembre de 2009 se declaró concluso el Sumario acordando remitir los autos a la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera y personadas las partes se dictó la providencia de 4 de Febrero de 2010 que acordó pasar la causa para instrucción del Ministerio Fiscal y por diligencia de ordenación de 7 de Mayo de 2010 que pasara para instrucción de las defensas de los procesados , y evacuados los oportunos escritos de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y por las defensas de los procesados se dictó por esta Sección Primera el Auto de 14 de Febrero de 2011 por el que se admitieron las pruebas propuestas por las partes; y posteriormente se señaló para el inicio de la vista del juicio oral para el dia 4 de Junio de 2012.

CUARTO.-En el dia señalado comparecieron los procesados Mauricio , Remigio , Tomás , Carlos Manuel , Juan Luis , Agustín , Gines y Justino debidamente defendidos y el Ministerio Fiscal, manifestando este último que había llegado a un acuerdo con las defensas de dichos acusados modificando sus conclusiones provisionales en el sentido de que los hechos procesales eran constitutivos de las siguientes infracciones penales: 1.- Un delito de Falsificación de Tarjetas de Crédito y Débito previsto y penado en elart.399 bis 1 , inciso final del Código Penalvigente. 2.-Un delito de Tenencia de Tarjetas de Crédito y Débito para su distribución previsto y penado en elart. 399 bis 2 del Código Penalvigente, 3.-Un delito de Adquisición de Moneda Falsa en su modalidad de tarjetas de Crédito para su circulación previsto y penado en elart.386 párrafo 2º inciso final en concurso medial delart.77-1 con un delito continuado de Estafa previsto y penado en losarts. 248- 1y2y249 del Código Penalvigente en el momento de los hechos. De dichos delitos son responsables criminalmente en concepto de autores los acusados Mauricio , Remigio , Tomás , Carlos Manuel , Juan Luis , Agustín , Gines y Justino conforme a losarts-27y28 del Código Penal. Que concurre en el acusado Mauricio la circunstancia agravante 8ª delarticulo 22 del Código Penalde reincidencia en el delito de falsificación de tarjetas de crédito; concurre en el acusado Justino las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal previstas en el art. 21-4ª(confesión) y 5ª(reparación del daño);y concurren en el resto de los acusados las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal previstas en el art.21-7ª en relación con la 4ª (confesión) y 5ª(reparación del daño).Procede imponer las siguientes penas: 1.-Al acusado Mauricio por el delito de Falsificación de Tarjetas de Crédito y Débito previsto y penado en elart.399 bis 1 inciso final del Código Penalvigente la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , asi como al pago por partes iguales de las costas causadas (art.123 del Código Penal) . 2.- Al acusado Remigio por el delito de Falsificación de Tarjetas de Crédito y Débito previsto y penado en elart.399 bis 1 inciso final del Código Penalvigente la pena de DOS AÑOS de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , asi como al pago por partes iguales de las costas causadas (art.123 del Código Penal) 3.-Al acusado Carlos Manuel por el delito de Falsificación de Tarjetas de Crédito y Débito previsto y penado en elart.399 bis 1 inciso final del Código Penalvigente la pena de DOS AÑOS de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , asi como al pago por partes iguales de las costas causadas (art.123 del Código Penal). 4.-Al acusado Tomás por el delito de Falsificación de Tarjetas de Crédito y Débito cometido por organización criminal previsto y penado en elart.399 bis 1 inciso final del Código Penalvigente la pena de DOS AÑOS de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , así como al pago por partes iguales de las costas causadas (art.123 del Código Penal). 5.- A los acusados Juan Luis , Agustín , Gines y Justino por el delito de Adquisición de Moneda Falsa ,en su modalidad de tarjetas de Crédito, para su distribución previsto y penado en elart.396 párrafo 2º inciso final, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/10, en concurso medial delart.77-1 con un delito continuado de Estafa previsto y penado en losarts.74,248 -1y2y249 del Código Penalla pena de TRES MESES de prisión, a sustituir conforme alart.71-2 en relación con elart.88 del Código Penalpor multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito de uso de tarjeta falsa; y a la pena de UN MES Y QUINCE DIAS de prisión, a sustituir conforme alart.71-2 en relación con elart.88 del Código Penalpor multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito continuado de Estafa, así como al pago por partes iguales de las costas causadas (art.123 del Código Penal). Al amparo de lo señalado en elartículo 127 del Código Penalse interesa el comiso y adjudicación al Estado de los instrumentos y efectos del delito descritos en la conclusión 1ª del escrito del Ministerio Fiscal señalado en el relato de hechos probados. En concepto de responsabilidad civil

QUINTO.-Al acto del juicio oral compareció el procesado Onesimo , quien se encuentra en prisión entregado temporalmente por Italia el 25 de Abril de 2012 para su enjuiciamiento, pero no lo hizo su letrado de oficio sin alegar justa causa, razón por la que para salvaguardar su derecho de defensa , al no estar conforme con que le defendiera alguno de los otros letrados defensores `presentes, se acordó que se le enjuiciaría por separado una vez se justificara por su letrado de oficio las razones de su inasistencia.

SEXTO.-Preguntados los letrados defensores por el Ilmo. Sr. Presidente si mostraban su conformidad con la nueva calificación del Ministerio Fiscal y no consideraban necesaria la celebración del juicio oral contestaron afirmativamente y preguntados los acusados Mauricio , Remigio , Tomás , Carlos Manuel , Juan Luis , Agustín , Gines y Justino sobre los mismos extremos contestaron afirmativamente, reconociendo los hechos que se les imputaba por el Ministerio Fiscal ,aceptando la calificación penal de los mismos y las penas solicitadas por dicho Ministerio , quedando los autos Vistos para dictar sentencia de estricta conformidad.


APARECE PROBADO Y ASI SE DECLARA por reconocimiento expreso y conformidad de los procesados Mauricio , Remigio , Tomás , Carlos Manuel , Juan Luis , Agustín , Gines y Justino con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal que merced a las investigaciones policiales desarrolladas entre los meses de Febrero y Agosto de 2008 se pudo descubrir como los acusados que a continuación se reseñan se concertaron para ,de forma organizada, enriquecerse a costa de lo ajeno por medio del uso y distribución de tarjetas de crédito que previamente falsificaban. A tal fin , con vocación de `permanencia , desde el mes de diciembrede 20078, se distribuyeron las tareas a realizar del siguiente modo:

El acusado Mauricio ( Alias ' Virutas ',' Chapas ' y ' Sordo '), máximo responsable del grupo, se encargaba de llevar a cabo la falsificación de tarjetas y posterior distribución de las mismas, fundamentalmente a personas dedicadas al transporte, a cuyo efecto ha venido utilizando soportes de tarjetas con banda magnética, plásticos en blanco o con otros formatos y para cuyo fin ha hecho uso de los equipos informáticos adecuados para manipular las bandas magnéticas de las tarjetas. Practicada el dia 21 de Mayo de 2008 diligencia de entrada y registro en el domicilio de este acusado sito en la AVENIDA000 NUM017 de la URBANIZACIÓN000 de Torcera fueron hallados 31 tarjetas blancas con banda magnética manipulada conteniendo numeraciones de tarjetas bancarias; 400 tarjetas en blanco con banda magnética, destinada a recoger los datos de tarjetas de crédito auténticas; 70 tarjetas bancarias de diferentes entidades bancarias y diferentes titulares, algunas de las cuales habían sido sustraídas y que el acusado poseía para volcar sus datos en las bandas de las tarjetas en blanco: 2 CDS que contenían el software necesario para manipular las bandas magnéticas de las tarjetas; un lector portátil destinado a la lectura y almacenamiento de numeración es de bandas magnéticas; un ordenador portátil; un lector/grabador de bandas magnéticas de tarjetas; 2 teléfonos móviles asociados a las líneas NUM018 y NUM019 , los cuales empleaba para comunicarse en su ilícita actividad.

El acusado Remigio ( 'Alias ' Segundo ') colaboraba con Mauricio para llevar a cabo la distribución de tarjetas falsas elaboradas por éste, tanto materializando su entrega como acompañando a éste en las mismas. Practicada el dia 21 de Mayo de 2008 diligencia de entrada y registro en el domicilio de este acusado, sito en la CALLE000 , parcela NUM020 de la URBANIZACIÓN001 de Caldes de Malavella, se intervinieron dos teléfonos móviles asociados, respectivamente , a las líneas NUM021 y NUM022 , y una impresora, y en el vehículo propiedad del citado tenía una tarjeta blanca con banda magnética manipulada al contener la numeración de una tarjeta bancaria de crédito , una tarjeta del RACC y dos tarjetas Videocaixa; efectos todos ellos destinados a su ilícita actividad.

El acusado Carlos Manuel (Alias ' Pulga ') era el encargado de llevar a cabo funciones de intermediación para la distribución de las tarjetas falsificadas, informando a Mauricio del funcionamiento de éstas y de los posibles colaboradores que pudieran tener para el desarrollo de sus actividades, prestando asimismo su colaboración para obtener ilícitamente numeraciones de tarjetas bancarias.

El acusado Tomás (Alias ' Gallina ') se encargaba, por orden de los acusados Carlos Manuel y Mauricio , de distribuir a terceras personas tarjetas falsas para su posterior utilización fraudulenta. Tras su detención se le ocuparon dos tarjetas blancas una de las cuales en su banda magnética contenía grabada la numeración correspondiente a una tarjeta de crédito.

Entre los adquirentes de las tarjetas falsificadas se puso identificar a los acusados Agustín (Alias ' Chispas '), Juan Luis ( Alias' Torero '), Justino y Gines , los cuales, constándoles su mendacidad, las empleaban de forma fraudulenta en el pago de los peajes de autopistas españolas y extranjeras de las que eran usuarios como profesionales del transporte, obteniendo un ilícito enriquecimiento de 1.000 Euros cada uno. Así concretamente:

a) El dia 28 de Febrero de 2008 fueron incautadas una tarjeta de la Caixa de Terrassa a nombre de Everardo , manipulada, cuya banda magnética tenía graba dos los datos de una tarjeta de crédito contra una cuenta de la entidad Banco Popular, y una tarjeta blanca en cuya banda magnética se habían grabado los datos de una tarjeta de crédito y otra de las mismas características , las cuales proporcionó a cambio de dinero el acusado Mauricio al acusado Justino para su empleo en pago de peajes.

b)El dia 27 de Febrero de 2008 se incautó en poder del acusado Justino una tarjeta del RACC a nombre de Modesto manipulada, cuya banda magnética tenia grabados los datos de una tarjeta de débito con cargo a una cuenta corriente de la entidad Caixa de Catalunya, la cual fue proporcionada por el acusado Mauricio y estaba lista `para ser empleada fraudulentamente.

c) El dia 9 de Abril de 2008 se incautó en poder del acusado Justino una tarjeta de El Corte Inglés manipulada en cuya banda magnética tenía grabados los datos de una tarjeta de crédito con cargo a una cuenta corriente de la entidad Banco Popular .Esta tarjeta fue proporcionada por el acusado Mauricio y estaba lista para ser empleada fraudulentamente.

d) El dia 18 de Abril de 2008 se incautaron en el Área de Servicio de Empordá una tarjeta blanca con la inscripción EX5 cuya banda magnética tenia grabados los datos de una entidad bancaria desconocida y una tarjeta de El Corte Inglés alterada, cuya banda magnética tenía grabados los datos de una tarjeta de crédito con cargo a una cuenta corriente de la entidad bancaria ' Euro Karttensystem eurocard und euro',las cuales había dejado ocultas el acusado Mauricio para que las recogiera uno de sus clientes.

La mayor parte de tales tarjetas incorporaban el código digital de la entidad Banco Popular, a la que , como consecuencia de tales hechos, han ocasionado un perjuicio económico tasado en unos 57.000 euros. También se ocasionó a la entidad Caixa Catalunya un perjuicio de 174,74 Euros, ignorándose el perjuicio ocasionado a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas.

Todos los acusados son mayores de edad penal y carecen de antecedentes penales, a excepción de Mauricio el cual fue ejecutoriamente condenado por medio de sentencia firme de fecha 13 de Marzo de 20078 del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Girona por un delito de falsificación a la pena de seis meses de prisión y por un delito de estafa a la pena de seis meses de prisión.

En el momento de su detención, el acusado Justino confesó los hechos y de su declaración se obtuvieron los datos que permitieron llegar a identificar y a obtener pruebas de la implicación del resto de acusados.

Con anterioridad al acto del juicio oral los acusados Agustín (Alias ' Chispas '), Juan Luis (alias ' Torero '), Justino y Gines abonaron la cantidad de 1000 € para reparar el daño ocasionado, habiendo reconocido los hechos.

Con anterioridad al acto del juicio oral los acusados Mauricio , Remigio , Carlos Manuel y Tomás , reconocieron los hechos y repararon en parte el daño ocasionado en las siguientes cantidades: Tomás 450 Euros ; Remigio 500 Euros: y Mauricio 1.000 Euros.

Fundamentos


PRIMERO.-Habiendo solicitado la acusación pública y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes Mauricio , Remigio , Tomás , Carlos Manuel , Juan Luis , Agustín , Gines y Justino que se dicte sentencia de conformidad, y no siendo las penas solicitadas superior a seis años de prisión es procedente, a tenor de los establecido en elart. 655 en relación con elart.688 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictar sentencia de estricta conformidad, y en consecuencia considerar los hechos procesales como constitutivos de las siguientes figuras delictivas:

1.- Un delito de Falsificación de Tarjetas de Crédito y Débito previsto y penado en elart.399 bis 1 , inciso final del CódigoPenalvigente.

2.-Un delito de Tenencia de Tarjetas de Crédito y Débito para su distribución previsto y penado en elart. 399 bis 2 del Código Penalvigente.

3.-Un delito de Adquisición de Moneda Falsa en su modalidad de tarjetas de Crédito para su circulación previsto y penado en elart.386 párrafo 2º inciso final en concurso medial delart. 77-1 con un delito continuado de Estafa previsto y penado en losarts. 248- 1y2y249 del Código Penalvigente en el momento de los hechos.

SEGUNDO.-De dichos delitos son responsables criminalmente en concepto de autores los acusados Mauricio , Remigio , Tomás , Carlos Manuel , Juan Luis , Agustín , Gines y Justino conforme a losarts. 27y28 del Código Penalpor haber tomado parte directa y voluntaria en su ejecución. La prueba de los mencionados delitos está constituida por la conformidad expresada por dichos acusados en el acto de la vista oral con la calificación del Ministerio Fiscal aceptando .por consiguiente, todos los hechos de la acusación pública y las penas solicitadas para ello.El detalle de cada una de las operaciones viene recogido en la prueba documental aportada y en el relato de probanza al que se remite la Sala para evitar reiteraciones innecesarias.

TERCERO.-Que concurre en el acusado Mauricio la circunstancia agravante 8ª delarticulo 22 del Código Penalde reincidencia en el delito de falsificación de tarjetas de crédito. Concurre en el acusado Justino las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal previstas en el art. 21-4ª(confesión) y 5ª(reparación del daño).Y concurren en el resto de los acusados las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal previstas en el art.21-7ª en relación con la 4ª(confesión) y 5ª(reparación del daño).

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en losartículos 116y123 del Código Penaltoda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente y deben serle impuestas las costas procesales

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo


Que debemos de condenar y condenamos a los procesados , ya circunstanciados, como responsables en concepto de autores de los delitos y con las penas siguientes:

1.-Al acusado Mauricio por el delito de Falsificación de Tarjetas de Crédito y Débito previsto y penado en elart.399 bis 1 inciso final del Código Penalvigente a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , así como al pago por partes iguales de las costas causadas (art.123 del Código Penal) .

2.- Al acusado Remigio por el delito de Falsificación de Tarjetas de Crédito y Débito previsto y penado en elart.399 bis 1 inciso final del Código Penalvigente la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , así como al pago por partes iguales de las costas causadas (art.123 del Código Penal) .

3.-Al acusado Carlos Manuel por el delito de Falsificación de Tarjetas de Crédito y Débito previsto y penado en elart.399 bis 1 inciso final del Código Penalvigente la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , así como al pago por partes iguales de las costas causadas (art.123 del Código Penal).

4.-Al acusado Tomás por el delito de Falsificación de Tarjetas de Crédito y Débito cometido por organización criminal previsto y penado en elart.399 bis 1 inciso final del Código Penalvigente la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , así como al pago por partes iguales de las costas causadas (art.123 del Código Penal).

5.- A los acusados Juan Luis , Agustín , Gines y Justino : a)Por el delito de Adquisición de Moneda Falsa ,en su modalidad de tarjetas de Crédito, para su distribución previsto y penado en elart.396 párrafo 2º inciso final, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/10, en concurso medial delart.77-1 con un delito continuado de Estafa previsto y penado en losarts.74,248 -1y2y249 del Código Penalla pena de TRES MESES DE PRISIÓN, a sustituir conforme alart.71-2 en relación con elart.88 del Código Penalpor multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito de uso de tarjeta falsa; y b) A la pena de UN MES Y QUINCE DIAS DE PRISIÓN, a sustituir conforme alart.71-2 en relación con elart.88 del Código Penalpor multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito continuado de Estafa, así como al pago por partes iguales de las costas causadas (art.123 del Código Penal).

Al amparo de lo señalado en elartículo 127 del Código Penalse decreta el comiso y adjudicación al Estado de los instrumentos y efectos del delito descritos en la conclusión 1ª del escrito del Ministerio Fiscal señalado en el relato de hechos probados.

Les será de abono, para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas a dichos condenados el tiempo de prisión preventiva sufrido por esta causa.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados Mauricio , Remigio , Carlos Manuel , Tomás indemnizarán de forma conjunta y solidaria:a) A la entidad 'Banco Popular' con la cantidad de 57.000 €, minorada en las cantidades ya satisfechas. B) A al Entidad 'Caixa Catalunya' con la cantidad de 174'74 €, en ejecución de sentencia (artículos 110 y siguientes del Código penal).

Dichas cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos a partir de la firmeza de la sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme dispone elartículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese la misma a los efectos legales oportunos al Registro Central de Penados y Rebeldes. Y pase la Ejecutoria al Ministerio Fiscal para que informe.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevara certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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