Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 46/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 33/2012 de 23 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 46/2012
Núm. Cendoj: 21041370032012100018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo núm. 33/2012
Procedimiento Abreviado núm. 91/2011
Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva
SENTENCIA NUM.
Iltmos. Sres:
Presidente:
Don José Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
Don Antonio G. Pontón Práxedes
Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a veintitrés de febrero de dos mil doce.
Esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José Mª Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 91/2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva, seguido por QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, contra Marcial , recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal, en calidad de apelante, y, de apelado, Marcial .
Antecedentes
PRIMERO. - Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO. - El Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva con fecha 19/07/2011 dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen así: "ÚNICO.- Se da como probado y así se declara que el acusado, Marcial , mayor de edad y condenado en sentencia de 28.03.2011, por un delito de lesiones en violencia de género a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 1 año y 4 meses y prohibición de alejamiento y comunicación con su pareja Celestina por 8 meses, notificada al mismo dicha prohibición, así como la liquidación de dicha pena que dejará extinguida el día 22 de noviembre de 2011, el acusado el día 9 de julio de 2011, sobre las 17.00 horas fue hallado por agentes de la Policía Local en el domicilio de su pareja Celestina sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de la localidad de Lepe. La pareja habían reanudado la convivencia de mutuo acuerdo semanas atrás.; y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Marcial de toda responsabilidad derivada de los hechos que se le imputaban con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales."
TERCERO. - Contra la anterior resolución interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el Ministerio Fiscal, y conferido traslado del mismo a la representación del absuelto, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde con fecha 26/05/2012 se formó el rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal; habiéndose celebrado una vista el día 23/02/2012 con el resultado que consta en el acta levantada.
CUARTO. - En la sustanciación del presente proceso se han observado en ambas instancias las formalidades y prescripciones legales.
Hechos
Aceptamos y damos por reproducidos los que como tales declara la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución criticada.
Recurre el Ministerio Fiscal alegando "error en la aplicación de los artículos 468.2 º y 14 del Código Penal ".
La Juzgadora aprecia en la Sentencia "el error invencible" afirmando el Ministerio Fiscal como recurrente que no es aplicable dado que "el acusado es perfectamente conocedor de la medida que pesaba sobre él, (prohibición de alejamiento y comunicación con su pareja), siendo el consentimiento de la víctima un mero deseo de coincidir con él."
SEGUNDO.- A nuestro juicio, las alegaciones del Ministerio Fiscal son contrarias al resultado de la prueba practicada en el plenario, así como por las declaraciones prestadas tanto por Dª. Celestina como por el acusado a lo largo de la instrucción del procedimiento y la vista oral en la que se "oyó" al acusado en esta segunda instancia.
La testifical de los agentes que intervinieron en las diligencias afirman en el plenario que descubren reanudada la convivencia confirmando Dª. Celestina que no sólo deseaba convivir con el acusado, sino que lo llevaba haciendo durante un mes atrás a la fecha en que Marcial fue detenido por quebrantamiento de la medida, y así en su declaración ante el instructor refiere: " Que no quiere interponer denuncia sobre el quebrantamiento de condena hacia Marcial . Que desde hace un mes están conviviendo los dos en el domicilio...", ratificando lo mismo en el plenario.
Ya no solo nace el error de prohibición en el hecho que Dª. Celestina consiente y promueve la reanudación de la convivencia, sino que la misma fue puesta en conocimiento de quien la pareja consideró debía ser la destinataria de las circunstancias, los Servicios Sociales del Centro Penitenciario de Huelva, así en su declaración ante el instructor Dª. Celestina dice: " Que la declarante junto con su pareja hicieron saber a los Servicios Sociales del Centro Penitenciario de Huelva que ya estaban juntos". El acusado en la vista celebrada en la segunda instancia se reafirmó en que de acuerdo con las instrucciones que le dieron en los servicios sociales penitenciarios puede convivir con la ex -pareja.
De ello cabe deducir con la Juzgadora que "hay una duda razonable en relación con la concurrencia del elemento intencional, exigido en el delito, la cual en virtud del principio "in dubio pro reo" debe beneficiar al acusado con un pronunciamiento absolutorio." El principio in dubio pro reo viene además a abundar en la comisión del ilícito toda vez que cualquier duda sobre la concurrencia o no de todos los elementos del tipo ha de beneficiar al acusado, y así lo ha venido a interpretar el Juzgador de instancia, sin que dicha interpretación vaya en contra de la lógica ni la razón.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO:
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 91/2011 a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva en fecha 19/07/2011 , y CONFIRMAR la indicada resolución.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

