Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 46/2012, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 13/2012 de 22 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: ERICE MARTINEZ, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 46/2012
Núm. Cendoj: 31201370012012100345
Encabezamiento
S E N T E N C I A N.º 46/2012
Ilmos. Sres.
Presidenta
D.ª ESTHER ERICE MARTINEZ (ponente
Magistrados
D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA
D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
En Pamplona/Iruña , a 22 de marzo de 2012 .
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra , integrada por los Ilmos. Sres. magistrados al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente rollo penal de Sala n.º 13/2012, derivado del procedimiento abreviado n.º 2570/2011 del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Pamplona/Iruña por un delito continuado de estafa de notoria gravedad contra Nicanor , mayor de edad con DNI n.º NUM000 , con domicilio en DIRECCION000 n.º NUM001 - NUM002 - NUM003 NUM004 de Pamplona, con antecedentes penales cancelables, en libertad por esta causa, representado por el procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO y defendido por el letrado D. MIGUEL ÚRIZ AYESTARÁN.
Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.
Siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. D.ª ESTHER ERICE MARTINEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción n.º 5 de Pamplona/Iruña incoó el procedimiento abreviado n.º 2570/2011 por un delito continuado de estafa de notoria gravedad contra el citado acusado.
Remitidas por el referido juzgado las diligencias a la Audiencia Provincial de Navarra, correspondió su conocimiento, por turno de reparto, a esta Sección Primera, formándose los autos de procedimiento abreviado n.º 13/2012, en los que el Ministerio Fiscal y la defensa por haber llegado a una conformidad, modificaron sus escritos de acusación y defensa, manifestando su conformidad el acusado que se ratificó en los términos del acuerdo alcanzado.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, previa modificación de su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de notoria gravedad previsto y penado en los artículos 248.2 , 250.1.5 y 74 del CP y estimando responsable de dicho delito en concepto de autor a Nicanor , con la circunstancia atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 22.5 del CP , solicitó se le impusiera la pena de 9 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 4 meses y 15 días con cuota diaria de 8 €, con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago, condenándosele asimismo al pago de las costas procesales causadas.
TERCERO.-La defensa del acusado mostró conformidad íntegra con la calificación de los hechos y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, mostrando igualmente el acusado su plena conformidad, ratificándose en los términos de la misma, quedando el juicio visto para sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787 de la LECr .
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos: Nicanor , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, trabajaba en la empresa Volkswagen Navarra SA desde el 3 de abril de 2000 como administrativo jefe de 2.ª, siendo promocionado en el mes de enero de 2005 a jefe de 1.ª, entrando a formar parte del personal extraconvenio. En dicho cargo, Nicanor era la única persona encargada y autorizada para la realización de las nóminas del personal directivo y extraconvenio, así como de dar las órdenes de pago de dichas nóminas a la enviada Caja Navarra.
Desde el mes de abril de 2005 hasta el 31 de agosto de 2007, fecha en que fue despedido, Nicanor con ánimo de ilícito enriquecimiento y en ejecución de un plan preconcebido, aprovechando que era el único usuario y administrador del programa Metra 4 mediante el que se confeccionaban las nóminas modificó mes tras mes su nómina, fijando cantidades muy superiores a las que realmente le correspondían, haciendo creer a la empresa y a la entidad Caja Navarra, que recibía sus órdenes de pago, que realmente estaba percibiendo los salarios que le correspondían. De este modo, Nicanor enviaba las cantidades totales a abonar a todo el personal directivo a los departamentos de administración y tesorería de Volkswagen Navarra y estos daban orden de pago a Caja Navarra, todos ellos en la creencia de que las cantidades establecidas por el Sr. Nicanor en sus nóminas eran las que le correspondían.
Nicanor se apoderó de un total de 228.525,65 € de la empresa Volkswagen Navarra, es decir, 88.447,40 € en el año 2005, 114.366,65 € en el año 2006 y 73.980,13 € en el año 2007.
Nicanor con carácter previo al juicio oral ha abonado a Volkswagen Navarra los 228.525,65 € indebidamente percibidos, habiendo renunciado la empresa al ejercicio de las acciones civiles y penales.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de notoria gravedad previsto y penado en los artículos 248.2 , 250.1.5 y 74 del CP , siendo responsable de dicho delito el acusado Nicanor , con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de reparación del daño prevista en el artículo 22.5 del CP .
SEGUNDO.-Dada la íntegra conformidad mostrada por la defensa y el imputado con la acusación y petición de penas formulada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, no excediendo de 6 años las penas solicitadas y siendo los hechos constitutivos de aquel delito y las penas aceptadas acordes con el mismo, sin necesidad de mayores consideraciones, dada la plena conformidad acerca de la calificación de los hechos, la participación del acusado y la pena a imponer, procede dictar sentencia de estricta conformidad con lo solicitado por todas las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 787 de la LECr .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Condenamosde conformidad con las partes a Nicanor como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de notoria gravedad, con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de reparación del daño del artículo 22.5 del texto penal sustantivo a la pena de 9 meses de prisión,accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 4 meses y 15 días con cuota diaria de 8 €, con la aplicación de lo establecido en el artículo 53 del CP en caso de impago, condenándole asimismo al pago de las costas procesales causadas.
La presente sentencia únicamente será recurrible cuando no haya respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
