Sentencia Penal Nº 46/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 46/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 19/2012 de 23 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 46/2012

Núm. Cendoj: 46250370012012100027


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2012-0000145

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000019/2012 -02

Procedimiento Abreviado - 000163/2011

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Violencia nº 2 de Valencia

Procedimiento: PA 47/10

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª FRANCISCO CEACERO LORITE

SENTENCIA Nº 000046/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

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En Valencia, a veintitrés de enero de dos mil doce.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2011 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000163/2011, seguida por delito de lesiones contra Ceferino .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Pilar , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª MARIA JOSE SANZ GARCIA y defendido por el Letrado D/Dª MARIA JOSE CHORNET SORIANO y el MINISTERIO FISCAL como apelante adherido; y en calidad de apelado/s, Ceferino ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª SARA ALONSO PUIG y defendido por el Letrado D/Dª ENCARNACION GOMEZ GONZALEZ,; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Ceferino mantuvo una relación afectiva de pareja durante más de tres años con Pilar , que terminó aproximadamente en el año 2002. Fruto de esa relación tuvieron una hija. Sobre las 20.15 horas del día 1 de noviembre de 2009, cuando Ceferino se dirigió con su actual esposa, Marí Jose , al domicilio de Pilar , sito en el núm. NUM000 de la CALLE000 de Valencia, para entregarle a la niña, entablaron una discusión, en el curso de la cual se enfrentaron Pilar y Marí Jose . Ceferino se interpuso entre ambas y separó a Pilar . Ese mismo día, a las 23.46 horas, Marcos , actual pareja de Pilar , que había estado presente en la discusión, formuló denuncia, manifestando que Ceferino la había empujado, por lo que ella había caído al suelo.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo absolver y absuelvo a Ceferino del delito de lesiones por el que era acusado, declarando de oficio las costas del presente procedimiento.

Levántense todas las medidas cautelares, los depósitos, trabas o embargos que se hayan ejecutado cautelarmente en este procedimiento o en sus piezas o ramos.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Pilar se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada fundamenta el fallo en las pruebas testificales practicadas en el acto de la vista, respetando las garantías de la inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, y haciendo una valoración racional de las versiones expuestas en dicho acto.

En la segunda instancia, sin contar con la garantía de la inmediación en la práctica de la prueba testifical no se puede cambiar el criterio judicial debidamente sustentado en el conocimiento adquirido de dicha forma.

Aunque en el caso obre una prueba parcial médica, el grueso determinante del resultado son los testimonios de los concurrentes, ya que la caída y lesión no ha sido puesta en duda ni discutida, y en su consecuencia ha de respetarse la convicción judicial adquirida mediante la inmediación de la que carece el Tribunal.

Así viene dictaminando la jurisprudencia ordinaria y constitucional el tratamiento de la prueba en la segunda instancia, que en el supuesto de las sentencias absolutorias adquiere carácter también de absoluto el impedimento revocatorio. El pronunciamiento en ese sentido refuerza la presunción de inocencia, evitando que sin la privilegiada posición de la inmediación se varíe el mismo en contra del acusado. Lo dicho basta para confirmar la sentencia.

SEGUNDO.- Desde la óptica de la racionalidad de la valoración judicial, que duda cabe que es el resultado de la aplicación al caso de las reglas de la lógica y de la común experiencia, remitiéndonos a las explicaciones de la sentencia.

En el recurso se reconoce en cierto modo la intención mediadora del acusado, si bien se denuncia el modo de hacerlo, siendo en definitiva ese el criterio judicial, el de las dudas surgidas a la vista de las declaraciones contradictorias, sobre la intencionalidad del acusado en la realización de la acción de empujar, ya que la intervención mediadora en un enfrentamiento de terceras personas es lógico que se efectúe mediante un empujón tendente a separar físicamente a los contendientes, actuando como reacción al empuje del contendiente, o lo que es lo mismo, recurriendo a la fuerza física imprescindible para contrarrestar la desplegada por los dos sujetos enzarzados entre sí.

En este tipo de acción no existe ninguna voluntad o dolo de lesionar, y tampoco es imprudente porque es razonable la iniciativa e imprevisible el resultado.

Consecuentemente las dudas surgidas en el juzgador de la instancia han de determinar la absolución decretada, una vez explicado el proceso deductivo seguido y su acoplación a las mencionadas reglas de la experiencia común.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Pilar representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª MARIA JOSE SANZ GARCIA, contra la SENTENCIA Nº 523 DE 07-11-11, dictada en el Procedimiento Abreviado - 000163/2011 por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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