Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 46/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 2, Rec 779/2009 de 13 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Febrero de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: GARCIA ROMO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 46/2012
Núm. Cendoj: 31201510022012100008
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOJUZGADO DE LO PENAL Nº 2
C/ San Roque, 4 - 6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.90
Fax.: 848.42.42.86
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000779/2009
NIG 3123241220080005189
Resolución: Sentencia 000046/2012
Intervención:
Acusado
Acusado
Denunciante
Imputado
Interviente:
Julio
Miguel
GUARDIA CIVIL
Rogelio
Procurador:
IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN
JOSE MARIA AYALA LEOZ
MARIA JOSE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Abogado:
DAVID MODREGO JIMÉNEZ
ENRIQUE ALONSO NÚÑEZ
JUAN CARLOS ALZABA SIEIRA
SENTENCIA Nº 000046/2012
En Pamplona/Iruña, a 13 de Febrero de 2012,
Por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FRANCISCO GARCÍA ROMO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral N° 0000779/2009, procedentes, procedimiento Procedimiento Abreviado nº 0000018/2009 - 00 y seguidos por sobre sustancias nocivas para la salud, habiendo sido parte como acusado/a Julio , con D.N.I. NUM000 hijo/a de EUGENIO, y de PILAR, nacido/a en BUÑUEL, el día Desconocido, Desconocido y con domicilio en CARRETERA000 , KM. NUM001 ., en situación de libertad provisional por esta causa, representado/a por el/la Procuradora IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN, y asistido/a por el/la Letrado/a DAVID MODREGO JIMENEZ
Miguel , con D.N.I. NUM002 hijo de nacido en con domicilio en DIRECCION000 , NUM003 de Castejón en situación de libertad provisional por esta causa, representado/a por el/la Procurador/a JOSÉ MARÍA AYALA LEOZ y asistido/a por el/la Letrado/a ENRIQUE ALONSO NUÑEZ.
Rogelio , hijo de CARIDAD y VALENTÍN nacido en PEAL DE BECERRO (JAÉN) el 8 de mayo de 1962 con domicilio en y C/ DIRECCION001 , NUM004 NUM005 NUM006 en situación de libertad provisional por esta causa, representado/a por el/la Procurador/a MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y asistido/a por el/la Letrado/a JUAN CARLOS ALZAGA SIEIRA y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley fe otorga.
Antecedentes
Primero, - tas presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo.
Segundo.- En fa vista oral, con carácter previo la(s) acusación (es) modificaron sus conclusiones provisionales en la forma que figura en el acta escrita y/o en el escrito efe conformidad que figura como anexo a la misma y/o en la grabación audiovisual de la mencionada vista.
Tercero.- El/la/los/las acusado/a/os/as mostró/mostraron su conformidad con la nueva calificación y tas penas solicitadas, y por S.S.ª se dictó sentencia oralmente con arreglo al nuevo escrito de acusación. Dicha sentencia fue declarada firme, tras manifestar las partes su decisión de no recurrirla.
Por investigaciones realizadas por parte de la Policía Judicial de la Guardia Civil se tuvo conocimiento de que en la zona de la demarcación de Tudela, determinadas personas pudieran estar dedicándose a la compra de efectos procedentes de la comisión de previos delitos contra la propiedad y el orden socioeconómico.
En esta investigación, se pudo determinar que los acusados Rogelio , Miguel , ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales, se dedicaban, con evidente ánimo de obtener un beneficio patrimonial y conociendo la procedencia ilícita de los mismos, a la adquisición de efectos procedentes de delitos contra la propiedad realizados no sólo en el partido judicial de Tudela y zonas limítrofes. Por ello y tras obtener tos preceptivos mandamientos de entrada y registro se pudo localizar en las fincas propiedad de cada uno de los acusados, concretamente en la finca propiedad del acusado Rogelio , sita en la DIRECCION001 n° NUM007 de la localidad de Castejon, así como, en la finca propiedad de Miguel , sita en la DIRECCION000 también de la localidad de Castejon de una gran cantidad de efectos que figuraban como sustraídos en distintas fechas muchos de los cuales han sido reconocidos y entregados a sus legítimos propietarios.
En esta misma situación se encuentra el también acusado Julio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de la aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, quién teniendo perfecto conocimiento de que los efectos que adquiría tenían un origen ilícito y actuando en todo momento guiado por un ánimo de obtener un beneficio patrimonial, en la finca de su propiedad sita en las fincas de su propiedad sitas en el paraje conocido como ' DIRECCION002 ', donde se dedica a la explotación de gallinas eclógicas, fueron intervenidos numerosos efectos, la mayoría de ellos procedentes de previos delitos de robo que han sido reconocidos y entregados a sus legítimos propietarios, igualmente le fueron intervenidas diversas plantas de marihuana, así como, material herbáceo que debidamente analizado resulto ser marihuana con un peso total de 3.700 gramos y una riqueza media de 5,8 %, sustancia esta que el acusado destinaba a la venta a terceras personas y que tiene una valoración en él mercado de 12.062,00 € si su venta se realiza por gramos y de 2.974,80 € si m venta se realiza por kilos.
Los hechos fueron cometidos en agosto y meses posteriores de 2008.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, dictando el Juez o Tribunal sentencia de conformidad con lo manifestado por la defensa si la pena no excediere de seis años de prisión.
SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen:
A) Tres delitos de RECEPTACIÓN previstos en e¡ artículo 298.1 del Código Penal y
B) Un delito CONTRA LÁ SALUD PUBLICA DE SUSTANCIAS QUE HO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD previsto en el articulo 368 inciso final del Código Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la Imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al art. 787 LECrim , pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Rogelio , Miguel y Julio como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito de receptación, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante muy cuantificada de dilaciones indebidas, a la pena, para cada uno, de 5 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo, debo condenar y condeno a Julio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de 8 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especia! para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.974'80 €, quedando en caso de impago sujeto a una responsabilidad personal subsidiaría privativa de libertad de 3 meses.
Se impone a Julio el abono de la mitad de las costas del juicio, y a los otros dos condenados el de una cuarta parte cada uno de ellos.
Se decreta el decomiso y destrucción de la droga incautada.
Se concede a Rogelio fa suspensión de la ejecución de la pena impuesta, por un plazo de3 años.
Se concede a Miguel la suspensión de la ejecución de la pena impuesta, por un plazo de 2 años.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y ratifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
DILIGENCIA.- La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe en Pamplona/Iruña, a 13 de febrero de 2012.
