Sentencia Penal 46/2012 J...o del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 46/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 349/2012 de 10 de julio del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: MARTINEZ-TRECEÑO ESCUDERO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 46/2012

Núm. Cendoj: 48020480022012100047


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100

Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 349/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/027868

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0027868

Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/Ordezkatuta: Ceferino Abogado/Abokatua: NEREA MIÑAMBRES ALONSO

S E N T E N C I A Nº 46/2012 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª CARMEN MARTINEZ TRECEÑO ESCUDERO.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: diez de julio de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 349/2012 por dos delitos de maltrato en el ámbito familiar contra Ceferino nacido el NUM001 /1977 hijo de RAMON y de MARGARITA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado Dª NEREA MIÑAMBRES ALONSO, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de dos delitos deMALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153. 1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Ceferino , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición por cada uno de los delitos la pena de 69 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dña Esther , al lugar donde resida , lugar de trabajo o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, asi como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 1 año y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y abono de costas procesales.

SEGUNDO.-La Letrada del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


Por conformidad se declara probado:

Que Ceferino , nacido en Baracaldo el día NUM001 de 1977, con DNI NUM002 , y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien sobre las 07:30 horas del día 8 de julio del 2012, encontrándose en el domicilio de su ex pareja sentimental, Dª Esther , sito en la CALLE000 nº NUM003 NUM003 NUM004 de la localidad de Bilbao, mantuvo una discusión con esta durante la cual el acusado agarró a Esther del cuello, sin que por estos hechos llegara a causarle lesiones.

Posteriormente, el día 9 de julio de 2012, el acusado se encontraba nuevamente en el domicilio de Esther , cuando en el transcurso de una discusión con esta, la agarró fuertemente de los brazos. Como consecuencia de estos hechos, Esther sufrió lesiones consistentes en tumefacción y hematoma en tercio medio de ambos brazos, invirtiendo en su curación un total de 5 días no impeditivos, por los que no reclama.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artº 153.1 y 3. del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del Código Penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a Ceferino como autor responsable de :

UN DELITO DEMALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR,previstos y penados en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal A LA PENA DE 46 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dª Esther , al lugar donde resida, lugar de trabajo o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 8 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses

UN DELITO DEMALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR,previstos y penados en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal A LA PENA DE 46 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dª Esther , al lugar donde resida, lugar de trabajo o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 8 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses

Asimismo, se condena a D. Ceferino al abono de las costas procesales.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 10 de julio de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.


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