Sentencia Penal Nº 46/201...ro de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 46/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 185/2012 de 18 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 46/2013

Núm. Cendoj: 03014370032013100043


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2012-0004954

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000185/2012- -

Dimana del Nº 000525/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE

Instructor Alicante-4

SENTENCIA Nº 000046/2013

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante, a dieciocho de enero de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 185/11, de fecha 28 de Abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 525/08 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 129/07 del Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 4, por delito Atentado; Habiendo actuado como parte apelante Carmela , representado por el Procurador D. Pedro Molina Martínez y dirigido por el Letrado D. Oscar Ibars Soler y, como parte apeladael MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'Sobre las 21,30 horas del día 3 de marzo de 2007, en el centro Comercial de 'San Vicente' sito en la Avenida de la Universidad de Alicante, concretamente en el establecimiento de hostelería 'Foster Hollywood', se presentaron los agentes de CNP NUM000 Y NUM001 , requeridos porque se encontraba la acusada Carmela , mayor de edad, nacida el NUM002 -79 y sin antecedentes penales, que había tenido una discusión con su marido y presentaba erosiones en el antebrazo derecho, además de estar muy agresiva y excitada, y cuando el agente NUM000 se interesó por ella, la acusada le dijo: 'déjame en paz, puta gilipollas' y al pedirle la documentación le contestó: 'no te doy nada, hija de puta, vete a la mierda', lanzando patadas contra la agente, impactando en las piernas y abdomen de la funcionaria por lo que el otro agente se acercó, procediendo a la detención de la acusada, siendo trasladada a un centro médico, y durante el traslado no cesó de golpearse contra la mampara del vehículo policial y una vez en el centro médico llegó a golpar de nuevo a la agente NUM000 .

La agente nº NUM000 sufrió gonalgia izquierda, precisando primera asistencia médica, curando en 14 días con 2 de incapacidad, sin defecto.

El agente nº NUM001 sufrió dolor en mano derecha tras forcejeo con la acusada, precisando primera asistencia, curando sin incapacidad en 7 días.'. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo de condenar y condeno a Carmela como autor responsable de un delito de Atentado y 2 Faltas de Lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a la acusada la pena de 12 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por cada una de las Faltas Multa de 1 mes con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP y al pago de las costas.

En concepto de Responsabilidad Civil deberá indemnizar al Agente nº NUM001 en 210 euros y al Agente nº NUM000 en la cantidad de 480 euros.'

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Infracción de preceptos constitucionales.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 18 de Enero de 2013.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ,Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.-Denuncia la apelante la infracción de los art. 24 y 25 de la Constitución , en los que, entre otros derechos, se reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, proscripción de la indefensión, derecho de defensa, etc.

En las alegaciones que constan en el recurso se viene a señalar que la recurrente ya fue condena por los mismos hechos objeto de la causa de que dimana el presente Rollo de Apelación en un juicio de faltas, habiendo cumplido incluso la condena impuesta, solicitando por tanto la revocación de la sentencia con absolución de la apelante por existir cosa juzgada o subsidiariamente la revocación parcial en el sentido de dejar sin efecto la condena como autora del delito de atentado y la falta de lesiones causadas al agente NUM000 .

A la vista de la documentación aportada en acreditación de los argumentos que expone Dª Carmela , y dado que la misma reconoció plenamente los hechos que se le imputaban en el acto del juicio oral 129/07, que incluían, no solamente los hechos constitutivos de la agresión contra los agentes de la Autoridad y las lesiones causadas al Policía NUM000 , sino también las causadas al Agente NUM001 , procede estimar la petición subsidiaria revocando la condena por delito de atentado y una de las faltas de lesiones, dejando subsistente la condena por la falta de lesiones causadas al agente NUM001 , por la que se impondrá a la apelante la pena con la que prestó conformidad.

SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS:Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por el apelante Carmela , contra la sentencia de fecha 28 de Abril de 2011 dictada en Juicio Oral núm. 525/08 del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 129/07 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alicante, debemos REVOCAR Y REVOCAMOSdicha sentencia cuyo fallo quedará redactado de la siguiente forma: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Carmela del delito de atentado y una de las dos faltas de lesiones que se le imputan, condenándole por una falta de lesiones a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 3 euros y a que indemnice al Agente nº NUM001 en 210 euros, declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rubricados: JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ. FRANCISCA BRU AZUAR.


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