Última revisión
03/05/2013
Sentencia Penal Nº 46/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21, Rec 40/2012 de 06 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICHARTE TRAVESSET, FRUITOS
Nº de sentencia: 46/2013
Núm. Cendoj: 08019370212013100008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 21ª
ROLLO Nº PA. 40/2012
CAUSA: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 838/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de Vilafranca del Penedès.
SENTENCIA NÚM
ILMAS SRÍAS.
Dª MÓNICA AGUILAR ROMO.
D. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS.
D. FRUITÓS RICHARTE TRAVESSET.
Barcelona, a 6 de febrero de 2013.
Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 21ª, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, seguidas con el número 40/2012, dimanantes de Diligencias Previas número 838/11 tramitado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Vilafranca del Penedès, por un presunto delito DE ABUSOS SEXUALES de los artículos 183.4 a) del C.P , contra el acusado Julio , en libertad provisional por esta causa, con NIE NUM000 , mayor de edad, nacido el NUM001 de 1964 en Armenia Quindio - Colombia- , representado por el Procurador Sr. Carlos Javier Ram de Viu y de Sivatte y defendido por la Letrada Sra. Vanessa Sivillà García, con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública del Ministerio Fiscal Sr. Víctor Alegret.
Antecedentes
PRIMERO.-En esta Sección se siguen las actuaciones referenciadas, en el que el Ministerio Fiscal formuló acusación, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de delito de abusos sexuales a menor de trece años, previsto y penado en el art. 183.4 a) C.P , del que consideraba autor a Julio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, e interesaba se le impusiera la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, la prohibición de acercarse a Flor en un radio de 1000 metros o de comunicarse con ella por cualquier medio durante un tiempo de SEIS AÑOS en base al artículo 57 en relación con el 48 del Código Penal . Procediendo imponer en base al artículo 192.1 C.P la medida de libertad Vigilada durante cinco años y con condena al pago de las costas procesales .
SEGUNDO.- Comenzado el juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó su calificación provisional e interesó calificando los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales del art. 183.1 C.P , sin más cualificación, modificando la pena en cuanto interesó se impusiera la de DOS AÑOS DE PRISIÓN y que la prohibición de acercarse a la sra. Flor lo fuera en una distancia de 200 metros, manteniendo el resto.
TERCERO.- El acusado y su Letrada defensora mostraron su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y la pena solicitada por el mismo.
CUARTO.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D FRUITÓS RICHARTE TRAVESSET, quien expresa el parecer unánime del tribunal.
PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado, Julio , con NIE NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad Colombiana y con permiso de residencia legal en España, el día 3 de julio de 2011 sobre las 22:00 horas, se encontraba en una casa ubicada en La Munia, en la localidad de Vilafranca del Penedès, cuando con ánimo lascivo, coge por la cabeza a Flor de 5 años de edad, y sacándose el pene lo pasa por la barbilla de la niña.
Fundamentos
PRIMERO.-Existe la conformidad total y absoluta del acusado, manifestada por éste libre y voluntariamente con los hechos de los que se le acusa y con la pena que se solicita se le imponga. Procede, en su consecuencia, tener como probados los hechos que así han sido declarados expresamente.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abusos sexuales a menor de trece años del art. 183.1 C.P , del que consideraba autor al acusado Julio
TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.-Habiéndose conformado el acusado, procede imponer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral
QUINTO.-El artículo 123 del Código Penal establece que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. En su consecuencia, han de imponerse las costas de este juicio a Julio .
Vistos los preceptos legales citados, razonamientos jurídicos expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA DECIDE: Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Julio como autor responsable de un delito de abusos sexuales a menor de trece años del artículo 183.1 C.P , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con prohibición de acercarse a la menor Flor en un radio de 200 metros o de comunicarse con ella por cualquier medio durante un tiempo de SEIS AÑOS en base al artículo 57 en relación con el 48 del Código Penal . Procede imponer en base al artículo 192.1 C.P la medida de libertad Vigilada durante cinco años y pago de costas.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso por haber sido declarada 'in voce' la firmeza, previa renuncia de las partes a la impugnación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su constancia y cumplimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en audiencia pública por el Magistrado ponente; doy fe.
