Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 46/2013, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 3/2013 de 15 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Ceuta
Nº de sentencia: 46/2013
Núm. Cendoj: 51001370062013100065
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
CEUTA
SENTENCIA: 00046/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CEUTA
Sección nº 6
Rollo : 3 /2013
Órgano Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de nº 1 de Ceuta
Procedimiento de Origen: Diligencias Previas 967/12
SENTENCIA Nº 46/13
PRESIDENTE:
ILMO. SR. D. FERNANDO TESÓN MARTÍN
MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. JESÚS CARLOS BASTARDÉS RODILES SAN MIGUEL
ILMO. SR. D. EMILIO JOSÉ MARTÍN SALINAS
En CEUTA, a quince de abril de dos mil trece.
En nombre de S.M. El Rey vista en Juicio Oral y Público por la Sección Sexta de esta Audiencia la causa al margen expresada procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ceuta, seguida por un delito contra la salud pública, contra el acusado Artemio , nacido el NUM000 /1989, con D.N.I. num. NUM001 , sin antecedentes penales hallándose representada por el Procurador Dª África Melgar Durány defendido por el Letrado D. José Rodríguez Herrería, y contra el acusado Fulgencio , nacido el NUM002 /1992, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Victoria Pecino Moray defendido por el Letrado D. José Rodríguez Herrerias.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don FERNANDO TESÓN MARTÍNque, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa tiene su origen en las diligencias previas seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta, en donde tras la práctica de las diligencias de prueba que se consideraron adecuadas y pertinentes a los fines de la investigación, se acordó la continuación de las actuaciones por los tramites previstos para el procedimiento abreviado, y una vez presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra los acusados por un supuesto delito contra la salud pública de los arts. 368, inciso segundo y 370 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusieran a cada acusado la pena de 6 años de prisión y multa de 200.816 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 180 días, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículos 56 y 44 del Código Penal ) y costas procesales.
SEGUNDO.-Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo antes indicado, señalándose para la celebración de la vista de juicio oral el día 2 de abril de 2013 y abierta la sesión el Ministerio Fiscal expuso que modificaba sus conclusiones en el sentido de que proceden imporner a cada acusado la pena de 3 años y 9 meses de prisión y multa de 96.598 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 días. Inhabilitacón especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículos 56 y 44 del Código Penal ) y costas procesales .
TERCERO.-Vista la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y la conformidad prestada por los acusados en legal forma, así como por su Letrado, que, además, solicitó se dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación definitivo, se pronunció sentencia 'in voce', que fue declarada firme.
CUARTO.-En la presente causa, se han cumplido todos los requisitos procesales.
Se declaran probados, por conformidad de los acusados, los siguientes hechos: 'Sobre la 1:25 horas del día 19 de diciembre de 2012, los acusados, Artemio y Fulgencio , puestos de común acuerdo, fueron localizados por el sistema SIVE, por la central COS de Algeciras, a bordo de una embarcación con número de inscripción NUM004 blanca, marca Alborán, modelo 525 Open, de 5,20 metros de eslora y equipada con un motor fueraborda, Suzuky, modelo DF-50-ATL, con número de serie NUM005 , propiedad de Jose Enrique , sin ninguna participación en los hechos. Éstos, se dirigieron a la zona de costa de Marruecos, donde pararon dirigiéndose de nuevo hacia costas españolas, siendo seguida porel sistema SIVE, hasta ser localizada e interceptada en las coordenadas 35º 49' N y 005º 14'W, a unas 5,2 millas náuticas al sureste de Ceuta. Tras ser descubiertos , fueron requeridos para que detuvieran su marcha por parte de agentes de la Guardia Cvil, momento en el cual emprendieron la huida por mar, siendo perseguidos por la Guardia Civil, arrojando los fardos de sustancia estupefaciene que portaban. Cuando finalmente lograron darles alcenca, se comprobó que la embarcación portaba un total de 1 fardo de arpillera envuelto en su interior en cinta adhesiva de color marrón, que contenía un total de 32 paquetes, conteniendo cada uno de ellos 10 pastillas de sustancia, supuestamente hachís, con un peso neto de 30.961 gramos, con un índice de THC de 8,15 %, que los acusados pensaban trasladar a la Península y destinarla a la venta o donación a terceras personas, repartiénodse las ganancias.'
Fundamentos
PRIMERO.-Cumpliéndose en los presentes autos cuantos requisitos exige el art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el supuesto que en dicho precepto se contempla y noexcediendo de seis años la pena solicitada, se impone necesariamente dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, que en este caso es la procedente, al tener encaje los hechos que se declaran probados, en el tipo del injusto de la figura delictiva objeto de la acusación, respecto de las que se cumplen todos los requisitos legales y jurisprudenciales. Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones extraordinarias e indebidas del art. 21.6 en relación con el 66.1 y 2 del C.P . de la responsabilidad criminal y se estima que la pena es ajustada a la Ley, en relación con la gravedad del delito y las circunstancias personales del acusado.
SEGUNDO.-Conforme a los arts. 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deberá imponerse la condena al pago de las costas procesales a quien resulte criminalmente responsable del delito, por lo que en el presente caso corresponderá su pago por mitad a Artemio y a Fulgencio .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamosa los acusados Artemio y Fulgencio como autores criminalmente responsables de un delito de contra la salud pública ya definido, a la pena de 3 años y 9 meses de prisión y multa de 96.598 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 días. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículos 56 y 44 del Código Penal ) y costas procesales, por mitad.
Se acuerda el comiso de la droga intervenida y su destrucción.
Se acuerda el comiso de los objetos intervenidos.
Esta sentencia es firme.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN:Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
