Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 46/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 3/2013 de 15 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 46/2013
Núm. Cendoj: 30030370022013100038
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2MURCIASENTENCIA: 00046/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA
-
Domicilio: Pº GARAY S/N 4ª PTA. MURCIA, PALACIO JUSTICIA
Telf: 968 229137/41/56/57
Fax: 968 229138
Modelo:N54550
N.I.G.:30030 43 2 2012 0219374
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000003 /2013
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000126 /2012
RECURRENTE: Eladio
Procurador/a:
Letrado/a: JOSE TORRALBA ROQUE
RECURRIDO/A: AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 3/13
SECCION SEGUNDA J.F. 126/12
MURCIA Instr. nº 3-Murcia
S E N T E N C I A N U M. 4 6 / 2 0 1 3
En la ciudad de Murcia, a 15 de febrero de dos mil doce.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 3/13, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm.126/12, sobre 'Amenazas', procedente del Juzgado de Instrucción núm.3 de Murcia; en que han sido partes en calidad de denunciante y aquí como apelante Eladio , defendido por el Letrado Sr. Torralba Roque, y como denunciados Olegario y Jesús Manuel y el Ministerio Fiscal que actúa como apelado.
Antecedentes
PRIMERO.- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 126/12, el Juzgado de Instrucción núm. 3 dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2012 , cuyos hechos probados establecen: 'Que el día 23 de de octubre del años dos mil doce, D. Olegario y D. Jesús Manuel acudieron al domicilio de la empresa Direct Sales Business SL sito en la Calle Mayor de Espinardo, a fin de reclamar a su administrador D. Eladio el pago de una deuda que al parecer este contrajo con la empresa La Jabalina en la que aquellos trabajan y en el curso de la conversación y D. Jesús Manuel le dijo a D. Eladio 'si en diez días no me pagas te tendrás que acordar de mi toda la vida '
SEGUNDO.- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: 'Que debo absolver y absuelvo a D. Olegario y D. Jesús Manuel de la falta de amenazas que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables declarando las costas del presente procedimiento de oficio'.
TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Eladio , que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.
Fundamentos
PRIMERO.- Se rodea de censura impugnatoria el pronunciamiento absolutorio de la sentencia de instancia, a través de motivos que invocan error en la apreciación de la prueba, e indebida inaplicación de precepto penal, en súplica de una sentencia que, acogiendo el recurso, revoque la sentencia de instancia y condene a Jesús Manuel , como autor de una falta de amenazas del art. 620.2 C.P ., a 20 días-multa, con cuota diaria de 6 €.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia recurrida, puesto que 'es el contexto de la situación en que se producen los hechos, y los actos coetáneos los que permitirán inferir la existencia del dolo específico que exige el tipo penal.
La inmediación del juicio de faltas inmediato y el principio de intervención mínimo, abogan igualmente por el dictado de su fallo absolutorio, ya que es la juzgadora, la que por apreciación directa en la vista oral, examina las pruebas vertidas en el juicio, y la que en cualquier caso, operando siempre bajo el prisma restrictivo del Derecho Penal llega a una acertada conclusión al estimar que las agresiones empleadas no son indubitadamente amenazadoras.'
SEGUNDO.-Reprocha el recurso a la sentencia que, pese a consignar como probado que el apelado llegó a decir al recurrente 'si en diez días no me pagas, te tendrás que acordar de mi toda la vida', dicte fallo absolutorio no obstante ser manifiesto que tal expresión debió encontrar adecuada subsunción en el art. 620-2 C.P ., como falta de amenazas. La magistrada sentenciadora, tras oír al denunciante y denunciado priva de sugestión intimidatoria a la expresión proferida.
La misión jurisdiccional del tribunal de apelación se limita y detiene en el control de la racionalidad de la inferencia.
La convicción obtenida por la magistrada sentenciadora aparece racionalmente expuesta en la sentencia.
Además, las aspiraciones del apelante a sustituir absolución por condena son inconciliables con la doctrina constitucional.
TERCERO.-Los nuevos criterios restrictivos sobre la extensión del control del recurso de apelación cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, implantados por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 , se han visto reafirmados y reforzados en resoluciones posteriores del mismo Tribunal.
En esas resoluciones el TC considera que se vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando el Juzgado o tribunal de apelación, sin respetar los principios de inmediación y contradicción, procede a revisar y corregir la valoración o ponderación de las pruebas personales efectuadas por el juez de instancia y revoca, en virtud de la reinterpretación de unas pruebas que no ha practicado, la sentencia absolutoria apelada, el respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad impide, según el TC, que los jueces de apelación modifiquen la valoración de tales pruebas, sin haberlas practicados de forma directa y personal en la segunda instancia.
La implantación de estas nuevas pautas hermeneúticas ha determinado en la práctica que, incluso, en los supuestos en que se trata de apreciar pruebas no personales (fundamentalmente documentales) junto con otras de carácter personal que dependen en los principios de inmediación y de contradicción, el Tribunal Constitucional anule las sentencias que condenan 'ex novo' en apelación cuando se reinterpretan las pruebas personales no practicadas con arreglo a tales principios ante el tribunal 'ad quem'.
En atención a lo expuesto;
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Torralba Roque en nombre y representación de Eladio contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Murcia ; CONFIRMOíntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de ésta alzada.
Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Procurador/a:
Letrado/a:

