Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 46/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 24/2013 de 12 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 46/2013
Núm. Cendoj: 30016370052013100097
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00046/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo:N54550
N.I.G.:30016 43 2 2011 0430669
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000024 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 4 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000898 /2011
RECURRENTE: Aurelia
Procurador/a:
Letrado/a: JOSE MUELAS CEREZUELA
RECURRIDO/A: Obdulio
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
SENTENCIA Nº46
En Cartagena, a Doce de Febrero de dos mil trece
El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal,
Rollo Número 24/13,dimanante del Juicio de Faltas Número 898/11, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 4, con fecha 30/04/2012, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'El día 16 de noviembre de 2011, Aurelia y Luis Andrés interpusieron denuncia ante Guardia Civil del Puesto de El Albujón, Cartagena, contra Obdulio por una presunta falta de amenazas.- Los hechos denunciados no han resultado acreditados.'
SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: 'Que debo absolver y absuelvo a Obdulio de la falta de amenazas de la que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.'
TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIONpor el Letrado D. José Muelas Cerezuela, en nombre y representación de D. Aurelia , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
UNICO.-Se modifican los hechos probados, dictándose los siguientes: Que el día 16/11/2011, entre las 22.30 y 22.45, en la calle Casas Nuevas de Pozo Estrecho de Cartagena, Obdulio , nacido en Cartagena el NUM000 /1964, hijo de Agustín y de Josefa, se personó en el domicilio de Aurelia y su esposo Luis Andrés y con motivo de una disputa sobre unas palomas, le dijo 'te voy a quemar tu casa, voy a matarte a los perros'.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de Instrucción que absolvió al denunciado de la falta de amenazas de la que venía siendo acusado. Se formula recurso de apelación por el denunciante por considerar que existe error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.- Se alega por los apelantes en su recurso que existe error en la valoración de la prueba ya que quedó probado en el acto del juicio, por la declaración del marido y la esposa las amenazas proferidas por el denunciado.
El recurso debe ser estimado, por cuanto la Juez de Instrucción deja constancia de que al juicio comparecieron únicamente los denunciantes que manifestaron cómo sucedieron los hechos, mientras que el denunciado, pese a estar citado en forma, no compareció al acto del juicio, por lo que no se puede decir, como señala la Sentencia, que exista una versión contradictoria de los hechos, ya que la única versión existente es la de los denunciantes, que además son dos y coinciden en sus manifestaciones. Ya que sólo constituye prueba la que se ha practicado en el acto del juicio, con todas las garantías, pues como tiene señalado el T.S. entre otras la Sentencia de 10/11/1999 , cabe apreciar las declaraciones prestadas en la fase de instrucción, siempre que las mismas sean traídas a juicio y sometidas a contradicción, habiendo sido prestadas en fase de instrucción con todas las garantías, una vez que se hayan agotado todas las posibilidades de citación. Lo que no ocurre en el presente caso, en que el denunciado no compareció al acto del juicio, pues la incomparecencia del denunciado, a pesar de haber sido citado, no es una 'opción' del mismo, sobre el que pesa la obligación de comparecer. En consecuencia, procede revocar la sentencia apelada y considerar a Obdulio , como autor de una falta de amenazas, del art. 620.2 del C. Penal y en consecuencia la imposición de una Multa de 15 días, con una cuota diaria de 3 euros al desconocer las posibilidades económicas del mismo, con arresto sustitutorio a que se refiere el art. 53 del C. Penal .
TERCERO.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Aurelia , contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena, debo DE REVOCAR Y REVOCO la misma y en su lugar dictar otra del siguiente tenor: QUE DEBO DE CONDENAR Y condeno a Obdulio , como autor de una falta de Amenazas ya definida, al pago de una multa de 15 días, a razón de 3 euros diarios, lo que supone un total de 45 Euros, con la responsabilidad subsidiaria establecida en el art. 53 del C. Penal , para el caso de impago. Y al pago de las costas. No procede hacer expresa condena en costas en esta Instancia.
Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.

