Sentencia Penal Nº 46/201...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 46/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 25/2013 de 23 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Toledo

Nº de sentencia: 46/2013

Núm. Cendoj: 45168370012013100237

Resumen:
RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00046/2013

Rollo Núm. .................... 25/2013.-

Juzg. Instruc. Núm. 4 de Talavera.-

P. Abreviado Núm. ............ 35/09.-

SENTENCIA NÚM. 46

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados quese expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 25 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, en el Juicio Oral núm. 205/12 , por un delito de calumnia a la autoridad, y en el Procedimiento Abreviado núm. 35/09 del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el que han actuado, como apelante Sebastián , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Medina del Oso y defendido por la Letrada Sra. López Gudiel, y como apelado el Ministerio Fiscal.-

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, con fecha 27 de noviembre de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: 'Que debo condenar y condeno al acusado Sebastián , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de Calumnia a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, ya definido, con la agravante de reincidencia y la atenuante de trastorno mental transitorio, a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, así como al abono de las costas de este procedimiento'.-

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Sebastián , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absuelva y alternativamente o subsidiariamente que se le imponga la pena mínima, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que en su escrito manifestó que se desestimara dicho recurso y se confirmara la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, no así los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son


Se declara probado que 'el 19 de enero de 2009 Sebastián , ejecutoriamente condenado en sentencia de 1 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Toledo , por un delito de injurias graves con publicidad a funcionarios públicos a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de doce euros, presentó escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Talavera de la Reina en el que, tras interesar la práctica de diversas actuaciones, decía: ' Aunque esta parte está segura que no se accederá a sus pretensiones pues el comportamiento de Su Juzgado siempre ha sido, en cuanto a sus decisiones, para con esta parte: arbitrarias, infundadas, caprichosas, manifiestamente ilegales y groseramente contrarias a Derecho, a la vista de la línea seguida por Su Juzgado, en todos las actuaciones que esta parte tramita por El, dicho sea con el máximo respeto y en estrictos términos de Defensa Fundamental, para esta parte '.


Fundamentos

PRIMERO: Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal de Talavera de la Reina que condenó al hoy recurrente como autor de un delito de calumnia a la autoridad por las expresiones proferidas en un escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de aquella ciudad, alegando la no concurrencia del elemento subjetivo del injusto consistente en la intención de ofender o difamar, sino que al tratarse de persona con escaso nivel cultural y aquejado de una alteración mental que la propia sentencia reconoce, se excedió en los términos de su escrito sin verdadera intención de agraviar al destinatario del mismo, que no era un Juez concreto sino el Juzgado mencionado.

Con carácter previo al examen del motivo del recurso es preciso plantearse de oficio por la Sala si las expresiones que se contienen en el escrito son lo suficientemente concretas como para constituir el delito de calumnia por el que se condena, ya que uno de los requisitos exigidos de manera unánime por la Jurisprudencia para que exista el delito de calumnia es que la acusación ha de ser concreta y terminante señalando la STS de 12 de diciembre de 2012 con cita del ATS de 9 de septiembre de 2009 que «no bastan atribuciones genéricas, vagas o analógicas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente», añadiendo, «lejos de la simple sospecha o débil conjetura, debiendo contener la falsa asignación los elementos requeridos para la definición del delito atribuido, según su descripción típica, aunque sin necesidad de una calificación jurídica por parte del autor» ( STS de 14 de junio de 1997 ). En idéntico sentido STS de 7 de septiembre de 2009 'para que pueda apreciarse la comisión de un delito de calumnia, es preciso que las expresiones de los escritos o de las manifestaciones consideradas calumniosas tengan un claro contenido delictivo, debiendo recaer sobre hechos inequívocos, concretos y determinados, ( SSTS de 1 de febrero y 17 de noviembre de 1995 ').

Las expresiones que nos ocupan han consistido literalmente en afirmar en un escrito dirigido a un juzgado lo siguiente: ' Aunque esta parte está segura que no se accederá a sus pretensiones pues el comportamiento de Su Juzgado siempre ha sido, en cuanto a sus decisiones, para con esta parte: arbitrarias, infundadas, caprichosas, manifiestamente ilegales y groseramente contrarias a Derecho, a la vista de la línea seguida por Su Juzgado, en todos las actuaciones que esta parte tramita por El, dicho sea con el máximo respeto y en estrictos términos de Defensa Fundamental, para esta parte '.

Pues bien, consideramos que en tales expresiones no concurre el requisito aludido de la necesaria concreción como para poder ser consideradas calumniosas: no se especifica qué actuación del Juzgado es arbitraria o infundada, en qué ha consistido la pretensión rechazada ni el motivo del rechazo, falta la necesaria especificación de actos o comportamientos concretos o actuaciones o resoluciones judiciales determinadas que puedan ser delictivas, tratándose más bien de una crítica torpe y grosera, una manifestación genérica del descontento o rechazo que la actuación judicial está produciendo, con empleo de expresiones ciertamente desacertadas, innecesarias, desconsideradas hacia la labor judicial y que pueden ser objeto de corrección disciplinaria o por la vía civil de protección del derecho al honor pero no constitutivas de delito.

SEGUNDO: Se declaran las costas de oficio.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Sebastián , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, con fecha 27 de noviembre de 2012, en el Juicio Oral núm. 205/12 y en el Procedimiento Abreviado núm. 35/09, del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, del que dimana este rollo, y en su lugar, debemos absolver libremente al acusado del delito de calumnia que se le imputaba, declarando las costas de oficio.

Publíquese esta resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y que no cabe recurso contra ella; y con testimonio de la resolución, remítase al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, en audiencia pública. Doy fe.-


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