Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 46/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 345/2012 de 30 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Enero de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 46/2013
Núm. Cendoj: 50297370062013100044
Resumen:
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00046/2013 SECCIÓN SEXTA ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 345/2012 SENTENCIA Nº 46/2013 EN NOMBRE DE S.M. EL REY ILMOS. SEÑORES: PRESIDENTE D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ MAGISTRADOS D. CARLOS LASALA ALBASINI D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL En la ciudad de Zaragoza, a treinta de Enero del dos mil trece.La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 360/2011 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad, Rollo nº 345/2012 seguido por delito de Falsificación de documento privado, contra el acusado Amadeo , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª. Yolanda Martinez Chamarro y defendido por la Letrada Dª. Eva María Parra, en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública. Ejercitan la Acusación particular de forma conjunta la sociedad mercantil ' JALVA PERITACIONES S.L.' y D. Fabio , representados por el Procurador D. Pedro Bañares Trueba, y asistidos por el Letrado D. Pedro-José Aguilón Gutierrez, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 2-11-2012 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Amadeo como responsable en concepto de autor de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas públicas y de la acusación particular. '.SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'II. HECHOS PROBADOS: El acusado Amadeo , mayor de edad y con antecedentes penales, fue demandado en el Procedimiento Ordinario 2206/09 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia num. 18 de Zaragoza, a instancia de los demandantes Jalva Peritaciones, S.L. y Rafael , ejercitando la acción de garantía prevista en la legislación de consumidores y usuarios por avería de un vehículo a motor del que había sido vendedor el demandado. Con el fin de atribuir la responsabilidad a un tercero y exculparse él Amadeo presentó en el juicio un documento privado y un recibo, ambos de fecha 4 de Diciembre de 2008, en los que había imitado la firma de Fabio , el anterior propietario del vehículo, y de los cuales se desprendía lejos de la realidad que la venta del vehículo objeto de la reclamación civil se había realizado directamente entre Fabio y Rafael , habiendo sido el acusado un mero intermediario. No obstante, en el proceso civil quedó declarado que Amadeo había sido el vendedor y fue condenado a indemnizar al comprador Rafael . '.
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Amadeo , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal y la Acusación particular de Jalva Peritaciones S.L. y de D. Fabio , la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 23 de Enero de 2013.
Fundamentos
PRIMERO .- El Recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del acusado Amadeo , contra la Sentencia nº 310/2012, dictada en su contra por la señora Juez de lo Penal nº 3 de Zaragoza, con fecha 2-11-2012 , en su Procedimiento Abreviado nº 360/2011, esgrime como motivos para tal Recurso los siguientes: 1.- Error en la apreciación de las pruebas por parte de la Juzgadora de la 1ª instancia.2.- Infracción de Ley Penal sustantiva por indebida aplicación del artículo 395 del Código penal, en relación con los apartados 2 º y 3º del artículo 390.1 de dicho Código .
Respecto del primer motivo cabe decir que la Sra. Juez 'a quo' no erró ni en lo más mínimo en la apreciación de las pruebas practicadas a su presencia en el Acto del Juicio Oral, con aplicación de los principios de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción, que rigen ese momento estelar del proceso penal.
En efecto, el acusado Amadeo confeccionó los documentos que obran testimoniados en la causa como folios 286 y 287 e incluso admitió dicho acusado en fase sumarial y en el Acto del Juicio Oral haber firmado los dos documentos de fecha 4-12-2008, imitando la firma de D. Fabio , aunque con el consentimiento y asentimiento de éste.
Ese alegado consentimiento de D. Fabio es una alegación absolutamente falsa, como lo demuestra el testimonio del Sr. Fabio en el Acto del Juicio Oral, quien sostuvo que él vendió personalmente su vehículo todoterreno Kia, modelo Sorento ....QQQ al acusado, del que recibió 10.000 euros 'a cuenta', quedándole por recibir otros 3.000 euros que ya nunca cobró.
Lo mismo ocurre con el testimonio del comprador final de ese vehículo D. Rafael , que mantuvo y sostuvo en el Acto del Juicio Oral que él pagó 11.850 euros 'en mano' al acusado, a quien en todo momento creyó dueño de ese vehículo todoterreno Kia Sorento, sin haber conocido entonces a D. Fabio , pues pensó que ese era el nombre del que le vendía personalmente el citado vehículo, y por eso firmó el primer documento de fecha 4-12-2008 al entregar los 11.850 euros.
SEGUNDO.- Los documentos confeccionados por el acusado Amadeo , tenían la doble finalidad, de hacerle quedar como un mero intermediario entre un vendedor directo (Sr. Fabio ) y un comprador directo (Sr. Rafael ), ocultando a la Hacienda Pública su comisión de 1.850 euros (opacidad fiscal) y, además para autoexonerarse de futuras e hipotéticas reclamaciones por fallos y averías del vehículo por él vendido a D. Rafael , (como así ocurrió).
Cuando el acusado, Amadeo , presentó esos dos documentos falsos de fecha 4-12-2008, en el Procedimiento Ordinario nº 2.206/2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Zaragoza, al ser demandado 'conjuntamente' por la Sociedad Mercantil 'JALVA Peritaciones S.L. y por D. Rafael ', quedó mas que evidente la finalidad de perjudicar a tercero que contenían esos dos documentos falsos de fecha 4-12-2008, confeccionados anteriormente por el acusado Amadeo , con los que pretendía autoexonerarse de su responsabilidad civil por los fallos y averías habidos en el vehículo Todoterreno Kía, modelo Lorente, por él vendido a D. Rafael el día 4-12-2008 y ocultar a la Hacienda Pública su ganancia de 1.850 euros.
El Sr. Juez de 1ª instancia nº 18 de Zaragoza, obtuvo la verdad y condenó al demandado y ahora acusado Amadeo , a pagar al comprador de ese vehículo Todoterreno (D. Rafael ) la cantidad de 5.721,28 euros mas intereses legales.
TECERO.- En consecuencia la señora Juez 'a quo' no erró en la construcción del Factum en su Sentencia de 1ª instancia, lo cual nos lleva a desestimar el primer motivo del Recurso de Apelación, y por derivación, también el 2º, ya que los hechos probados se subsumen sin problema alguno en el artículo 395 del Código Penal, en relación con los apartados 2 º y 3º del punto 1º del artículo 390 de dicho Código .
El Recurso de apelación interpuesto debe perecer, carente como está de toda base y fundamento.
Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación del acusado Amadeo , contra la Sentencia nº 310/2012 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 360/2011 de dicho Juzgado nº 3 de lo Penal y confirmamos íntegramente tal Sentencia dictada con fecha 2-11-2012 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 3 de esta capital .Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.
Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.
Llévese esta Sentencia original al libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
