Sentencia Penal Nº 46/201...ro de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 46/2013, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 4, Rec 293/2012 de 19 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: LABELLA OSES, EMILIO

Nº de sentencia: 46/2013

Núm. Cendoj: 31201510042013100003


Encabezamiento

Sección: P

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4

Procedimiento: PROCEDIMIENTO c/ San Roque 4 6ª Planta ABREVIADO Pamplona/Iruña

Nº Procedimiento: 0000293/2012

Teléfono: 848.42.56.44 Fax.: 848.42.56.45

NIG: 3109741220090003229 N0159

Resolución: Sentencia 000046/2013

Procedimiento Abreviado 0002334/2011 -00 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra

Intervención:

Acusado

Denunciante

Denunciante

Interviniente:

Arsenio

Evelio

Fermina

Procurador:

Mª JESÚS ARRICIVITA OSÉS

Abogado:

JOSE AGUILAR GARCIA

S E N T E N C I A Nº000046/2013

En Pamplona, a 19 de febrero de 2013.

Vistos por mi D. EMILIO LABELLA OSES, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000293/2012, dimanantes de Procedimiento Abreviado nº 0002334/2011 y seguidos por lesiones, robo con fuerza en las cosas y receptación y conductas afines, habiendo sido parte como acusado Arsenio , con D.N.I. NUM000 , representado por la Procuradora Dña. Mª JESÚS ARRICIVITA OSÉS y asistido por el Letrado

D. JOSE AGUILAR GARCIA y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó las expuestas provisionalmente en el sentido que obra en el acta del juicio.

TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado y su defensa expresaron su conformidad con la calificación y con la pena contenida en el escrito de acusación.

CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.


Por conformidad de las partes se declara probado que la acusación se dirige contra Arsenio , mayor de edad, con NIE NUM000 , de nacionalidad portuguesa, y ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona, firme el 16 de mayo de 2008 , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, y por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 18 meses de prisión, por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 2 años de prisión, quien movido por un evidente ánimo de enriquecerse ilícitamente, sobre las 5:35 horas del día 12 de septiembre de 2009, se dirigió al domicilio situado en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Andosilla, y fracturó tres bombines de la puerta de acceso al mismo, si bien no accedió al interior del domicilio al ser sorprendido en ese momento por el dueño de la casa, D. Evelio , a quien el acusado le mordió en la mano, cuando aquél le cogió de la camisa con intención de retenerlo para poder avisar a la Guardia Civil. Tras conseguir huir del lugar, el acusado se dirigió al domicilio situado en el número NUM002 de la CALLE001 de Andosilla, propiedad de D. Ignacio , y movido por igual ánimo de enriquecerse ilícitamente, tras fracturar la puerta de acceso a la bajera del citado domicilio, se apoderó de los siguientes efectos: un vehículo Volvo XC 90, matrícula ....-WVW , un parrot manos libres, dos ordenadores, una consola, documentación, 300 euros en efectivo, un navegador, un Ipod, etc. Como consecuencia de estos hechos, D. Evelio resultó con lesiones que requirieron para su curación de una primera asistencia, tardando en sanar 8 días no impeditivos, reclamando por las mismas, y por los daños en la cerradura de la puerta de acceso a su domicilio, que ascendieron a 107,34 euros.

Ignacio ha renunciado a la indemnización que en su condición deperjudicado le pudiera corresponder. Arsenio , en la fecha de los hechos, estaba bajo los efectos delconsumo de drogas.


Fundamentos

PRIMERO.-El Art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los Arts. 237 , 238.2 y 241 del C.P . y una falta de lesiones del Art. 617.1 del C.P , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dichas calificaciones, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado Art. 787.2, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo

Que debo condenar y condeno a Arsenio como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los Arts. 237 , 238.2 y 241 del C.P ., con la atenuante de toxicomanía del Art. 21.2 del C.P . y la agravante de reincidencia del Art. 22.8 del C.P , a la pena de 3 años de prisión, accesorias y costas.

Debo condenar y condeno a Arsenio como autor responsable de una falta de lesiones del Art. 617.1 del C.P , a la pena de 10 días de localización permanente y la obligación de indemnizar a D. Evelio en la cantidad de 347,34 euros.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el acusado haya sufrido cautelarmente privado de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.

DILIGENCIA.-La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe en Pamplona/Iruña , a 19 de febrero de 2013 .


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