Sentencia Penal Nº 46/201...re de 2014

Última revisión
07/11/2014

Sentencia Penal Nº 46/2014, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 48/2009 de 29 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2014

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARTÍNEZ, JAVIER LÁZARO

Nº de sentencia: 46/2014

Núm. Cendoj: 28079220012014100037

Núm. Ecli: ES:AN:2014:3977

Núm. Roj: SAN 3977/2014

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

ROLLO DE LA SALA Nº 48/2009

PROCEDIMIENTO SUMARIO 24/ 2007

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

Presidenta

D.ª Manuela Fernández Prado

Magistrados

D. Javier Martínez Lázaro

D. Fermín Javier Echarri Casi

SENTENCIA Nº 46/14

En Madrid a 29 de octubre de 2014.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por D.ª Paloma Conde Pumpido.

Como acusados comparecieron

Juan Francisco , (quien también utiliza el nombre de Basilio ) nacido el NUM000 /1962 en Colombia, representado por el procurador D. Norberto Pablo Jérez Fernández, defendido por la letrada D.ª Montserrat Cebriá Andreu, en situación de prisión provisional por esta causa, desde el 01/02/2014 fecha en la que fue entregado a España procedente de Venezuela en virtud de la extradición acordada.

Eulalio , nacido el NUM001 /1981 en Cangas do Morrazo (Pontevedra), con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , Cangas do Morrazo, representado por el procurador D. Luis José García Barrenechea, defendido por el letrado D. Juan Álvarez Espinosa. En libertad por esta causa.

Antecedentes

1.- El Juzgado Central de Instrucción nº 5 acordó la incoación de diligencias previas el día 3 de abril de 2007 por un presunto delito contra la salud pública, transformándose el procedimiento a sumario en auto de 28 de enero de 2008 dictándose auto de procesamiento el 9 junio de 2008 y auto de conclusión del sumario en fecha 3 de diciembre de 2010.

2.- La Fiscal, consideró que los hechos cometidos por Juan Francisco eran constitutivos de un delito contra la salud pública del Art. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369. 1º, 2ª y 6ª (notoria importancia y organización), 370-2 (jefatura) y 370-3 (extrema gravedad) del C. Penal . Consideró que era responsable en concepto de autor y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad atenuante muy cualificada de reconocimiento tardío del art. 21.6 en relación con el art. 21.4 del Código Penal pidió se le impusiese la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos multas de 15 millones de euros cada una con dos días de arresto sustitutorio en caso de impago por cada multa, y costas.

Igualmente, consideró que los hechos cometidos por Eulalio eran constitutivos de un delito contra la salud pública del Art. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369. 1º, 2ª y 6ª (notoria importancia y organización), y 370-3 (extrema gravedad) del C. Penal . Consideró que era responsable en concepto de autor y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad atenuante muy cualificada de reconocimiento tardío del art. 21.6 en relación con el art. 21.4 del Código Penal pidió se le impusiese la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos multas de 15 millones de euros cada una con dos días de arresto sustitutorio en caso de impago por cada multa, y costas.

3.- Los acusados reconocieron ser autores de los delitos por los que se formuló la acusación, admitieron los hechos y se mostraron conformes con la calificación jurídica y las penas interesadas. Sus defensores consideraron que no era necesario continuar el juicio, solicitando se dictara sentencia de conformidad.

Ha sido ponente el magistrado D. Javier Martínez Lázaro

Hechos

Primero.- Como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por la Brigada Central de Estupefacientes, al inicio del mes de diciembre de 2006 se desveló la existencia de una organización colombiana y venezolana dedicada al tráfico de estupefacientes a gran escala dirigida por el acusado Juan Francisco ' alias Palillo ', y formada entre otros por Juan Luis ' alias Chillon ' Y Horacio .

En el mes de diciembre de 2006 se averiguó que los anteriores habían organizado desde Isla Margarita (Venezuela ) un envío de cocaína hasta el sur de Cabo Verde, en donde el transporte debía reunirse con otra embarcación llamada DIRECCION000 de pabellón británico y nº de registro NUM003 cuyo propietario y capitán era Porfirio alias ' Sardina ' y cuya tripulación estaba integrada por Carlos María y Eulalio , quienes eran responsables de recepcionar la droga en alta mar y llevarla hasta Mauritania.

Para la realización de dicha operación, Amadeo 'alias Corretejaos ', hombre de confianza de los anteriormente citados, se encargó de adquirir el BARCO000 y contratar a la tripulación a la que dio instrucciones para encontrarse con el DIRECCION000 , de forma que este recogiese los 500 kg de cocaína, operación que debía producirse el 31 de marzo de 2006 en las coordenadas 10ºN 23ºW. El encuentro no se produjo en la fecha fijada porque el BARCO000 llegó dos días tarde a la cita, lo que determinó que el DIRECCION000 , volviese a puerto estableciéndose una nueva cita el día 12 de abril.

Mientras tanto, el Servicio de Vigilancia Aduanera, que realizaba otra investigación distinta, había detectado casualmente diversas comunicaciones por radio en alta mar referidas al BARCO000 y de las que podía inferirse que estaba participando en una operación de tráfico de sustancias estupefacientes, por lo que procedió al abordaje del mismo A bordo del BARCO000 se ocuparon ocultos en un depósito de agua, 17 fardos que contenían un total de 503,64 Kg. netos de cocaína de pureza 69,61% y valorada en la cantidad 31.091.760 €. La tripulación del buque fue detenida.

Como quiera que el abordaje del BARCO000 no fue difundido por los medios de comunicación hasta el 17-4-07, la organización colombiana no se enteró del apresamiento hasta esta fecha. Por ello, Porfirio que había salido con el DIRECCION000 y su tripulación nuevamente al encuentro del BARCO000 , siguió en alta mar posicionado para esperar la llegada del BARCO000 , hasta que conocieron el fracaso de la operación abandonando el DIRECCION000 la espera del BARCO000 y regresando a tierra. Junto a Porfirio integraba la tripulación del DIRECCION000 Carlos María y Eulalio quienes eran plenamente conocedores del objeto del viaje.

Segundo.- Juan Francisco y Eulalio han reconocido de manera íntegra su participación en los hechos de conformidad con el escrito de acusación formulado en su momento por el Ministerio Fiscal contra ellos.

Fundamentos

ÚNICO.- Habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la ratificación del acusado presente, que se dicte sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a seis años es procedente, a tenor de lo establecido en el art. 655, en relación con el art. 787 de la L.E.Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad, al estimarse por el Tribunal correcta dicha calificación y adecuada las penas, imponiéndose a los acusados las costas causadas.

Las partes anunciaron también su propósito de no recurrir y pidieron se decretase la firmeza de al sentencia, dándose ya por notificados de su contendido.

En atención a lo expuesto,

Fallo

CONDENAMOS a Juan Francisco , (quien también utiliza el nombre de Basilio ), como autor de un delito contra la salud pública del Art. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369. 1º, 2ª y 6ª (notoria importancia y organización), 370-2 (jefatura) y 370-3 (extrema gravedad) del C. Penal con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad atenuante muy cualificada de reconocimiento tardío, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos multas de 15 millones de euros cada una con dos días de arresto sustitutorio en caso de impago por cada multa, y costas.

CONDENAMOS a Eulalio como autor de un delito contra la salud pública del Art. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369. 1º, 2ª y 6ª (notoria importancia y organización), y 370-3 (extrema gravedad) del C. Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad atenuante muy cualificada de reconocimiento tardío la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos multas de 15 millones de euros cada una con dos días de arresto sustitutorio en caso de impago por cada multa, y costas.

Para el cumplimiento de las penas se le abonará el tiempo que han estado privados cautelarmente de libertad por esta causa.

Se decreta la firmeza de esta sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes.

Sentencia que pronuncian y firman los Magistrados que formaron el Tribunal.

E/

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma de costumbre. Doy fe. En Madrid, a

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