Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 46/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 2/2014 de 26 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA
Nº de sentencia: 46/2014
Núm. Cendoj: 33024370082014100103
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00046/2014
Palacio de Justicia- Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1-2ª planta - 33207
Teléfono: 985197268; Fax: 985197269; e-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 2/2014
Órgano de procedencia:......... Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón
Procedimiento de origen:....... Procedimiento Abreviado nº 294/2013
SENTENCIA
Presidente:.... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados:. Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
......................... Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal
En Gijón, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.
VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 294 de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón sobre delito de lesiones que dio lugar al Rollo de Apelación nº 2 de 2014de esta Sala, entre partes, como apelante Gabriel , representado por la Procuradora Dª. Sofía Sánchez-Andrade Ucha y defendido por el Letrado D. Fernando Carbajo Rubio, habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal, y PONENTE la ILMA. SRA. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 3 de diciembre de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
' Fallo : Que debo condenar y condeno al acusado Gabriel como autor responsable de un delito de lesiones previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. § En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Narciso en la suma de nueve mil seiscientos veintiséis euros con noventa céntimos (9.626,90 euros) y al SESPA en la suma que se determine en ejecución de sentencia por los gastos generados por la asistencia a dicho perjudicado'.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Gabriel , dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección 8ª, se registró como Rollo de Apelación nº 2 de 2014, pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.
Fundamentos
PRIMERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
SEGUNDO.-Pretende la parte apelante que se revoque la sentencia y en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a Gabriel del delito de lesiones del que viene siendo condenado. A tal efecto alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia en relación con el principio in dubio pro reo.
TERCERO.-El recurso no puede prosperar.
La presunción de inocencia exige la comprobación de que se ha practicado en el juicio oral una mínima actividad probatoria de cargo, relativa al hecho delictivo y a la participación culpable en el mismo del acusado y válida, comprobada la existencia de la misma, dicha presunción de inocencia queda desvirtuada. El principio in dubio pro reose mueve en el campo de la valoración de la prueba y se entiende vulnerado cuando el Tribunal expresando duda, directa o indirectamente, y no pudiendo descartar con certeza que los hechos hayan ocurrido de manera distinta y más favorable al acusado adopta la decisión más perjudicial para el mismo.
Pues bien, en el presente caso, tras una revisión de todo lo actuado, hemos podido comprobar, de un lado, que en el plenario se practicó prueba de cargo válida y suficiente para enervar la presunción de inocencia (los testimonios de Narciso y Covadonga , corroborados por la pericial médica y en parte por las declaraciones del propio acusado), y de otro lado, que dicha prueba -bajo la inmediación del juicio oral- proporcionó a la Juez a quola convicción necesaria, sin lugar a dudas, para dictar sentencia condenatoria, convicción que es compartida por este Tribunal.
Ninguna de las personas que declararon en el plenario -ni siquiera el acusado- cuestionaron que Narciso cayó al suelo a consecuencia de la fuerza ejercida por Gabriel (declaraciones de Narciso : 'de repente y sin esperarlo al denunciante le propinan un fuerte golpe -que no puede precisar si fue patada o puñetazo- y se cae al suelo golpeándose fuertemente en la caída, quedando aturdido, y cuando abre los ojos, encontrándose tirado en el suelo, tiene encima un chico el cual hace un ademán de darle un golpe si bien no llega a dárselo porque un amigo del denunciante lo cogió y se lo quitó de encima... el autor de los hechos es el ex novio de su actual pareja -se llama Gabriel -' folios 4 y 36, ratificadas en el plenario, donde relató que oyó una voz a su espalda se volvió y era Gabriel , que sintió algo en la espalda y se vio en el suelo; Covadonga manifestó en el juicio oral que vio a su novio - Narciso - tirado en el suelo, a Gabriel encima con el brazo derecho levantado en actitud de golpear, y al amigo de su novio que se lo quitaba de encima; declaraciones de Gabriel : '... sin mediar palabra el denunciante se le acercó y le agarró por la zona de la cintura y el declarante se libró de él tirándolo al suelo. Que a continuación un amigo del denunciante agarró por la espalda al declarante y les separó...' -folios 24 y 25-, declaraciones en gran parte coincidentes con las de los anteriores, que luego en el juicio trató de matizar -no sin dejar de mencionar la palabra 'pelea'- añadiendo al relato un hecho antes no mencionado relativo a un intento de puñetazo de Narciso que él pudo esquivar, y reiterando que sólo quiso defenderse, separarlo de él). Tampoco resulta dudoso que las lesiones objetivadas médicamente en Narciso (folios 13 y 56) después del suceso (los hechos ocurrieron a las 2:00 horas y Narciso ingresó en Urgencias del Hospital de Cabueñes a las 5:07 horas, tras haber ido previamente al Centro de Salud) fueron consecuencia de la caída provocada por la fuerza intencionadamente ejercida sobre él por el hoy apelante, pues antes Narciso estaba bien y tras la caída tenía el brazo colgando ('se levantó del suelo y nada más ponerse en pie se dio cuenta de que tenía el brazo derecho colgando sintiendo un gran dolor', declaración de Narciso , folio 4).
Así las cosas, y no habiéndose acreditado ninguno de los elementos que requiere la legítima defensa (sin dejar de apuntar que resulta cuanto menos 'pintoresco' que alguien que quiera agredir a otro lo agarre por la cintura, postura más propia de baile que de contienda) y por otra parte circunstancia tampoco postulada por la defensa de Gabriel , sólo se puede concluir como lo hizo la Juez a quo, cuya sentencia debemos confirmar en su integridad.
VISTOS los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,
Fallo
QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Gabriel contra la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 294/2013 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en su integridad, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.
