Sentencia Penal Nº 46/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 46/2014, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 28/2014 de 28 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Avila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 46/2014

Núm. Cendoj: 05019370012014100068

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00046/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo:N54550

N.I.G.:05019 37 2 2014 0102145

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000028 /2014

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AREVALO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000113 /2013

RECURRENTE: Noemi

Procurador/a: AURORA ASUNCION PAJARES POZO

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Andrea , Francisca , Carlos

Procurador/a: ESPERANZA TABANERA TEJEDOR, ESPERANZA TABANERA TEJEDOR , ESPERANZA TABANERA TEJEDOR

Letrado/a: FELIPE DE ALBA CARO, FELIPE DE ALBA CARO , FELIPE DE ALBA CARO

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. d. JESUS GARCÍA GARCÍA, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 46/2014

En la ciudad de Ávila, a 28 de febrero de 2014.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 113/2013 procedentes del Juzgado de Instrucción de Arévalo, siendo parte apelante, Noemi y parte apelada el Ministerio Fiscal y Andrea , Francisca , Carlos .

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 23 de septiembre de 2013, el Juzgado de Instrucción de Arévalo dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: ' PRIMERO.-Sobre las 20:55 horas del día 4 de Octubre de 2012 en la Plaza del Real de la localidad de Arévalo se inició una discusión entre doña Noemi , doña Andrea y doña Francisca , en el transcurso de la cual, mutualmente se acometieron física y verbalmente, llegando posteriormente don Carlos quien también participó en el acometimiento.

Don Leovigildo es el hijo de doña Noemi .

SEGUNDO.- Como consecuencia de estos hechos, doña Noemi sufrió policontusión, contractura paracervical, artritis postraumática en articulación metacarpofalángica e interfalángica de 2º dedo de mano izquierda, requiriendo objetivamente para su sanidad de reposo relativo, frío local, sindactilia, collarín blando si presenta dolor cervical y antiinframatorios, tardando en sanar trece días de los cuáles cuatro estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales, restándole como secuela una marca por erosión en dorso del segundo dedo de mano izquierda de aproximadamente 1,5 cm por 0,5 cm.

TERCERO.- A causa del incidente, doña Andrea sufrió una contusión-erosión en región supracilar derecha, herida inciso-contusa mínima en el dorso de nariz, contusión cervical y mínima erosión en pabellón auricular derecho; requiriendo objetivamente para su sanidad de relajantes musculares, tardando en sanar siete días en los que no estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones, sin que le resten secuelas.

CUARTO.- A resultas del altercado, doña Francisca sufrió una herida inciso contusa en región supracilar izquierda, que requirió objetivamente para su sanidad de cura y antiinflamatorios, tardando en sanar siete días en los que no estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales, restándole como secuela una cicatriz lineal en región supracilar en el 1/3 externo de ceja izquierda de aproximadamente 1 cm.'

Y cuyo fallodice lo siguiente: 'DEBO CONDENAR Y CONDENO a doña Noemi como autora de dos faltas de lesiones tipificadas en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de NUEVE DÍAS de localización permanente; así como a INDEMNIZAR a doña Francisca en la cantidad de mil ocho euros con veinticinco céntimos (1.008,25 €) y a doña Andrea en la cantidad de doscientos treinta y cuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos (234,54 €) en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas; así como a la pena de prohibición de aproximarse a doña Andrea , doña Francisca y don Carlos en cualquier lugar en el que ellos se encuentren, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ellos en una distancia de 100 metros durante el plazo de TRES MESES; y al pago de las costas con los límites y condiciones previstos para este tipo de procedimientos.

2. DEBO CONDENAR Y CONDENO a doña Andrea como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de OCHO DÍAS de localización permanente y a la pena de prohibición de aproximarse a doña Noemi en cualquier lugar en el que ella se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ella en una distancia de 100 metros durante el plazo de TRES MESES; así como al pago de las costas con los límites y condiciones previstos para este tipo de procedimientos.

3. DEBO CONDENAR Y CONDENO a doña Francisca como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de OCHO DÍAS de localización permanente y a la pena de prohibición de aproximarse a doña Noemi en cualquier lugar en el que ella se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ella en una distancia de 100 metros durante el plazo de TRES MESES; así como al pago de las costas con los límites y condiciones previstos para este tipo de procedimientos.

4. DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Carlos como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de OCHO DÍAS de localización permanente y a la pena de prohibición de aproximarse a doña Noemi en cualquier lugar en el que ella se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ella en una distancia de 100 metros durante el plazo de TRES MESES; así como al pago de las costas con los límites y condiciones previstos para este tipo de procedimientos.

5. DEBO CONDENAR Y CONDENO a doña Andrea , doña Francisca y don Carlos a indemnizar conjunta y solidariamente a doña Noemi en la cantidad de mil trescientos cincuenta y siete euros con setenta y tres céntimos (1.357,73 €), que se incrementará con los intereses legales.

6. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a doña Noemi de la falta sancionada en el artículo 620.2 del código penal de la que venía siendo inculpada, sin hacer pronunciamiento sobre costas.

7. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a doña Francisca de la falta respecto de don Leovigildo sancionada en el artículo 617.1 del código penal de la que venía siendo inculpada, sin hacer pronunciamiento sobre costas.'

SEGUNDO.-Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Noemi .

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.


UNICO.-SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO.-SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de: dos faltas de lesiones previstas y penadas en el art. 617.1 del Código Penal de las que es responsable en concepto de autora Noemi y de otras tres faltas de lesiones, previstas y penadas en el art. 617.1 del C.P ., de las que son responsables en concepto de autores Andrea , Francisca y Carlos , una falta cada uno de ellos.

Recurre la defensa de Noemi la sentencia de primer grado, por entender que su hijo Leovigildo también fue agredido por Francisca , y aporta junto a su escrito interponiendo recurso de apelación, un parte de sanidad forense en el que le fue apreciado dolor en región cervical, tardando en curar cinco días, sin defecto ni deformidad; también aporta parte médico del Centro de Salud de Arévalo donde se le apreció a Leovigildo dolor a la presión en el cuello; por último acompaña un parte de asistencia del Hospital de Nuestra Sra. de Sonsoles de Ávila referido a Noemi y una factura por esa atención médica por importe de 187,34 €.

La parte que recurre entiende que se cometió un error en la deducción de esos documentos de las diligencias previas nº 777/2012 que por delito de lesiones se instruyen también en el Juzgado de Arévalo.

Considera la parte que recurre que se produjo una nulidad de actuaciones con indefensión ( art. 238.3 de la L.O.P.J ) porque no pudo utilizar todos los medios de defensa que quiso aportar con quebrantamiento de norma o garantías procesales; interesando que se condenase a Francisca por una falta de lesiones en la persona de Leovigildo , así como a que tanto Francisca como su marido Carlos y la hija de ambos Andrea la indemnicen en 187,34 €.

SEGUNDO.-El motivo de recurso se tiene que rechazar, y, ello por varias razones, no dándose lugar a una nulidad de actuaciones:

1º) en las citaciones que se hicieron a las partes para la celebración del juicio, ya se les informó que deberían acudir al juicio con los medios de prueba de que intentaran valerse, por aplicación de lo que dispone en el art. 967 de la L.E.Criminal . Esa prueba la debió aportar la recurrente al acto del juicio.

2º) las diligencias de prueba que acompaña con su escrito interponiendo recurso de apelación las pudo aportar en primera instancia, ya que el art. 797.3 de la ley citada solo posibilita el recibimiento del juicio a prueba en segunda instancia, de las diligencias de prueba que no hubiera podido prosperar en primera instancia.

3º) En el acto del juicio ya se interrogó a Francisca sobre las posibles lesiones que hubiera podido padecer Leovigildo , sin que la Juzgadora 'a quo' considerara probado este hecho, siendo una prueba de carácter personal y practicada bajo el principio de inmediación.

4º) Las lesiones que le fueron apreciadas a Leovigildo fueron dolor en región cervical, sin que el mecanismo de agresión que se constata tenga nada que ver con el lesionado. Ni siquiera se le menciona en la denuncia inicial, ni fue oído en el acto del juicio.

Por todo ello, el motivo de recurso se rechaza.

TERCERO.-Respecto a los gastos médicos que intenta se le abonen a la recurrente, en concepto de responsabilidad civil, cabe decir lo mismo que consta en los dos primeros puntos del fundamento anterior. En todo caso a la recurrente ya se le concede una indemnización en concepto de responsabilidad civil en el punto 5 del fallo de la Sentencia recurrida, y en el fundamento de derecho 4º de la misma se hace constar en el apartado e) que 'no procede condenar al pago de gasto médico alguno por cuanto en la causa no obran, y en el acto de la vista tampoco se aportó o se interesó de algún modo la aportación de documentación acreditativa de los gastos médicos que se reclaman, incumbiéndole la carga de la prueba'.

Es decir, fue a la parte apelante a quien le competía aportar la documental que le hubiera podido interesar, y no al Juzgado, y desde el 4 de Octubre de 2012 al 18 de Septiembre de 2013 que se celebró el juicio tuvo tiempo para hacerlo.

Por todo ello, se desestima el motivo, y con ello la totalidad del recurso de apelación.

CUARTO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada ( arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal ).

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Noemi contra al Sentencia nº 87/2013 de fecha 23 de Septiembre de 2013 dictada por la Sra. Juez de Instrucción de Arévalo en el Juicio de Faltas nº 113/2013, del que el presente Rollo dimana, y LA CONFIRMO en su integridad y declaro de oficio las costas causadas en esta alzada.

Con certificación de esta Sentencia, devuélvase el Juicio al Juzgado de procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.


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