Sentencia Penal Nº 46/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 46/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 179/2013 de 09 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 46/2014

Núm. Cendoj: 08019370062014100032


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 179/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 310/2011

JUZGADO PENAL Nº 20 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona a nueve de enero de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 20 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 310/2011, por un delito de receptación, contra Carlos Manuel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Amoraga Calvo y defendido por la Letrada Dña. R. Ortiz Carrillo, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el condenado, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 14-03-2013 , y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

'FALLO: Condeno a Carlos Manuel como autor de delito de RECEPTACIÓN, del art 298. 1 y 2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Se acuerda la entrega de forma definitiva a Excove y Obres Civils Pineda lo entregado a título de depósito provisional.'

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.


SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.


Fundamentos

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO.- El recurso que interpone el condenado se fundamenta, como primer motivo, en el error en la valoración de la prueba en relación con la vulneración del principio de presunción de inocencia, aunque no se titule de esta forma, puesto que se afirma que no se ha aportado prueba de cargo suficiente sobre el elemento subjetivo del tipo, es decir, sobre el conocimiento por el acusado del origen ilícito de las herramientas que fueron ocupadas en su poder, así como sobre el ánimo de lucro, pues desconocía su valor, por lo que pensó que el trato que había hecho era equilibrado

La sentencia impugnada contiene un análisis riguroso de la prueba válidamente practicada y motiva adecuadamente el sentido condenatorio del fallo.

Como suele suceder en los delitos de receptación, en el que normalmente el objeto del delito es encontrado en poder del acusado, como es este caso, el único elemento del tipo discutible es el subjetivo, es decir, el conocimiento del origen ilícito de los bienes y la intención de obtener un lucro ilícito.

La sentencia recoge los diversos indicios en los que basa la existencia de estos elementos subjetivos en el delito enjuiciado, argumentando acertadamente la conclusión a la que llega. No puede ser otra, aplicando las reglas de la lógica y la experiencia, cuando se ha pagado un precio manifiestamente inferior al que ha sido objeto de tasación, cuando se ignora la identidad del vendedor, no se comprueba que quien vende tenga la capacidad de disposición de los objetos y cuando toda la operación se desarrolla de forma tan anómala, con una explicación que resulta ridícula e inverosímil, teniendo en cuenta el valor de las herramientas. A ello hay unir el gran número de herramientas ocupadas, procedentes de, por lo menos, dos diferentes hechos delictivos, más otras muchas cuyo origen ilícito no ha quedado acreditado, pero en conjunto son evidencia que el acusado se dedicaba a la adquisición de estas herramientas para obtener un beneficio económico, visto el pequeño precio pagado que el relata. No se acredita la explicación de que fueran para su hermano y desde luego, resulta extraña e innecesaria tal acumulación de herramientas en una misma persona (acreditado su origen ilícito hay 12, alguna de ellas muy similares).

Hemos de concluir, pues, que los indicios aportados son mas que suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia por reunir los requisitos que la doctrina jurisprudencial ha exigido a tal efecto.

El segundo motivo de impugnación hace referencia a la aplicación del apartado segundo del art 298, al entender acreditado que las herramientas ocupadas al acusado estaban destinadas a su tráfico ilícito. La sentencia lo justifica acertadamente derivando tal destino de la gran cantidad de herramientas acumuladas, conclusión que es acorde con las reglas de la lógica y la experiencia y es asumida íntegramente en esta alzada.

Todo lo expuesto motiva que consideremos plenamente ajustada a derecho la sentencia impugnada, que se confirma en su integridad.

SEGUNDO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuestos por Carlos Manuel contra la Sentencia de fecha 14-03- 2013 del Juzgado de lo Penal nº 20 de los de Barcelona, de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.


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