Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 46/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 30/2014 de 17 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA
Nº de sentencia: 46/2014
Núm. Cendoj: 28079370032014100081
Encabezamiento
D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.- 30/14
SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 371/11
JDO. PENAL. Nº 29 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO : 46
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
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Madrid a 17 de febrero de 2014.
Vistospor esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 371/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid y seguido por delito de robo con fuerza; siendo partes en esta alzada como apelante Adolfo , representado por la Procuradora Sra. Clemente Mármol y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 6 de septiembre de 2013, cuyo FALLO decretó: ' Debo condenar y condeno a Adolfo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, cometido en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de toxicomanía, que se compensa con la agravante de reincidencia, imponiéndole la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.
No cabe acordar responsabilidad civil alguna, al no reclamar nada la víctima.'
SEGUNDO.-Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Adolfo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 30/14; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 17 de febrero de 2014, declarándose los autos vistos para sentencia.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone por la representación procesal de Adolfo recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo error en la apreciación de la prueba al no tener en cuenta las circunstancias que determinarían la aplicación de la atenuante de drogadicción como muy cualificada.
Como recuerda la STS 38/2013 de 31 de enero , ' la atenuante del art. 21.2 del Código Penal , se configura la misma por la incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal en cuanto es realizada a causa de aquella. El beneficio de la atenuación sólo tiene aplicación cuando exista una relación entre el delito cometido y la carencia de drogas que padece el sujeto.
Esta adicción grave debe condicionar su conocimiento de la ilicitud (conciencia) o su capacidad de actuar conforme a ese conocimiento (voluntad).
Las SSTS 22.5.98 y 5.6.2003 , insisten en que la circunstancia que como atenuante describe en el art. 21.2. del Código Penal es apreciable cuando el culpable actúe a causa de su grave adicción a las sustancias anteriormente mencionadas, de modo que al margen de la intoxicación o del síndrome de abstinencia, y sin considerar las alteraciones de la adicción en la capacidad intelectiva o volitiva del sujeto, se configura la atenuación por la incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal en cuanto realizada 'a causa' de aquélla ( SSTS. 4.12.2000 Y 29.5.2003 ). Se trataría así con esta atenuación de dar respuesta penal a lo que criminológicamente se ha denominado 'delincuencia funcional' ( STS 23.2.99 ). Lo básico es la relevancia motivacional de la adicción, a diferencia del art. 20.2 del Código Penal y su correlativa atenuante 21.1 del Código Penal , en que el acento se pone más bien en la afectación a las facultades anímicas.
La STS de 28.5.2000 declara que lo característico de la drogadicción, a efectos penales, es que incida como un elemento desencadenante del delito, de tal manera que el sujeto activo actúe impulsado por la dependencia de los hábitos de consumo y cometa el hecho, bien para procurarse dinero suficiente para satisfacer sus necesidades de ingestión inmediata o trafique con drogas con objeto de alcanzar posibilidades de consumo a corto plazo y al mismo tiempo conseguir beneficios económicos que le permitan seguir con sus costumbre e inclinaciones. Esta compulsión que busca salida a través de la comisión de diversos hechos delictivos, es la que merece la atención del legislador y de los tribunales, valorando minuciosamente las circunstancias concurrentes en el autor y en el hecho punible
Respecto a su apreciación como muy cualificada, en STS 817/2006 de 26.7 , recordábamos que la referida atenuante es aquella que alcanza una intensidad superior a lo normal de la respectiva circunstancia, teniendo en cuenta las condiciones del culpable, antecedentes del hecho y cuantos elementos o datos puedan destacarse y ser reveladoras del merecimiento y punción de la conducta del penado, SSTS 30.5.91 , y en igual sentido 147/98 de 26.3, y que no es aconsejable acudir en casos de drogadicción a la atenuante muy cualificada, pues los supuestos de especial intensidad que pudieran justificarla tiene un encaje más apropiado en la eximente incompleta.
En la presente causa, en atención a los resultado de la analítica que le fue practicada al acusado ante el Juzgado de Instrucción (folio 54) y al extenso informe psicosocial realizado por el SAJIAD con fecha 26 de junio de 2013, del CAD de Vallecas y del Centro de Tratamiento de Drogodependencia de Cruz Roja Española, entendemos que la adicción que sufre el acusado, tiene esa intensidad superior que justifica la apreciación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal como eximente incompleta del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 del Código Penal , o en su caso la atenuante muy cualificada del art. 21.2. del Código Penal que interesa la defensa.
La estimación del recurso conlleva la rebaja en grado de la pena (de tres a seis meses de prisión) y que este Tribunal considera que debe fijarse en cuatro meses de prisión.
SEGUNDO.-No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimandoel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Clemente Mármol en representación de Adolfo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid con fecha 6 de septiembre de 2013 en P.A. nº 371/11 , revocamos la misma en el sentido de considerar que concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción como muy cualificada, imponiéndole la pena de prisión de cuatro meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, confirmando en lo demás la sentencia dictada en su día y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
