Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 46/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 403/2013 de 17 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTIN MEIZOSO, CARLOS
Nº de sentencia: 46/2014
Núm. Cendoj: 28079370302014100119
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30
MADRID
SENTENCIA: 00046/2014
RJ 403-2013
Juicio de Faltas 849-2012
Juzgado de Instrucción 6 de Móstoles
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TRIGÉSIMA
C/ Santiago de Compostela, 96
Tfno.: 91.4934582-83
Madrid-28071
SENTENCIA Nº 46/2014
En Madrid, a 17 de febrero de 2014
Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Remedios y Brigida contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 6 de Móstoles, el 23 de septiembre de 2013 .
Antecedentes
Primero: El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:
'A hora indeterminada del día 30 de septiembre de 2012, en la C/ Andrómeda, de la localidad de Móstoles (Madrid), tuvo lugar un accidente de circulación en que se vio implicado el vehículo .... QQY , asegurado en la Mutua Madrileña Automovilística, conducido y propiedad de Jesús Ángel , y el vehículo .... DYR , asegurado en Mapfre, en que viajaba como conductora Remedios y como ocupante Brigida .
El accidente fue debido a que el vehículo .... DYR se detuvo en un paso de cebra con el objeto de ceder el paso a los viandantes y el vehículo .... QQY no se cercioró de tal circunstancia colisionando contra la parte trasera del vehículo .... DYR .
A consecuencia de los hechos Remedios , de 27 años de edad en el momento de los hechos, sufrió lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico, tardando en curar 15 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, más 70 días parcialmente impeditivos. Como secuelas, padece cervicalgia valorada en un punto.
A consecuencia de los hechos, Brigida , de 37 años de edad en el momento de los hechos, sufrió lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico, tardando en curar 15 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, más 70 días parcialmente impeditivos. Como secuelas, padece cervicalgia valorada en un punto'.
La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:
'CONDENO A Jesús Ángel como autor responsable de una FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES del artículo 621.3 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE 30 DIAS DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 4 EUROS. Ello hace un TOTAL DE 120 EUROS, que serán abonados en un sólo pago, o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejare de abonar.
Y CONDENO A Jesús Ángel , en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, a que abone a Remedios y Brigida la suma de 3.994,19 EUROS A CADA UNA DE ELLAS, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , declarándose la RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA DE LA MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA Y SUBSIDIARIA DE Jesús Ángel .
Igualmente condeno a Jesús Ángel al pago de las costas procesales'.
Segundo: Las apelantes interesaron se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se añadan a las indemnizaciones acordadas a su favor, 2.410,00 € en el caso de Remedios y 1.990,00 en el de Brigida , en ambos casos por gastos médicos.
Tercero: El Ministerio Fiscal y Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, solicitaron la confirmación de la resolución impugnada.
Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero: Las apelantes aseguran que se ha producido error en la apreciación del material probatorio. Afirman que se ha excluido indebidamente la inclusión en el apartado de responsabilidad civil de las indemnizaciones derivadas de los tratamientos médico-rehabilitadores que precisaron.
Segundo: La pretensión solo puede ser asumida de forma parcial.
En efecto, aportaron y figuran unidas a las actuaciones (folios 123 y 133) sendas facturas que acreditan el pago de 2.410 y 1.990 €. Nada acredita que las facturas no sean reales. Están firmadas, selladas y en poder de las perjudicadas, lo que implica que fueron abonadas. No se han practicado pruebas de sentido contrario. Poco importa que la rehabilitación se efectuara en centros públicos o privados. No puede exigir el acusado que las víctimas se procuren el tratamiento de la forma más económica o que más le favorezca a él. Únicamente pueden rechazarse el pago de responsabilidades civiles cuando sean exorbitadas. Pero las que aquí se cuestionan, tienen unos importes que se corresponde con los normales del mercado. Aún en el supuesto de que no estuvieran abonadas, se adeudarían al Instituto de Rehabilitación y tendrían el concepto de presupuesto asumido por el paciente, que debe ser pagado a las víctimas a fin de que lo abonen al Instituto. Nadie acude a un rehabilitador sin necesidad y con el exclusivo fin de procurar ganancia a éste, como sugieren la compañía de seguros en su escrito de alegaciones al recurso.
Las facturas referidas no fueron impugnadas en el momento procesal oportuno, sino únicamente en el trámite final de alegaciones en el plenario, según hemos tenido ocasión de comprobar con el visionado de su grabación digital. Es contrario al principio de la buena fe procesal, pues se dice que los documentos no han sido ratificados por sus emisores, pero no se da a la parte que los aportó ocasión de que pudiera pedir la suspensión a fin de que comparecieran.
Según los informes forenses (folios 38 y 39), las dos sufrieron lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico (COT y Rehabilitación), tardando en curar 15 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, más 70 días parcialmente impeditivos. Les ha quedado cervicalgia. La rehabilitación no aparece en los partes médicos iniciales (folios 10 y ss.) pero no tiene nada de extraño que se prescribiera cuatro días después por otros facultativos (folios 131 y 134), corresponde con lo habitual ante este tipo de patologías.
Es decir, las facturas son reales. El tratamiento rehabilitador era necesario en el criterio del imparcial médico forense. Aparece confirmada documentalmente por especialistas en traumatología. Existe pues relación causal entre lo uno y lo otro. Son imputables al acusado y han de ser asumidas por éste y su aseguradora, de conformidad con los artículos 109 y siguientes del Código Penal .
Sin embargo, también es justo reseñar que una vez transcurridos 85 días (15 de incapacidad total y 70 de incapacidad parcial), a contar desde el del siniestro, 30-9-12, lo que nos sitúa el 24-12-12, cualquier tratamiento tendría ya encaje en el apartado de secuelas. Secuelas que se indemnizan, como hizo la sentencia apelada, de forma separada. Esto es, la rehabilitación que recibieron a partir del 24-12-12, no supondría más que tratamiento paliativo de una secuela, pero no tratamiento necesario para la curación, estabilización o mejoría de la lesión. Está incluida en la indemnización por secuelas y no puede cobrarse por duplicado, sin incurrir en enriquecimiento injusto. Habrán pues de excluirse las sesiones de rehabilitación de los meses de enero y febrero de 2013, así como las revisiones de estos meses.
Así las cosas, han de añadirse a la indemnizaciones de Remedios 1.710 € (2.410-70-70-420-140) y a las de Brigida , 1.850 € (1.990-70-70).
Fallo
Se estima parcialmente el recurso formulado por Remedios y Brigida , confirmando la Sentencia dictada el 23 de septiembre de 2013, por el Juzgado de Instrucción 6 de Móstoles, en Juicio de Faltas 849-2012, si bien el párrafo segundo de su Fallo quedará redactado como sigue:
Y CONDENO A Jesús Ángel , en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, a que abone a Remedios 5.704,19 € y Brigida 5.844.19 €, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , declarándose la RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA DE LA MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA Y SUBSIDIARIA DE Jesús Ángel .
Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Publicación:leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia, por el magistrado que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
