Sentencia Penal Nº 46/201...yo de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 46/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 11/2014 de 16 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TOSCANO TINOCO, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 46/2014

Núm. Cendoj: 28079370052014100032


Encabezamiento

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934574/73,914933800

Fax: 914934716

TRA MA

37051530

N.I.G.:28.079.00.1-2014/0006629

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 11/2014

Delito:Contra la salud pública

O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 02 de Madrid

Procedimiento Origen:Diligencias Previas Proc. Abreviado 6393/2013

S E N T E N C I A Nº 46/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Dª Paz Redondo Gil

Magistrados

D. Jesús María Hernández Moreno

D. Juan José Toscano Tinoco

En Madrid, a 16 de mayo de 2014

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa P.A. nº 11/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Damaso , de nacionalidad española, mayor de edad, con pasaporte español NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Prados Frutos, y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª María Eugenia Carmona Alonso y defendida por el Letrado D. Raúl Cerdeño Martín; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Toscano Tinoco.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 y 369.1.5º del Código Penal , del que debía responder en concepto de autora del artículo 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el acusado, Damaso , para quien solicitó la imposición de las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 22.000 euros, así como las costas y el comiso de la sustancia, a la que debía darse el destino legalmente previsto.

SEGUNDO.-La defensa del acusado, en el mismo trámite, mostró su conformidad con la calificación y peticiones del Ministerio Fiscal.


El acusado Damaso , mayor de edad, en situación regular en España, mayor de edad, con pasaporte español NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 23 de noviembre de 2013 llegó al aeropuerto de Madrid Barajas en un vuelo procedente de Guayaquil, Ecuador, llevando en el interior de su organismo un total de 28 cápsulas que contenían en su interior una sustancia que resultó ser cocaína, con un peso de 694 gramos y una riqueza del 57,4%, sustancia que causa grave daño a la salud y valorada en 21.792 euros y que el acusado pensaba dedicar a su distribución a terceras personas,

El acusado se encuentra en prisión provisional desde el día de 23 de noviembre de 2013.


Fundamentos

PRIMERO:Establece el primero de los apartados del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'. A ello añade el apartado segundo que 'si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad'.

SEGUNDO:Los hechos expuestos en el apartado anterior son constitutivos de un delito contra la salud pública, tipificado en el artículo el artículo 368 del Código Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, por reunirse los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos al respecto y concurriendo la circunstancia del párrafo segundo de dicho artículo, hechos que se consideran probados en atención a la conformidad que sobre los mismos se ha producido en el trámite del juicio oral.

TERCERO.-Del delito descrito en el Fundamento anterior es responsable en concepto de autor Sergio José Fernández Gallardo, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , que le es imputable a título de dolo, a los efectos del artículo 5 del Código Penal .

CUARTO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO.-En cuanto a la penalidad, Ministerio Fiscal interesó la imposición de una pena de cuatro años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 22.000 euros, así como el pago de las costas del procedimiento.

Habiendo mostrado la defensa su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, conformidad prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias por el acusado y, toda vez que tales penas se encuentran dentro de los límites establecidos en los artículos antes citados, procede imponer al acusado tales penas, dictándose por ello sentencia de estricta conformidad, tal y como se ha verificado 'in voce' en el acto de la vista y ahora se redacta, conforme exige los artículos 787.6 y 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 248.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEXTO.-Las costas deben imponerse a los criminalmente responsables de todo delito o falta conforme a lo ordenado en los artículos 123 del Código Penal y 240,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos de pertinente aplicación y de acuerdo con lo expuesto:

En virtud de lo expuesto

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Damaso , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 22.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago, así como al abono de las costas procesales causadas.

Se decreta el comiso de sustancia estupefaciente ocupada, a la que se dará el destino legalmente previsto.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará el tiempo de privación provisional de libertad que el acusado hubiera sufrido por esta causa.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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