Sentencia Penal Nº 46/201...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 46/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 17/2015 de 04 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: ORDOÑEZ DELGADO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 46/2016

Núm. Cendoj: 07040370012016100168

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 17/15

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN Nº 1 de MANACOR

PROCEDIMIENTO: SUMARIO 4/13

S.S. Ilmas.

Presidente:

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas:

Dª Mario S. Martínez Álvarez

Dª Carmen Ordóñez Delgado

SENTENCIA Nº 46/2016

En Palma de Mallorca a cinco de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca el sumario número 4/13 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Manacor, rollo de Sala nº PO 17/15 , seguido por un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA contra Fructuoso , mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1970 en Valencia, hijo de Maximiliano y de Purificacion , titular del DNI NUM001 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y cancelables por delito de quebrantamiento de condena, privado de libertad por la presente causa desde el día 18/05/2011 hasta el día 19/07/2011, representado por la Procuradora de los Tribunales D. Magdalena Durán Jaume y asistido por el Letrado D. Antonio Cabrer Sureda, siendo parte en el ejercicio de la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Anadón, siendo ponente la magistrada Carmen Ordóñez Delgado, quien tras la oportuna deliberación, expresa el parecer de este Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-En virtud de las Diligencias nº 10.292/11 instruidas por el Cuerpo de la Policía Nacional de Manacor por un supuesto delito de lesiones y homicidio en grado de tentativa, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Manacor incoó en fecha 19 de mayo de 2011 las DPA 1439/11 y, tras los oportunos trámites, dictó Auto de fecha 26.09.2013 acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento Sumario, declarando procesado al acusado Fructuoso por resolución de fecha 30/09/2014 y concluso el sumario por Auto de 21.10.14

SEGUNDO.-Elevado dicho sumario a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial y formado el oportuno Rollo de Sala, se dictó Auto en fecha 22.04.2015 confirmándose la conclusión del sumario y se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado comunicándose la causa al Ministerio Fiscal para que en el término de cinco días calificara por escrito los hechos.

Así, en sus conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales los calificó como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal , del que consideraba responsable en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de una pena de 8 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , con prohibición en aplicación de lo dispuesto en los arts. 48 y 57 del Código Penal de aproximación a menos de 500 metros de cualquier lugar en que se encontrara la víctima y de comunicarse con ella por un plazo de 10 años y a que, en concepto de responsabilidad civil la indemnizara en la cantidad de 1.223 euros por las lesiones.

La defensa del procesado mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de su patrocinado, conclusiones que elevó a definitivas en el acto del juicio oral.

TERCERO.-Por diligencia de ordenación de fecha 8 de julio de 2015 se señaló para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 23/03/2016 y a tal efecto se acordó citar a las partes personadas, expidiéndose los despachos correspondientes.

Mediante oficio de fecha 2.02.2016 la Jefatura de la Policía General de Marbella informó que el perjudicado en la presente causa Juan Luis falleció el día 4 de noviembre de 2015 en el Hospital Comarcal del Sol de Marbella, información que fue contrastada mediante consulta informática con el Registro Civil.

CUARTO.-El acto de la vista tuvo lugar en la fecha señalada. Una vez practicada toda la prueba propuesta, llegado el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal modificó las suyas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con instrumento peligros, previsto y penado en los artículos 147 y 148.1 del Código Penal , del que debe responder como autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de una pena de 5 años de prisión, interesando que se dejen sin efecto las prohibiciones de aproximación y comunicación interesadas al haber fallecido la víctima y solicitando que se declare la responsabilidad civil a favor de quien resulte ser heredero de la víctima.


Probado y así se declara que la tarde noche del día 17/05/2011 el acusado Doroteo y su pareja Guillerma , Juan Luis y su también pareja Teresa y, la hija de ésta, Celia junto a su novio Mauricio , se reunieron para celebrar el cumpleaños de uno de ellos.

La celebración se inició en casa del acusado, Doroteo pero, como los vecinos se quejaron, decidieron trasladarse a la vivienda de Juan Luis y de Teresa , sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Porto Cristo (Manacor).

Durante la celebración, que se inició a media tarde, todos los asistentes ingirieron abundante alcohol y también cocaína.

Sobre la 1:00 h. (día 18/05/11), por causas no determinadas, se inició en el interior de la vivienda una discusión entre Fructuoso y Juan Luis , que continuó posteriormente en la vía pública y en la que ambos se enzarzaron en un forcejeo, agrediéndose mutuamente en el transcurso de la cual, Fructuoso , con ánimo de menoscabar la integridad física de Juan Luis , con un objeto peligroso cuyas características, procedencia y destino no han quedado acreditadas, le causó lesiones a Juan Luis consistentes en:

- dermoabrasión a nivel frontal derecho; herida inciso-contusa, lineal, en región parietal izquierda de cuero cabelludo unos 3 cms.;

- herida inciso-contusa, superficial, en región occipital; herida inciso-contusa a nivel subaxilar izquierdo de unos 1,5 cm.;

- heridas inciso-contusas de menos de 0,5 cms. a nivel de zona torácica inferior (una herida a nivel de línea axilar anterior y dos heridas en línea axilar posterior, una de las cuales es una escoriación superficial);

- dermoabrasión en hombro derecho; herida inciso-contusa de menos de 0,5 cms. a nivel de hipocondrio derecho; dos escoriaciones a nivel dorsolumbar (sobre zona ósea);

- escoración lineal en cavidad abdominal; herida inciso-contusa en glúteo izquierdo (según refiere);

-Laceración esplénica de 3,5 cm. de largo x 0,6 cms de ancho, sin hemorragia activa periesplénica, neumomediastino.

Estas lesiones precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico consistente en oxigenoterapia, sueroterapia y media ampolla de cloruro mórfico, puntos de sutura en herida de región parietal y en herida de región subaxilaroccipital, puntos de aproximación en herida de región torácica baja y en herida de hipocondrio derecho y cobertura antibiótica y, sanaron en 30 días, siendo 7 de ellos de hospitalización e impeditivos para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas:

- una cicatriz de 1 cm. En región subaxilar izquierda;

-cicatriz de 0,5 cms. localizada en región torácica inferior;

-cicatriz de 0,3 cms en hipocondrio derecho;

-cicatriz de 1 cm. En región parietal izquierda de cuero cabelludo que no ocasiona perjuicio estético y el resto de las cicatrices que ocasionaron un perjuicio estético ligero.

Del mismo modo, Fructuoso sufrió lesiones consistentes en leve hematoma en arco orbitario izquierdo; erosión en región frontal izquierda y erosión en región retroauricular izquierda por las que recibió una única asistencia facultativa y que tardaron 12 días en sanar. Además, durante el transcurso de la pelea, Fructuoso . fue mordido por el perro de Juan Luis que le causó tres heridas, una sobre la cresta ilíaca, otra en la cara anterior de la pierna derecha y otra en la cara posterior del muslo derecho.

Juan Luis falleció el día 4 de noviembre de 2015 en el Hospital Comarcal del Sol de Marbella por causas ajenas a estos hechos.

Fructuoso estuvo privado de libertad por esta causa desde el día 20 de mayo de 2011 hasta el 19 de julio de 2011.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal que establece 'el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del cursó de la lesión no se considerará tratamiento médico', en relación con el artículo 148.1 del mismo texto legal que señala 'las lesiones previstas en el apartado 1 del articulo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido: 1°) Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado'.

A esta conclusión hemos llegado en base a las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, bajo los principios de inmediación, publicidad, contradicción y oralidad y las obrantes en autos, que enervan la presunción de inocencia que ampara al acusado y acreditan la concurrencia de los elementos constitutivos de la infracción penal descrita.

Así se desprende en primer lugar de la propia declaración del acusado Fructuoso quien ha reconocido que mantuvo una discusión que derivó en mutua agresión con Juan Luis en el transcurso de la cual le causó a éste las lesiones que más arriba han quedado reseñadas.

Fructuoso empezó su relato señalando que el día de los hechos estaba de fiesta con Juan Luis , con sus respectivas parejas Guillerma y Teresa y con la hija de ésta ( Celia ) y su novio. La celebración empezó en su casa pero luego se fueron a la de Juan Luis y Teresa . Bebieron mucha cerveza (no sabe si se bebió 3, 23 o 46, muchas), todos, incluso Juan Luis (aunque no lo vio hacerlo directamente), tomaron cocaína y cree que también trankimacines. En aquellas fechas bebía mucho y era consumidor de drogas, ahora sigue un tratamiento de metadona. En un momento dado, hubo un problema entre él y Juan Luis y éste le dijo que salieran fuera, negando que él hubiera sido quien retara a Juan Luis para salir fuera. Ya en el exterior, Juan Luis le preguntó si había dinero para pillar más cocaína y el le dijo que no, entonces Juan Luis se tiró hacia su cadena (la que portaba en el cuello) y empezaron a forcejear, cayéndose al suelo, mientras tanto vinieron dos perros grandes y le mordieron. Entonces Juan Luis sacó algún objeto (unas tijeras, le han dicho posteriormente) y él le agarró la mano para quitárselo. Dijo que si le clavó a Juan Luis dicho objeto (no llegó a verlo) sería durante el forcejeo, desconociendo cuántas heridas recibió Juan Luis y qué pasó tras la pelea con el mismo. Luego recuerda que se formó mucho barullo, salieron los otros y querían matarle por eso se marchó corriendo con Guillerma a su casa. Luego vino alguien y empezó a aporrear la puerta, él creía que eran 'los otros' que le venían detrás y por eso se marchó por el tejado llegando así a casa de un vecino, donde fue detenido por la Policía Local, a la que él no tuvo tiempo de llamar. Esta versión de los hechos es la que ha mantenido el acusado a lo largo de toda la tramitación de la causa.

No hemos podido contar con el testimonio de la víctima para contrastar la versión del acusado porque, como ha quedado expuesto en el relato fáctico, ésta falleció en Noviembre de 2015.

De las demás personas que asistieron a la fiesta sólo se practicó la testifical de Dª Teresa y de su hija Celia .

Dª Teresa relató que el día 18.05.11 estaba con su pareja Juan Luis y su hija Celia y el novio de ésta en una fiesta en casa de Guillerma y del acusado. Estaban muy bien, bailaron, bebieron alcohol no recuerda si tomaron cocaína ( Juan Luis no la consumía, dijo) y, en un momento dado un vecino protestó por la música, por eso ella propuso que siguieran la fiesta en su casa. Llegados allí siguieron bebiendo y bailando y no sabe cómo se inició una discusión entre Fructuoso y Juan Luis porque Juan Luis quería llamar a un amigo para que trajera una mini-cadena. Luego ambos salieron al exterior, no recordando en este momento si Juan Luis empujó a Fructuoso antes de salir fuera o si fue al revés, lo que sí recuerda es que ella les dijo que no quería peleas en la casa, y los dos se marcharon fuera. Ella siguió dentro bailando y charlando con los demás. Luego Celia intentó mediar en la discusión y al salir vio a Juan Luis tumbado en el suelo y se acercó para intentar auxiliarlo. Cuando llegó el acusado ya no estaba encima de Juan Luis , no sabe donde estaba. Ahora ya no recuerda lo que dijo, pero sí recuerda que no vio ningún objeto peligroso y que no vio que su hija le quitara un objeto a Fructuoso ., señalando que era posible que en anteriores declaraciones hubiera dicho que sí pero que ya no lo recuerda con claridad porque ha intentado olvidarlo todo. Si recuerda que Juan Luis tenía varias heridas sangrantes pero no qué hizo luego, manifestando que no era cierto que hubiera vuelto a la casa para buscar allí unos cuchillos. Luego recordó que a Juan Luis le habían quitado la cartera y que, cuando fueron detrás de Fructuoso . y de Guillerma , la encontraron en un contenedor, estaban los papeles pero no el dinero. A pesar de lo dicho, de pronto, Dª Teresa recordó que efectivamente Celia le comentó que encontró al acusado con unas tijeras en la mano, que le dio un golpe en la mano y que éstas cayeron al suelo y que ahora recuerda que ella también las vio. En este momento se le exhibieron las tijeras que constan en autos como pieza de convicción (que el novio de Celia manifestó haber encontrado en el suelo cerca de la casa cuando la Policía que acudió al lugar ya se había ido) y contesto dijo que estas no son las que ella vio. Las que vio eran negras, tenían cinta aislante en el mango y una sola cuchilla. Cuando le fueron exhibidos unos cuchillos que la Policía Local encontró en el patio de un colegio vecino a su casa, los reconoció como suyos señalando que no sabe quién los cogió, pero que no descartando la posibilidad de que hubiera sido el propio Juan Luis , contestándole a la defensa que esos cuchillos los cogieron ellos porque Fructuoso había agredido a Juan Luis con unas tijeras.

Su hija Celia coincidió en el relato inicial: la fiesta en casa de Fructuoso , la abundante ingesta de alcohol, el traslado a casa de su madre, más ingesta de alcohol, baile...hasta que, de repente, Fructuoso y Juan Luis empiezan a discutir. Fructuoso golpeó a Juan Luis , éste le devolvió el golpe y se enzarzaron en una pelea. Luego esta pelea siguió en la calle, uno dijo vamos a la calle y allí se pelearon. A preguntas del Fiscal dijo que Fructuoso le dijo a Juan Luis 'sal fuera si tienes cojones'. Ella se quedó con su novio Mauricio dentro de la casa pero luego decidieron salir porque Juan Luis estaba en el suelo, de espaldas y Fructuoso encima de él a horcajadas, apuñalándolo, ella observó el gesto repetitivo con la mano. También estaba el perro de Juan Luis , sabe que le mordió a Guillerma pero no recuerda si también a Fructuoso . Cuando Fructuoso se quitó de encima de Juan Luis , cayeron las tijeras y vio que eran largas, parecidas a las de cortar el pelo, entonces las cogió y las lanzó dentro de la casa. Exhibidas las que constan como pieza de convicción (folio 49: tijeras de metal con doble hoja, una de ellas roma) dijo que sí eran parecidas a ellas. Luego la acusación le preguntó si no era cierto que antes, en su declaración a través de comisión rogatoria, había dicho que tenía una hoja partida y entonces dijo que las que vio y tiró dentro de la casa tenían una sola hoja. Dijo no recordar a qué parte del cuerpo se dirigía Fructuoso cuando las empuñaba y manifestó que no vio heridas sangrantes en el cuerpo de Juan Luis , sólo agujeros en el jersey. Juan Luis y Guillerma salieron corriendo. Puede ser que Juan Luis y Mauricio cogieran cuchillos para vengarse de la agresión sufrida, no lo recuerda bien. Ella no sabe lo qué hizo, estaba de los nervios. Tampoco recuerda que se perdiera una cartera. Un rato más tarde Juan Luis se sintió mareado y vino una ambulancia. También vino la Policía, cree que la llamaron unos vecinos. No recuerda lo que le dijo a la Policía porque estaba borracha.

Por su parte, los Policías Locales de Manacor que acudieron al lugar de los hechos la noche de autos, NUM003 y NUM004 señalaron que acudieron al lugar porque les avisaron de que había una pelea. Al llegar vieron a un grupo de gente, mucho jaleo y vieron a dos personas que huían. En el lugar quedaron un hombre en el suelo, otro más y dos mujeres. En principio los allí congregados les dijeron que las heridas se las había hecho el herido al caerse en el suelo. Luego les dijeron que no. No les permitieron entrar en la casa. Cuando llegó la ambulancia les dijeron que las heridas eran de gravedad. La pareja del herido ( Teresa ) les dijo que el agresor era Fructuoso y éste se había ido con su pareja, indicándoles cuál era su domicilio. Fueron allí y les abrió Guillerma y cuando preguntaron por Juan Luis les contestó que no estaba, entonces un compañero lo vio correr por el tejado y como saltaba al terrado de un vecino y allí lo encontraron, detrás de una nevera. Cuando volvieron a casa de Juan Luis y rastrearon la zona, en el patio de un colegio vecino encontraron dos cuchillos. Las personas que estaban con Juan Luis les dijeron que al ver la agresión de Fructuoso los habían cogido y luego los habían lanzado allí. Hicieron una batida para encontrar el arma con la que Fructuoso le había causado las heridas a la víctima - Teresa les había dicho que Maximiliano siempre llevaba unas tijeras- pero no las encontraron. Los agentes no recordaban que luego hubieran aparecido ( Mauricio entregó las que constan como pieza de convicción en la Policía Local a las 19:30 horas del día 18 de mayo según consta al folio 38), ni si el acusado estaba herido o no, ni si había sido perseguido por alguien, pero sí que éste les dijo que la pelea se había iniciado porque el herido le había quitado una raya de cocaína.

De lo hasta aquí expuesto (y más aún si se analizan las declaraciones de todos los intervinientes que obran en la causa) habrá que convenir que, bien porque no lo recuerdan debido a la abundante ingesta de alcohol, bien por otros motivos que no han querido ser revelados por los implicados, nada ha quedado acreditado en torno al motivo y desarrollo de la pelea ni de lo acontecido tras ella hasta que se personó en el lugar la Policía Local, ni tampoco nada sabemos de cuál fue realmente el objeto con el que el propio acusado reconoce que agredió a Juan Luis , causándole las lesiones que aparecen objetivadas a los folios 90 - Informe forense de valoración inicial de las lesiones emitido por el Dr. Ángel el día 20 de mayo de 2011- y, 203 y 204 de la causa -Informe médico forense de sanidad, emitido por la Dra. Manuela con fecha 26.10.2011-.

Dichos informes fueron ratificados por sus autores en el plenario, en pericial conjunta. Don Ángel señaló que para realizar su pericia tuvo en cuenta los informes del Hospital y que, a pesar de lo abultado de las lesiones, éstas no eran de gravedad, lo único que había eran escoriaciones y cinco heridas inciso contusas, no punzantes (no profundas) que no afectaron a ningún órgano vital y que debieron realizarse con un objeto de cierto filo, compatibles de ser producidas con unas tijeras pero utilizadas no para penetrar, para clavar, porque las heridas eran longitudinales y por eso precisaron puntos de sutura. Dichas heridas hubieran cerrado por sí mismas si el herido no hubiera recibido asistencia médica. En todo caso, señaló, por ellas no hubiera fallecido.

Salvo en el número de heridas por cuanto contabilizó siete, en todo lo demás coincidió la forense Dra. Manuela . Dijo que esas heridas - susceptibles de ser provocadas con un instrumento compatible con tijeras pero realizadas en acción de rasgar no de penetrar- y cuya profundidad no se ha podido establecer eran, en todo caso, superficiales y no afectaban a ningún órgano vital ni pusieron en riesgo la vida de la víctima en ningún momento. Las lesiones de entrada eran leves y no hubo ninguna hemorragia ya que no se tuvo que realizar ninguna transfusión. Señaló que además el lesionado tenía antecedentes hepáticos que influyeron o pudieron desencadenar alguno de los síntomas (como por ejemplo, la burbuja de aire en el pulmón que no podía ser consecuencia de la herida subaxilar izquierda, síntoma éste que pudo ser un hallazgo casual debido al degradado estado físico del lesionado) y, por último, se ratificó en su informe respecto de los días invertidos en la curación del herido.

Por último, los Policías Nacionales números NUM005 y NUM006 se ratificaron en el informe de ADN que obra a los folios 301 a 305 de las actuaciones y que realizaron cotejando una muestra de saliva indubitada del lesionado con muestras de sangre halladas en la camiseta (rosa) del detenido, en los cuchillos que se encontraron en el patio del Colegio y en la vía pública donde ocurrieron los hechos, llegando a la conclusión de que todas las muestras, la de la camiseta, las de los dos cuchillos y las de la calle eran de Juan Luis . Siendo ello así, la única conclusión posible es que, tal y como declararon de forma vaga o ambigua en sus respectivas testificales Dª Teresa y Dª Celia , fue el propio Juan Luis quien tras la agresión que sufrió por parte del acusado, entró en la casa, cogió los cuchillos y volvió a salir de allí para enfrentarse de nuevo con Fructuoso , lanzándolos posteriormente al patio del Colegio, probablemente por la llegada de la Policía Local.

En definitiva, lo que realmente ocurrió la madrugada del día 18 de mayo de 2011 sólo lo saben o lo supieron las personas implicadas. Lo único que sí ha podido constatar este Tribunal, tras valorar la prueba practicada, es que aunque los hechos se magnificaran desde un principio, con la misma ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, porque ha existido prueba de cargo bastante para considerar que cometió el delito por el que ha sido acusado, un delito de lesiones del artículo 148.1 en relación con el 147.1 ambos del Código Penal , pues el resultado lesivo padecido por Juan Luis ha quedado acreditado por los informes forenses, ratificados en el plenario de los que se infiere que existieron unas lesiones que precisaron tratamiento médico para su sanación. El ánimus laedendiva implícito en su propia acción - Fructuoso . reconoció que agredió a Juan Luis con un objeto peligroso, apto para causar las lesiones producidas- por lo que forzosamente tuvo que representarse que su acción comportaba el peligro concretado, cuando menos, en el resultado finalmente producido.

SEGUNDO-De dicho delito resulta responsable, en concepto de autor, el acusado Fructuoso , por su participación material, directa y voluntaria en los hechos que la integran ( art. 28 CP ).

TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-Por lo que respecta a la pena a imponer el art. 148 CP prevé penas de prisión de dos a cinco años.

En este sentido, en base a lo dispuesto en el artículo 66.6 del CP , teniendo en cuenta las especiales circunstancias en que se produjeron los hechos (todos habían bebido mucho. En concreto, respecto del acusado, consta en el informe de urgencias del Hospital de Manacor, folio 22, que a la exploración física se apreciaba fetor enólico); la levedad de las lesiones que sufrió el perjudicado (el médico forense ha llegado a manifestar que hubieran sanado incluso sin asistencia, sin puntos de sutura); el hecho cierto de que el propio acusado también sufrió lesiones aunque no constitutivas de delito (f. 22 y 93 y 94) y, atendiendo a la dilación de la tramitación de la causa (en total cinco años) con motivo de las comisiones rogatorias que han sido necesarias para poder, finalmente, celebrar el juicio oral, el Tribunal considera ajustado imponer al acusado la pena en su extensión mínima, DOS AÑOS DE PRISIÓN, pena que conllevará la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP ).

QUINTO.-Por lo que respecta a la responsabilidad civil derivada del acto ilícito, el art. 116.1 CP establece que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.

De acuerdo con el precepto mencionado, y utilizando con carácter orientativo el baremo legalmente previsto para las indemnizaciones por daños personales derivados de accidentes de, circulación correspondiente al año 2011, fecha del informe de sanidad, Fructuoso deberá indemnizar a los desconocidos herederos de Juan Luis en la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (1.692,00€) por los treinta días impeditivos que tardó en sanar de sus lesiones, siete de los cuales fueron con ingreso hospitalario.

SEXTO.-El acusado deberá satisfacer las costas procesales de conformidad con el art. 123 Código Penal .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Fructuoso como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a los ignorados herederos de Juan Luis en la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (1692,00€) y al abono de las costas procesales.

Se acuerda el comiso definitivo y destrucción de las tijeras y de los cuchillos intervenidos.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, recurso que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA PUBLICACIÓN .- Pronunciada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia ante mí la Sra. Secretaria, por el Ilmo. Magistrado-Juez que la firma, de lo que doy fe.-


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