Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 46/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 68/2016 de 27 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO
Nº de sentencia: 46/2016
Núm. Cendoj: 28079370162016100009
Núm. Ecli: ES:APM:2016:272
Núm. Roj: SAP M 272/2016
Encabezamiento
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
TRA ACB
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0004524
Procedimiento Abreviado 68/2016
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2513/2015
SENTENCIA Nº 46/2016
ILMOS. SRES.
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN (Ponente)
D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
Dña. Mª CRUZ ALVARO LOPEZ
En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el PAB nº
68/2016, Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 2513/2015 del Juzgado de Instrucción nº27 de Madrid
seguido por delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas en el que aparece como acusado Isidoro
, nacido en Madrid el NUM000 de 1977, hijo de Millán y Paula , privado actualmente de libertad por esta
Causa desde el día 26 de junio de 2015, representado por el procurador D. Miguel Ángel Aparicio Urcia y
defendido por el letrado Dª María Raquel Peña Peña, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Habiendo sido
designado ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN, quien expresa el parecer del
Tribunal.
Antecedentes
Primero.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado n.º NUM001 de la Brigada de Policía Provincial de Madrid UDYCO Sección V Grupo XIV de fecha 13/04/2015.Segundo.- Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 28 de enero de 2016.
Comparece el acusado. El Ministerio Fiscal con carácter previo al acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, a efectos de conformidad ,calificando definitivamente los hechos como un delito contra la salud pública de los artículo 368.1 y 374 del Código Penal , y un delito de tenencia de armas prohibidas de los artículos 563 y 565 del Código Penal , siendo responsable de los mismos el acusado Isidoro , concurriendo la agravante de reincidencia del articulo 22.8ª del Código Penal y la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.7 en relación con el articulo 21.1 y 20.2 del Código Penal , con respecto al delito contra la Salud Pública, solicitando por este delito la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 euros con 70 días de arresto sustitutorio en caso de impago, el comiso de la sustancia intervenida, del dinero ocupado y de la balanza de precisión. Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena prisión de seis meses y un día con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el comiso de la pistola y munición intervenidas, y costas. El acusado y su Letrado manifiestan su conformidad con el planteamiento del Fiscal con aceptación de los hechos, la calificación jurídica de los mismos y las penas propuestas.
HECHOS PROBADOS Desde principios del mes de marzo el acusado Isidoro , mayor de edad, titular del DNI NUM002 , ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 23 de diciembre de 2008, por un delito contra la salud pública, a la pena de 3 años de prisión, que dejó extinguida el día 6 de marzo de 2015, venía dedicándose a la venta de la sustancia estupefaciente cocaína, que causa grave daño a la salud, produciéndose estas ventas, en la vivienda, sita en la denominada parcela NUM003 , de la DIRECCION000 , de Madrid.
Y así el acusado realizó, en tal lugar, las siguientes ventas de cocaína, en las fechas que se dicen a continuación a las personas que igualmente se mencionan: El día 18 de marzo, vendió a Pedro Antonio , una bolsita de cocaína, con un peso neto de 0, 39 gramos y una pureza del 49%, esto es, 0, 19 gramos puros.
El día 19 de marzo vendió a Bernardo una bolsita de cocaína, de 0, 07 gramos netos, con una pureza del 60, 9%, esto es 0, 042 gramos puros.
El día 20 de marzo, vendió a Ernesto , una bolsita de cocaína, con un peso neto de 0, 06 gramos y una pureza del 59, 8 %, esto es 0, 035 gramos puros.
El día 28 de marzo, vendió a Ildefonso , una bolsita de cocaína, con un peso neto de 0, 41 gramos y una pureza del 77, 6 %, esto es 0, 31 gramos puros.
El día 3 de abril vendió a Nemesio una bolsita de cocaína, con un peso neto de 0, 46 gramos, y una riqueza de 2%, esto es 0, 0092 gramos puros.
El día 9 de abril, vendió una a Teodosio , una bolsita de cocaína, con un peso neto de 0, 06 gramos y una pureza del 68,1%, esto es, 0, 040 gramos puros, y otra bolsita de la misma sustancia, con un peso neto de 0, 09 gramos y una pureza del 69, 5%, esto es 0, 062 gramos puros.
El día 13 de abril, vendió a Juan Carlos una bolsita de cocaína, con 0, 56 gramos netos y una pureza del 83,3%, esto es 0, 46 gramos puros.
El día 12 de mayo vendió a Arturo una bolsita de cocaína, con un peso neto de 1, 56 gramos y una pureza del 10, 2% , esto es 0, 015 gramos puros.
Ese mismo día vendió a Erasmo , una bolsita de cocaína, con un peso neto de 0, 02 gramos y una riqueza del 19, 7 5, esto es 0, 039 gramos puros.
El día 18 de mayo vendió a Imanol , una bolsita de cocaína, con un peso neto de 0, 43 gramos y una pureza del 37, 6%, esto es, 0, 161 gramos puros.
El día 23 de junio de 2015, el Juzgado de Instrucción 27 de Madrid, dictó un auto donde se acordaba la entrada y registro en la vivienda del acusado, sita en la mencionada parcela NUM003 , de la DIRECCION000 , de Madrid, de tal modo que, en el transcurso de esa diligencia se encontraron dentro del cajón, de un pequeño aparador, un envoltorio plástico que contenía 12, 209 gramos de cocaína, con una pureza del 46, 1%, esto es 5, 61 gramos puros , y otro envoltorio de plástico conteniendo la misma sustancia, con un peso de 218 gramos, con una pureza del 73 %, esto es, 159, 14 gramos puros . La sustancia cocaína intervenida en la vivienda del acusado, era poseída por éste, con la finalidad de transmitirla a terceras personas La cocaína vendida por el acusado a las referidas personas y la encontrada en sus domicilios para ser transmitida a terceros, tenía un peso neto total de 166, 12 gramos puros.
El valor, en el mercado ilícito, de la sustancia cocaína intervenida en el domicilio del acusado y la vendida a las mencionadas personas, alcanza una suma de 38.459 euros.
También fueron allí intervenidos 555 euros producto de las ventas de la sustancia cocaína, y una báscula de precisión de la marca Tanita, utilizada por el acusado para el pesaje de la cocaína.
El acusado era en la fecha de los hechos consumidor habitual y de larga antigüedad de droga, especialmente cocaína realizando los hechos anteriores con la finalidad de obtener medios con los que sufragar su consumo.
Igualmente, se encontró en esa vivienda una pistola semiautomática, marca Taurus, modelo PT24/7 PRO, arma de fuego que había sido inutilizada, habiéndole sido siéndole colocado un cañón regenerado y modificado, que le permitía su correcto funcionamiento. Tal arma de fuego era poseída por el acusado.
Igualmente fueron hallados en la vivienda 50 cartuchos metálicos de 9 milímetros ' Parabellum ', aptos para ser utilizados en tal pistola.
Fundamentos
Primero.- Los hechos declarados probados se deducen de la conformidad del acusado con los mismos, conformidad alcanzada previo acuerdo con el Ministerio Fiscal, estando igualmente conforme su Letrado.Segundo.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 inciso primero y 374 del Código Penal , y de un delito de tenencia de armas prohibidas de los artículos 563 y 565 del Código Penal , habiendo mostrado su conformidad con ello el acusado y su defensa.
Tercero.- De los citados delitos es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Isidoro por su participación directa y personal en los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal vigente.
Cuarto.- En el delito contra la salud Publica concurren, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia del articulo 22.8ª del Código Penal y la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.7 en relación con el articulo 21.1 y 20.2 del Código Penal . En virtud del acuerdo adoptado, se imponen al acusado las penas solicitadas.
Quinto.- El artículo 123 del Código Penal manifiesta taxativamente que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a acusado Isidoro como autor responsable de un delito contra la salud pública y un delito de tenencia de armas prohibidas , con la concurrencia en el primer delito, de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción, a la pena por el primer delito de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 euros con 70 días de arresto sustitutorio en caso de impago; se acuerda el comiso de la sustancia intervenida, del dinero ocupado y de la balanza de precisión. Por el delito de tenencia de armas prohibidas, la pena prisión de seis meses y un día con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; el comiso de la pistola y munición intervenidas, y costas del juicio.La presente resolución ha sido declarada firme en el mismo acto del Juicio previa conformidad de las partes al respecto, manifestando no recurrir la sentencia.
Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario de lo que doy fe.-

