Sentencia Penal Nº 46/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 46/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 48/2015 de 25 de Enero de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 43 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ BLAZQUEZ, ANA MARIA

Nº de sentencia: 46/2016

Núm. Cendoj: 30030370032016100052

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:186

Núm. Roj: SAP MU 186/2016

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00046/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA, PASEO DE GARAY Nº3, MURCIA
2- SCEJ PENAL, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, MURCIA
Teléfono: 968 229183 / 271373
N85850
N.I.G.: 30029 41 2 2009 0200155
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2015
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
Domicilio: Paseo De Garay nº5,5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia
Teléfono: 968229124
Fax: 968229118
PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA Nº 48/2015
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 83/09 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Nº2 DE MULA, ASUNTOS PENALES
Ilmos/as. Sres/as:
D. Juan Del Olmo Gálvez
Presidente
Dña. María Concepción Roig Angosto

Dña. Ana María Martínez Blázquez
Magistrados/as
SENTENCIA Nº 46/2016
En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de enero dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa
a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 48/2015, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por
el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Mula con el nº 83/2009, por presunto delito contra la
salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso segundo del Código
Penal , delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.1ª del Código Penal , y delito contra la salud pública
de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, inciso primero del Código
Penal , en el que figuran como acusados: Patricio , nacido en Alguazas( Murcia), el NUM000 de 1983,
hijo de Jesús María y Aida , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Ceutí ( Murcia), con
D.N.I. Nº NUM002 , con antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta
causa, representado por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar y defendido por el Letrado D.Lorenzo Peñas
Roldán; Elias , nacido en Murcia el NUM003 de 1976, hijo de Jesús María y Marisa , con domicilio en
C/ DIRECCION001 NUM004 - NUM005 de Las Torres de Cotillas, con DNI NUM006 , con antecedentes
penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora
Dña. Carmen Ortuño Muñoz y defendido por el Letrado D.Marinao Bó Sánchez; Porfirio , nacido en Molina
de Segura( Murcia) el NUM007 de 1980, hijo de Jesús Manuel y Carmen , con domicilio en AVENIDA000
nº NUM004 escalera NUM004 , piso NUM008 de Molina de Segura( Murcia), con D.N.I. Nº NUM009 ,
sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado
por el Procurador D. Ángel Cantero Meseguer y defendido por el Letrado D. José Ángel Alfonso Hernández;
Eusebio , nacido en Cartagena( Murcia) el NUM010 de 1980, hijo de Marino y Sandra , con domicilio en
C/ DIRECCION002 nº NUM011 NUM012 Peral de Cartagena, con D.N.I. Nº NUM013 , con antecedentes
penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador
D. José Iborra Ibáñez y defendido por el Letrado D. Juan Francisco Pérez Avilés; Luis Angel , nacido en
Cartagena( Murcia) el NUM014 de 1983, hijo de Bruno y Esmeralda , con domicilio en C/ DIRECCION003
nº NUM015 de Cartagena, con D.N.I. Nº NUM016 , con antecedentes penales, no constando su solvencia y
en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dña. Ana Madrid González y defendido
por el Letrado D. Alberto López Fernández.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Es Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana María Martínez Blázquez, quien expresa el parecer de
la Sala.

Antecedentes


PRIMERO: El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Mula dictó auto el 14 de abril de 2014 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación. Por auto de 3 de febrero de 2015 la Instructora acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los acusados a fin de que en plazo legal presentaran escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.

Por auto de 28 de septiembre de 2015 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose el 22 de enero de 2016 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

El 22 de enero de 2016 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.



SEGUNDO: El Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral ha precisado su escrito de acusación, considerando que: 1º- En relación al acusado Eusebio , los antecedentes penales son cancelables.

2º- En el relato de hechos se añade que el acusado Luis Angel en el momento de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína, siendo adicto a tal consumo.

3º- En la conclusión 4ª se mantiene la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal respecto de los acusados Patricio y Luis Angel para el delito contra la salud pública, y en relación a Luis Angel concurre la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal .

4º- Para todos los acusados concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6ª del Código Penal , debiendo incluirse en el relato de hechos que ' La causa ha permanecido paralizada por causas no imputables a los acusados desde el 4 de noviembre de 2009 al 29 de abril de 2011( folios 1.289 y 1.290), desde el 12 de septiembre de 2.011 al 2 de julio de 2.012( folios 1.361 y 1.372), además de otras paralizaciones posteriores de menor entidad'.

Procede imponer al acusado Patricio por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso segundo del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal , la pena de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 700 euros, con 17 días de responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal para el caso de impago, y por el delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.1ª del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal , la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al acusado Elias por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso segundo del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal , la pena de seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 40 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal para el caso de impago; al acusado Porfirio por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso segundo del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal , la pena de seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 500 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal de doce días para el caso de impago; al acusado Luis Angel por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, inciso primero del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal y la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal , la pena de un año y seis meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal de seis meses para el caso de impago; al acusado Eusebio por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, inciso primero del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal , la pena de un año y seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.300 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal de 32 días para el caso de impago; así como procede condenar a todos los acusados al pago de las costas procesales proporcionales, y el comiso definitivo de la sustancia intervenida, y de los efectos y del dinero intervenidos, con entrega definitiva al fondo de bienes decomisados del Plan Nacional sobre Droga.



TERCERO: La Defensa de los acusados han mostrado su conformidad y adhesión a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral.



CUARTO: En la Vista Oral, desarrollada el 22 de enero de 2016, se ha precisado en su inicio la acusación por parte del Ministerio Fiscal, mostrando las Defensas de los acusados Patricio , Luis Angel , Elias , Eusebio y Porfirio su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, y señalando dichos acusados su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan y la pena interesada.

La Defensa y el propio acusado Elias ha solicitado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión o la sustitución por multa a razón de tres euros diarios conforme a lo dispuesto en el anterior artículo 80 y 88 del Código Penal , o conforme al régimen de suspensión condicional establecido en el actual Código Penal, aportado al efecto documentos que se adjuntan, y que se tienen por aportados y unidos.

La Defensa y el propio acusado Patricio ha interesado la suspensión de la ejecución de la pena o sustitución por multa a razón de tres euros diarios conforme a lo dispuesto en el artículo 80 y 88 del Código Penal anterior, o la suspensión sustitutiva conforme al nuevo régimen aplicable en materia de suspensión o sustitución de las penas privativas de libertad.

La Defensa y el propio acusado Eusebio ha solicitado la suspensión ordinaria de la ejecución de la pena privativa de libertad del artículo 80.1 del Código Penal .

La Defensa y el propio acusado Luis Angel interesa la suspensión de la ejecución de la pena por el plazo de dos años conforme a lo dispuesto en el artículo 80.5 del Código Penal , y ante una eventual situación de insolvencia para el pago de multa, que se tenga en cuenta que ha estado en situación de preso preventivo a los efectos de que se compute el tiempo que ha estado privado de libertad, y aporta documentación, que se tiene por aportada y unida.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: En virtud de Auto de entrada y registro del Juzgado de Instrucción nº1 de Mula de 20 de febrero de 2009 en sus Diligencias Previas 164/2009 de autorizó la entrada y registro en el domicilio del acusado Patricio , con DNI NUM002 , nacido el día NUM000 de 1983 y ejecutoriamente condenado en sentencias de 1-4-2004 por delito de robo-hurto de uso, 21-6-2005 por delito contra salud pública a 3 años de prisión y sentencia de 12-5-2005 por delito de daños, sito en la AVENIDA001 , NUM017 , NUM018 de Albudeite, así como en su locales y restantes lugares adyacentes y cuyo acceso sea dependiente de sus titulares, llevándose a cabo su práctica sobre las 15,05 horas del mismo día, interviniéndose e la cocina de la vivienda una caja conteniendo cogollos así como tres trozos de sustancia marrón que debidamente analizada resultó ser 167,59 gramos de hierba de cannabis, que en el mercado ilícito podría arrojar un precio de 774,26 euros y que el acusado poseía en disposición de donación o venta a terceras personas.

Asimismo se intervino en la vivienda del acusado, debajo de los cojines del sofá 3 cartuchos del calibre 38 SPL y bajo los cojines del sofá de una habitación que hacía las veces de sala de estar un revólver de color negro de la marca ASTRA NC-6 cal 38 SPL, con el número de serie ilegible por punzonado que se encontraba en buen estado de conservación, siendo su funcionamiento, tanto mecánico en vacío como operativo, correcto, que en origen era arma reglamentaria pero habiendo sido modificada para resultar apta para el disparo de cartuchos convencionales.

Igualmente, se localizaron en una caja dentro de un armario empotrado una gran cantidad de joyas procedentes de la venta de sustancias estupefacientes, así como 6 móviles y 2 teléfonos Motorola dentro de sus cajas que el acusado utilizaba durante breve espacio de tiempo con la finalidad de evitar que fuesen interceptadas sus comunicaciones.

Para la distribución y venta de sustancias estupefacientes el acusado colaboraba con el también acusado Elias , con DNI NUM006 , nacido el día NUM003 de 1976 y ejecutoriamente condenado en sentencias de 25-7-2012 por robo con fuerza, 21-1-2013 por conducción sin permiso, 15-4-2013 y 10-10-2013 por delito de conducción sin permiso, habiéndose procedido, autorizada por Auto de la misma fecha de 20 de enero de 2009 a la entrada y registro en su domicilio sito en DIRECCION001 , NUM004 , NUM005 de Las Torres de Cotillas, habiendo sido intervenido en el salón de la vivienda una cucharilla de metal con restos, un trozo de sustancia marrón y un cogollo de sustancia vegetal seca, sustancias que debidamente analizadas resultaron ser 7,12 gramos de hierba de cannabis y 2,92 gramos de resina de cannabis, que en el mercado ilícito podrían alcanzar un precio de 16,73 euros y de 32,89 euros, respectivamente, interviniéndose también una balanza de precisión de color negro y encima del armario del dormitorio un rollo de alambre verde y unas tijeras que el mismo poseía para la elaboración en dosis individuales de la sustancia estupefaciente.

También colaboraba en la distribución y venta de sustancias estupefacientes el acusado Porfirio , con DNI NUM009 , nacido el día NUM007 -1980 y sin antecedentes penales al que se le intervino en su domicilio sito en la AVENIDA000 NUM004 , esc. NUM004 , NUM008 de Molina de Segura un envoltorio SMO conteniendo una tableta de sustancia que debidamente analizada resultó ser resina de cannabis con un peso de 90,88 gramos, sustancia que en el mercado ilícito podría alcanzar un precio de 3.520,74 euros y que el acusado poseía en disposición de donación o venta a terceras personas.

Sobre la base de las intervenciones telefónicas realizadas con la debida autorización judicial se desprendía que uno de los suministradores de sustancia estupefaciente al anterior, era el también acusado Luis Angel , con DNI NUM016 , nacido el día NUM014 -1983 y ejecutoriamente condenado en sentencia de 30-1-2008 por delito de tráfico de drogas sin grave daño a la pena de 3 años de prisión al que le fueron intervenidos e su domicilio, en virtud de entrada y registro voluntario, sito en la DIRECCION003 , nº NUM015 de Cartagena una balanza de precisión marca Tanita que contenía polvo blanco con un peso aproximado de 8 gramos, envoltorio plástico y cinta aislante con restos de sustancia pulverulenta ( 154,05 gramos), tarrina plástico con restos de sustancia pulverulenta beige( 6,08 gramos), tarrina plástico con sustancia cristalina colores blanco, amarillo y marrón( 4 gramos), bolsa de plástico con sustancia pulverulenta amarilla 1,99 gramos, bolsa de plástico con polvo blanco, 10,08 gramos, envoltorio plástico con 1 comprimido y restos en polvo blanco 0,54 gramos, envoltorio plástico con sustancia blanca apelmazada 0,91 gramos y envoltorio plástico con sustancia pulverulenta amarilla 0,33 gramos, sustancias que debidamente analizadas resultaron ser 154,05 gramos de cocaína y MDMA con 15,2% pureza, 6,08 gramos de MDMA con 69,8% pureza, 4 gramos de piperonal, 1,99 gramos de MDMA con 32,3% pureza, 10,08 gramos de piracetam, 0,54 gramos de sustancia no prohibida, 0,91 gramos de cafeína y 0,33 gramos de MDMA al 22,5% pureza, sustancias que en el mercado ilícito podrían haber alcanzado un precio de 9.104,28 euros y que el acusado poseía en disposición de donación o venta a terceras personas.

Asimismo, sobre la base de las intervenciones telefónicas se desprendía que uno de los colaboradores de Luis Angel era el también acusado Eusebio , con DNI NUM013 , nacido el día NUM010 -1980, con antecedentes penales cancelables y ejecutoriamente condenado en sentencia de 11-5-1998 por delito de robo con violencia, al que en virtud de entrada y registro realizada con su consentimiento en su domicilio el día 20 de febrero de 2009 sito en DIRECCION002 , nº NUM019 de Cartagena, se le intervinieron 4 envoltorios de plástico verde con comprimidos redondos blanquecinos con cara sonriente inscrita en una cara( 89,69 gramos), una bolsa de plástico con los mimos comprimidos visualmente ( 101,52 gramos), un envoltorio plástico con 9 comprimidos con la mima apariencia( 1,92 gramos), haciendo un total de 872 pastillas, un envoltorio plástico con polvo blanco( 8,10 gramos), un envoltorio plástico con polvo blanco( 3,35 gramos), y un envoltorio de plástico con sustancia pulverulenta beige con 17,05 gramos, sustancia que debidamente analizada resultó ser 8,1 gramos de cocaína con 13,1% de pureza, 3,35 gramos de cocaína con 9,2% pureza y 17,25 gramos de MDMA con 1,3% pureza, sustancias que en el mercado ilícito podrían alcanzar un valor de 1.392,91 euros y que el acusado poseía en disposición de donación o venta a terceras personas, así como una balanza de precisión digital Touch Screen y una libreta con anotaciones.

En el momento de los hechos Luis Angel era consumidor de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína, siendo adicto a tal consumo.

La causa ha permanecido paralizada por causas no imputables a los acusados desde el 4 de noviembre de 2009 al 29 de abril de 2011 (folios 1.289 y 1.290), desde el 12 de septiembre de 2.011 al 2 de julio de 2.012(folios 1.361 y 1.372), además de otras paralizaciones posteriores de menor entidad'.

Fundamentos


PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por los acusados Patricio , Luis Angel , Elias , Eusebio y Porfirio , así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, son constitutivos de tres delitos contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso segundo del Código Penal , dos delitos contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, inciso primero del Código Penal , y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.1ª del Código Penal .



SEGUNDO: De los referidos delitos son autores responsables criminalmente, en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica: Patricio de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso segundo del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.1ª del Código Penal ; Elias de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso segundo del Código Penal ; Porfirio de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso segundo del Código Penal ; Luis Angel de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, inciso primero del artículo 368 del Código Penal ; y Eusebio de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, inciso primero del artículo 368 del Código Penal .



TERCERO: Procede imponer al acusado Patricio por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso segundo del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal , la pena de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 700 euros, con 17 días de responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal para el caso de impago, y por el delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.1ª del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal , la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al acusado Elias por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso segundo del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal , la pena de seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 40 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal para el caso de impago; al acusado Porfirio por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso segundo del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal , la pena de seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 500 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal de doce días para el caso de impago; al acusado Luis Angel por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, inciso primero del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal y la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal , la pena de un año y seis meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal de seis meses para el caso de impago; al acusado Eusebio por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, inciso primero del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal , la pena de un año y seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.300 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal de 32 días para el caso de impago; así como al pago de las costas procesales proporcionales.

Asimismo, procede el comiso definitivo de la sustancia intervenida y de los efectos y del dinero intervenidos, con entrega definitiva al fondo de bienes decomisados del Plan Nacional sobre Droga.



CUARTO: En orden a las peticiones de suspensión y sustitución de las penas formuladas por las Defensas de los acusados, a excepción de la Defensa del acusado Porfirio , se les dará trámite en ejecución de sentencia.



QUINTO: Las costas se imponen en un quinto a cada uno de los acusados/ condenados Patricio , Luis Angel , Elias , Eusebio y Porfirio , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Mula dictó auto el 14 de abril de 2014 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación. Por auto de 3 de febrero de 2015 la Instructora acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los acusados a fin de que en plazo legal presentaran escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.

Por auto de 28 de septiembre de 2015 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose el 22 de enero de 2016 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

El 22 de enero de 2016 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.



SEGUNDO: El Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral ha precisado su escrito de acusación, considerando que: 1º- En relación al acusado Eusebio , los antecedentes penales son cancelables.

2º- En el relato de hechos se añade que el acusado Luis Angel en el momento de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína, siendo adicto a tal consumo.

3º- En la conclusión 4ª se mantiene la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal respecto de los acusados Patricio y Luis Angel para el delito contra la salud pública, y en relación a Luis Angel concurre la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal .

4º- Para todos los acusados concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6ª del Código Penal , debiendo incluirse en el relato de hechos que ' La causa ha permanecido paralizada por causas no imputables a los acusados desde el 4 de noviembre de 2009 al 29 de abril de 2011( folios 1.289 y 1.290), desde el 12 de septiembre de 2.011 al 2 de julio de 2.012( folios 1.361 y 1.372), además de otras paralizaciones posteriores de menor entidad'.

Procede imponer al acusado Patricio por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso segundo del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal , la pena de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 700 euros, con 17 días de responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal para el caso de impago, y por el delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.1ª del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal , la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al acusado Elias por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso segundo del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal , la pena de seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 40 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal para el caso de impago; al acusado Porfirio por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso segundo del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal , la pena de seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 500 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal de doce días para el caso de impago; al acusado Luis Angel por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, inciso primero del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal y la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal , la pena de un año y seis meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal de seis meses para el caso de impago; al acusado Eusebio por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, inciso primero del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal , la pena de un año y seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.300 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal de 32 días para el caso de impago; así como procede condenar a todos los acusados al pago de las costas procesales proporcionales, y el comiso definitivo de la sustancia intervenida, y de los efectos y del dinero intervenidos, con entrega definitiva al fondo de bienes decomisados del Plan Nacional sobre Droga.



TERCERO: La Defensa de los acusados han mostrado su conformidad y adhesión a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral.



CUARTO: En la Vista Oral, desarrollada el 22 de enero de 2016, se ha precisado en su inicio la acusación por parte del Ministerio Fiscal, mostrando las Defensas de los acusados Patricio , Luis Angel , Elias , Eusebio y Porfirio su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, y señalando dichos acusados su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan y la pena interesada.

La Defensa y el propio acusado Elias ha solicitado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión o la sustitución por multa a razón de tres euros diarios conforme a lo dispuesto en el anterior artículo 80 y 88 del Código Penal , o conforme al régimen de suspensión condicional establecido en el actual Código Penal, aportado al efecto documentos que se adjuntan, y que se tienen por aportados y unidos.

La Defensa y el propio acusado Patricio ha interesado la suspensión de la ejecución de la pena o sustitución por multa a razón de tres euros diarios conforme a lo dispuesto en el artículo 80 y 88 del Código Penal anterior, o la suspensión sustitutiva conforme al nuevo régimen aplicable en materia de suspensión o sustitución de las penas privativas de libertad.

La Defensa y el propio acusado Eusebio ha solicitado la suspensión ordinaria de la ejecución de la pena privativa de libertad del artículo 80.1 del Código Penal .

La Defensa y el propio acusado Luis Angel interesa la suspensión de la ejecución de la pena por el plazo de dos años conforme a lo dispuesto en el artículo 80.5 del Código Penal , y ante una eventual situación de insolvencia para el pago de multa, que se tenga en cuenta que ha estado en situación de preso preventivo a los efectos de que se compute el tiempo que ha estado privado de libertad, y aporta documentación, que se tiene por aportada y unida.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: En virtud de Auto de entrada y registro del Juzgado de Instrucción nº1 de Mula de 20 de febrero de 2009 en sus Diligencias Previas 164/2009 de autorizó la entrada y registro en el domicilio del acusado Patricio , con DNI NUM002 , nacido el día NUM000 de 1983 y ejecutoriamente condenado en sentencias de 1-4-2004 por delito de robo-hurto de uso, 21-6-2005 por delito contra salud pública a 3 años de prisión y sentencia de 12-5-2005 por delito de daños, sito en la AVENIDA001 , NUM017 , NUM018 de Albudeite, así como en su locales y restantes lugares adyacentes y cuyo acceso sea dependiente de sus titulares, llevándose a cabo su práctica sobre las 15,05 horas del mismo día, interviniéndose e la cocina de la vivienda una caja conteniendo cogollos así como tres trozos de sustancia marrón que debidamente analizada resultó ser 167,59 gramos de hierba de cannabis, que en el mercado ilícito podría arrojar un precio de 774,26 euros y que el acusado poseía en disposición de donación o venta a terceras personas.

Asimismo se intervino en la vivienda del acusado, debajo de los cojines del sofá 3 cartuchos del calibre 38 SPL y bajo los cojines del sofá de una habitación que hacía las veces de sala de estar un revólver de color negro de la marca ASTRA NC-6 cal 38 SPL, con el número de serie ilegible por punzonado que se encontraba en buen estado de conservación, siendo su funcionamiento, tanto mecánico en vacío como operativo, correcto, que en origen era arma reglamentaria pero habiendo sido modificada para resultar apta para el disparo de cartuchos convencionales.

Igualmente, se localizaron en una caja dentro de un armario empotrado una gran cantidad de joyas procedentes de la venta de sustancias estupefacientes, así como 6 móviles y 2 teléfonos Motorola dentro de sus cajas que el acusado utilizaba durante breve espacio de tiempo con la finalidad de evitar que fuesen interceptadas sus comunicaciones.

Para la distribución y venta de sustancias estupefacientes el acusado colaboraba con el también acusado Elias , con DNI NUM006 , nacido el día NUM003 de 1976 y ejecutoriamente condenado en sentencias de 25-7-2012 por robo con fuerza, 21-1-2013 por conducción sin permiso, 15-4-2013 y 10-10-2013 por delito de conducción sin permiso, habiéndose procedido, autorizada por Auto de la misma fecha de 20 de enero de 2009 a la entrada y registro en su domicilio sito en DIRECCION001 , NUM004 , NUM005 de Las Torres de Cotillas, habiendo sido intervenido en el salón de la vivienda una cucharilla de metal con restos, un trozo de sustancia marrón y un cogollo de sustancia vegetal seca, sustancias que debidamente analizadas resultaron ser 7,12 gramos de hierba de cannabis y 2,92 gramos de resina de cannabis, que en el mercado ilícito podrían alcanzar un precio de 16,73 euros y de 32,89 euros, respectivamente, interviniéndose también una balanza de precisión de color negro y encima del armario del dormitorio un rollo de alambre verde y unas tijeras que el mismo poseía para la elaboración en dosis individuales de la sustancia estupefaciente.

También colaboraba en la distribución y venta de sustancias estupefacientes el acusado Porfirio , con DNI NUM009 , nacido el día NUM007 -1980 y sin antecedentes penales al que se le intervino en su domicilio sito en la AVENIDA000 NUM004 , esc. NUM004 , NUM008 de Molina de Segura un envoltorio SMO conteniendo una tableta de sustancia que debidamente analizada resultó ser resina de cannabis con un peso de 90,88 gramos, sustancia que en el mercado ilícito podría alcanzar un precio de 3.520,74 euros y que el acusado poseía en disposición de donación o venta a terceras personas.

Sobre la base de las intervenciones telefónicas realizadas con la debida autorización judicial se desprendía que uno de los suministradores de sustancia estupefaciente al anterior, era el también acusado Luis Angel , con DNI NUM016 , nacido el día NUM014 -1983 y ejecutoriamente condenado en sentencia de 30-1-2008 por delito de tráfico de drogas sin grave daño a la pena de 3 años de prisión al que le fueron intervenidos e su domicilio, en virtud de entrada y registro voluntario, sito en la DIRECCION003 , nº NUM015 de Cartagena una balanza de precisión marca Tanita que contenía polvo blanco con un peso aproximado de 8 gramos, envoltorio plástico y cinta aislante con restos de sustancia pulverulenta ( 154,05 gramos), tarrina plástico con restos de sustancia pulverulenta beige( 6,08 gramos), tarrina plástico con sustancia cristalina colores blanco, amarillo y marrón( 4 gramos), bolsa de plástico con sustancia pulverulenta amarilla 1,99 gramos, bolsa de plástico con polvo blanco, 10,08 gramos, envoltorio plástico con 1 comprimido y restos en polvo blanco 0,54 gramos, envoltorio plástico con sustancia blanca apelmazada 0,91 gramos y envoltorio plástico con sustancia pulverulenta amarilla 0,33 gramos, sustancias que debidamente analizadas resultaron ser 154,05 gramos de cocaína y MDMA con 15,2% pureza, 6,08 gramos de MDMA con 69,8% pureza, 4 gramos de piperonal, 1,99 gramos de MDMA con 32,3% pureza, 10,08 gramos de piracetam, 0,54 gramos de sustancia no prohibida, 0,91 gramos de cafeína y 0,33 gramos de MDMA al 22,5% pureza, sustancias que en el mercado ilícito podrían haber alcanzado un precio de 9.104,28 euros y que el acusado poseía en disposición de donación o venta a terceras personas.

Asimismo, sobre la base de las intervenciones telefónicas se desprendía que uno de los colaboradores de Luis Angel era el también acusado Eusebio , con DNI NUM013 , nacido el día NUM010 -1980, con antecedentes penales cancelables y ejecutoriamente condenado en sentencia de 11-5-1998 por delito de robo con violencia, al que en virtud de entrada y registro realizada con su consentimiento en su domicilio el día 20 de febrero de 2009 sito en DIRECCION002 , nº NUM019 de Cartagena, se le intervinieron 4 envoltorios de plástico verde con comprimidos redondos blanquecinos con cara sonriente inscrita en una cara( 89,69 gramos), una bolsa de plástico con los mimos comprimidos visualmente ( 101,52 gramos), un envoltorio plástico con 9 comprimidos con la mima apariencia( 1,92 gramos), haciendo un total de 872 pastillas, un envoltorio plástico con polvo blanco( 8,10 gramos), un envoltorio plástico con polvo blanco( 3,35 gramos), y un envoltorio de plástico con sustancia pulverulenta beige con 17,05 gramos, sustancia que debidamente analizada resultó ser 8,1 gramos de cocaína con 13,1% de pureza, 3,35 gramos de cocaína con 9,2% pureza y 17,25 gramos de MDMA con 1,3% pureza, sustancias que en el mercado ilícito podrían alcanzar un valor de 1.392,91 euros y que el acusado poseía en disposición de donación o venta a terceras personas, así como una balanza de precisión digital Touch Screen y una libreta con anotaciones.

En el momento de los hechos Luis Angel era consumidor de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína, siendo adicto a tal consumo.

La causa ha permanecido paralizada por causas no imputables a los acusados desde el 4 de noviembre de 2009 al 29 de abril de 2011 (folios 1.289 y 1.290), desde el 12 de septiembre de 2.011 al 2 de julio de 2.012(folios 1.361 y 1.372), además de otras paralizaciones posteriores de menor entidad'.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por los acusados Patricio , Luis Angel , Elias , Eusebio y Porfirio , así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, son constitutivos de tres delitos contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso segundo del Código Penal , dos delitos contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, inciso primero del Código Penal , y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.1ª del Código Penal .



SEGUNDO: De los referidos delitos son autores responsables criminalmente, en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica: Patricio de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso segundo del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.1ª del Código Penal ; Elias de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso segundo del Código Penal ; Porfirio de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso segundo del Código Penal ; Luis Angel de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, inciso primero del artículo 368 del Código Penal ; y Eusebio de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, inciso primero del artículo 368 del Código Penal .



TERCERO: Procede imponer al acusado Patricio por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso segundo del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal , la pena de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 700 euros, con 17 días de responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal para el caso de impago, y por el delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.1ª del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal , la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al acusado Elias por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso segundo del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal , la pena de seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 40 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal para el caso de impago; al acusado Porfirio por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso segundo del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal , la pena de seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 500 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal de doce días para el caso de impago; al acusado Luis Angel por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, inciso primero del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal y la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal , la pena de un año y seis meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal de seis meses para el caso de impago; al acusado Eusebio por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, inciso primero del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal , la pena de un año y seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.300 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal de 32 días para el caso de impago; así como al pago de las costas procesales proporcionales.

Asimismo, procede el comiso definitivo de la sustancia intervenida y de los efectos y del dinero intervenidos, con entrega definitiva al fondo de bienes decomisados del Plan Nacional sobre Droga.



CUARTO: En orden a las peticiones de suspensión y sustitución de las penas formuladas por las Defensas de los acusados, a excepción de la Defensa del acusado Porfirio , se les dará trámite en ejecución de sentencia.



QUINTO: Las costas se imponen en un quinto a cada uno de los acusados/ condenados Patricio , Luis Angel , Elias , Eusebio y Porfirio , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS Que debemos condenar y condenamos a Patricio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso segundo del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal , a la pena de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 700 euros, con 17 días de responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal para el caso de impago, y como autor responsable de un el delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.1ª del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal ,a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de un quinto de las costas procesales causadas.

Que debemos condenar y condenamos a Elias como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso segundo del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal , a la pena de seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 40 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal para el caso de impago, así como al pago de un quinto de las costas procesales causadas.

Que debemos condenar y condenamos a Porfirio como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso segundo del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal , la pena de seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 500 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal de doce días para el caso de impago, así como al pago de un quinto de las costas procesales causadas.

Que debemos condenar y condenamos a Luis Angel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, inciso primero del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal y la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal , a la pena de un año y seis meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal de seis meses para el caso de impago, así como al pago de un quinto de las costas procesales causadas.

Que debemos condenar y condenamos a Eusebio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, inciso primero del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal , a la pena de un año y seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.300 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal de 32 días para el caso de impago, así como al pago de un quinto de las costas procesales causadas.

Se acuerda el comiso definitivo de la sustancia intervenida y de los efectos y del dinero intervenidos, con entrega definitiva al fondo de bienes decomisados del Plan Nacional sobre Droga.

Las solicitudes de suspensión/ sustitución de las penas se tramitarán en ejecución de sentencia.

Contra la presente sentencia cabe anunciar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.