Sentencia Penal Nº 46, Au...zo de 2001

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28/03/2001

Sentencia Penal Nº 46, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 20 de 28 de Marzo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 46

Resumen:
Los argumentos del recurso no desvirtúan la valoración probatoria y consideraciones jurídicas de la sentencia apelada. El acusado, no asistió al juicio porque no quiso, al no haber alegado ni justificado en momento alguno su imposibilidad. En la sentencia apelada no se valora en su perjuicio la inasistencia. Pero, al no venir, no pudo explicar y aclarar personalmente ante el tribunal y las partes la extraña versión ofrecida en su declaración ante el instructor, nada convincente. Las pruebas de cargo tenidas en cuenta en la sentencia apelada ponen bien a las claras que el acusado fue sorprendido cuando salía del interior del Nissan y se le ocupó, entre otros efectos, una linterna de su interior, y una navaja y destornillador. Además, el Nissan tenía claras señales de forzamiento en cristal y radio y emisora. Se desestima el recurso.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

 

Rollo: 20/01

Reparto: 111/01

 

Órgano Procedencia:

JDO. DE LO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Proc. Origen:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 579 /1997

 

NÚM. 46/01

 

LA SECCION CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA constituida por los Ilustrísimos señores DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, DON ANTONIO-MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS Y FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente,

 

S E N T E N C I A

 

En el recurso de apelación penal número 111/01, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO PENAL TRES A CORUÑA, en el Juicio Oral n° 579/97, dimanate del Procedimiento Abreviado n° 153/97, del Juzgado de Instrucción n° 2 A CORUÑA, seguido por un delito de ROBO CON FUERZA, figurando como apelante FRA.........., representado por la Procuradora SRA. DÍAZ AMOR; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL TRES A CORUÑA, se dictó sentencia de 14.9.00, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: En atención a lo expuesto condeno a FRA.............. a la pena de SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Le condeno además al pago de las costas.

 

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de esta ciudad que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, a medio de escrito con firma de Abogado y Procurador".

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por

FRA............., que le fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

 

TERCERO.- Recibidas que fueron por resolución de 12.2.01, con fecha 28.3.01, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.

 

CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se aceptan los de la sentencia apelada, y:

 

 ÚNICO.- Los argumentos del recurso no desvirtúan la valoración probatoria y consideraciones jurídicas de la sentencia apelada. El acusado, no asistió al juicio porque no quiso, al no haber alegado ni justificado en momento alguno su imposibilidad. Esto no significa tenerle por confeso. En la sentencia apelada no se valora en su perjuicio la inasistencia. Pero, al no venir, no pudo explicar y aclarar personalmente ante el tribunal y las partes la extraña versión ofrecida en su declaración ante el instructor, nada convincente. Las pruebas de cargo tenidas en cuenta en la sentencia apelada ponen bien a las claras que el acusado fue sorprendido cuando salía del interior del Nissan y se le ocupó, entre otros efectos, una linterna de su interior, y una navaja y destornillador. Además, el Nissan tenía claras señales de forzamiento en cristal y radio y emisora. En esa tesitura de cuasi-flagrancia y a altas horas de la noche, lleva a la convicción inequívoca de que fue el acusado el que forzó el vehículo para acceder al mismo y efectuar la sustracción cuya consumación impidió la Policía, avisada por un vecino, precisamente del hecho que se estaba cometiendo. Que el dueño en el juicio incluyera una cámara de fotos, lo dijo dubitativamente como se desprende de la lectura del acta, y, en todo caso, no alteraría la conclusión dicha.

 

VISTOS, los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

 

F A L L A M O S

 

DESESTIMAMOS el recurso de apelación del acusado FRA............ y CONFIRMAMOS la sentencia condenatoria apelada.

 

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en La Coruña, a VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL UNO.

 

P U B L I C A C I Ó N

 

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente DON CARLOS FUENTES CANDELAS al celebrar audiencia pública la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en el día de hoy, que es el de su fecha, de lo que yo Secretaria, certifico en La Coruña, a VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL UNO.

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