Última revisión
03/05/2001
Sentencia Penal Nº 46, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 286 de 03 de Mayo de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 46
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 6
Rollo 286 /2000 APELACION JUICIO DE FALTAS
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 231 /2000
SENTENCIA Nº 46/01
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a tres de mayo de dos mil uno.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en esta ciudad, constituida como Tribunal unipersonal por el Ilmo Sr. Presidente D.ANGEL PANTIN REIGADA, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2000 por el Juzgado de Instrucción de Padrón en los autos de Juicio de Faltas número 231/00 Rollo de Apelación número 286/2000; en los que son parte, como apelantes: ALB........, LOU.......... y ANT......... y como apelados ANT........... y MINISTERIO FISCAL procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción de Padrón dictó sentencia, con fecha 29 de septiembre de 2000, en los autos de Juicio de Faltas n° 231/2000, declarando como Fallo el del tenor literal siguiente "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A ANTONIO JOS........... COMO AUTOR DE UNA FALTA DE MALTRATO DE OBRA Y COACCIONES Y QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A ANTONIO VIGO CITOULA COMO AUTOR DE UNA FALTA DE COACCIONES. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A ANTONIO VIGO CITOULA como autor de una falta de mal trato de obra del art. 617.2 del C.P. a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 1.000 pts. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A MAR............. como autora de una falta de lesiones del art. 617. 1 del C.P. a la pena de un mes multa con cuota diaria de quinientas pts y a que indemnice a Ant.............. en la cantidad de 6.500 pts por las lesiones sufridas. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A ALB......... como autor de una falta de sesiones del art. 617.1 del C.P. a la pena de un mes multa con cuota diaria de 1.000 pts y a que indemnice a Ant........... en la cantidad de 200.000 pts por lesiones y días de baja y 250.000 por secuelas. Si no satisficieren voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y a todos los condenados, las costas procesales."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Alb........., Lou....... y Ant........ se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
HECHOS
Se aceptan los de la Sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: "Ha quedado acreditado que el día 18-1-2000 Ant......... y su hijo A. Jos......., en compañía de tres obreros, se dirigieron a "Talleres V......", sito en la Vda. C........... de esta Villa," para cambiar la cerradura de la puerta. En el taller A. Jos........ y los empleados de su padre cambiaron la cerradura de la puerta principal de la entrada, cuando llega Al........., sobrino de Ant......., con el que mantiene litigios desde hace años por la titularidad de la empresa, el cual le ordena que se marcha, negándose Ant......, agarrándose los dos, golpeándose y cayendo al suelo Mientras en el exterior del taller discutían Lou........ y Ant.......... por la misma razón, diciéndole aquella que se marcharan y dándole patadas, al mismo tiempo que lo agarraba por la ropa a la altura del pecho Ant....... sufrió dos heridas erosivas superficiales en región tibial de la pierna derecha con contusión y molestias en región escapular y lumbar derecha. Ant.......... sufrió contusión lumbar y torácica y herida incisa facial de las que taro en curar 25 días con impedimento para sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas lumbalgia por agravación de patología anterior."
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo en lo que se oponga a lo que se expresará.
PRIMERO.- El recurso del Sr. VI...... y de su madre DOÑA MAR......... pretende en primer lugar la condena del Sr. VI...... y de su hijo el Sr. VI...... como autores de una infracción de coacciones al pretender por la fuerza tomar posesión de la nave explotada por el recurrente cambiando para ello las cerraduras de la misma. La sentencia de instancia absolvió a los acusados de tal imputación con fundamento en la -reconocida por las partes- litigiosa situación que afecta a la empresa, y al efecto insiste la parte recurrente en que una sentencia recaída en juicio de desahucio por precario desestimó las pretensiones de desalojo que ahora se pretendieron llevar a cabo por la fuerza. Tal resolución no consta aportada en el acto del juicio, y ante la ausencia de referencia en el acta a su proposición o a la protesta ante su hipotética denegación no fue admitida tampoco en esta segunda instancia, por lo que no puede servir para demostrar la existencia de resoluciones judiciales determinantes de la situación posesoria del inmueble. La asumida litigiosidad relativa a la nave y extremos como la radicación en la misma del domicilio social de una sociedad de la misma denominación (TALLERES V..........) dirigida por el recurrente hace confusa -con los datos obrantes en el presente procedimiento de faltas- la situación jurídica relativa al local y no permite por tanto valorar la licitud de la alteración de hecho respecto de sus cerraduras pretendida por el Sr. VI........ y acompañantes, por lo que respecto de este acto concreto y con arreglo a la prueba obrante en este concreto juicio de faltas no se estima erróneo el criterio de la juzgadora de instancia de no estimar la concurrencia de los elementos precisos para el reproche penal de la conducta enjuiciada, sin que ello en absoluto pueda ser interpretado como equivalente al entendirr iento como ajustada a Derecho de la alteración de hecho que el Sr. VI........... pretendió llevar a cabo.
SEGUNDO- Las declaraciones de los implicados respecto del incidente acaecido son notablemente discrepantes y su confrontación con las lesiones objetivadas en los partes médicos aportados a las actuaciones hacen estimar adecuado el criterio mantenido por la sentencia recurrida respecto del modo de producción del suceso y que se obtuvo por la juzgadora de instancia tras percibir directamente la prueba practicada en el acto del juicio. Está admitido por los implicados que existió un incidente violento entre el Sr. VI.......... y el Sr. VI........, descrito repetidamente en el atestado y aludido en el acto del juicio como forcejeo, en el curso del cual cayó el primero de ellos al suelo, quien sufrió lesiones leves cuyas consecuencias luego se precisaron en el informe forense. El criterio de la sentencia recurrida de estimar por tanto imputables a ambos contendientes, respectivamente, una infración de malos tratos y otra de lesiones tiene fundamento suficiente en la prueba practicada en el juicio y no existe motivo para ser alterado. La consideración aludida en el recurso de que los actos del Sr. VI......... fueron realizados en el ejercicio de la legítima defensa de sus bienes no puede aceptarse como causa de exención de su responsabilidad penal, puesto que ni puede hablarse propiamente de agresión ilegítima (no había riesgo de destrucción o pérdida de los bienes, no se trataba de una morada) ni sobre todo existía necesidad racional del medio empleado para repelerla, pues ante las intenciones del Sr. VI........... y sus acompañantes el modo razonable de actuación era solicitar la presencia de los agentes de la autoridad u oponerse pasiva y no violentamente a sus pretensiones, en lugar de enzarzarse en una pelea con el mismo, por lo que la única eficacia que pudiera darse a tal actuación de orden defensivo sería el atenuatorio que ya es respetado por la sentencia al fijar la sanción del Sr. VI......... en la menor extensión posible.
Los mismos razonamientos hasta ahora expuestos son aplicables a la otra parte del incidente, del que resultó condenada la Sra. GO...... como autora de una falta de lesiones producidas al Sr. VI........., existiendo en las actuaciones prueba suficiente de la comisión de tal infracción, atendido el parte de lesiones, la declaración incriminatoria de la víctima y el propio contenido del testimonio del Sr. CO..... que constató que el Sr. VI...... mantenía una actitud pasiva y que era agarrado por aquélla, lo cual también desvirtúa la acusación mantenida frente al mismo en el recurso.
Los importes de las cuotas de multa impuestas a los recurrentes se aproximan sensiblemente al margen inferior de los previstos en la norma y resultan razonables al reducirse aún más respecto de la Sra. GO........ ante su ausencia de actividad laboral.
TERCERO- Se atacan en el recurso las indemnizaciones concedidas en la sentencia de instancia respecto del perjudicado Sr. VI........., y si bien el razonamiento que contiene el recurso relativo a que su exceso se evidencia por superar las cuantías resultantes de la aplicación de los baremos vigentes para los daños y perjuicios resultantes de la circulación de vehículos no es de recibo, pues precisamente su producción dolosa y el daño moral consiguiente justificaría que se superaran los referidos baremos derivados de responsabilidad culposa o por riesgo, y aunque tampoco las cuantías concedidas pueden reputarse desajustadas al menoscabo causado (200.000 ptas para 45 días impeditivos, 250.000 ptas. para secuela consistente en lumbalgia por agravación de proceso anterior) debe ponderarse, de conformidad con lo dispuesto en el art. 114 CP., que las lesiones se derivaron de una riña aceptada por lesionado y recurrente en la que ambos forcejearon y cayeron al suelo, por lo que debe estimarse ajustado a tal conducta de la víctima de la lesiones, activamente generadora del incidente en que se produjeron, la reducción del importe concedido en la sentencia hasta su mitad.
CUARTO- El condenado en la instancia DON ANT........ impugnó el recurso interpuesto por DON ALB.......... y DOÑA MAR............ y se adhirió al recurso de apelación solicitando su propia absolución de la falta de mal trato de obra por la que fue condenado en la instancia, con fundamento en la prescripción de la misma y la existencia de legítima defensa. La doctrina constitucional (STC 93/2000 de 10 de abril, 79/2000 de 27 de marzo, 16/2000 de 31 de enero, 162/97 de 3 de octubre entre otras) ha reiterado la admisibilidad desde un punto de vista constitucional de una configuración de la adhesión a la apelación que albergue pretensiones diversas a la apelación principal y amplíe así el ámbito cognitorio del órgano de segunda instancia, siempre que se permita a las personas cuyos intereses se vean afectados por tal adhesión ejercer su derecho a defender y contradecir los argumentos expuestos en ella o incluso su propia admisibilidad. Ello sin embargo, tal línea jurisprudencial ha reiterado en cuanto a la posibilidad de que la adhesión a la apelación incorpore pretensiones autónomas y contradictorias respecto de la apelación principal que la configuración del contenido y alcance de la adhesión a la apelación es cuestión que corresponde al ámbito de la interpretación de la legalidad ordinaria en la que a salvo de derivarse de ella una lesión de derecho fundamentales el TC no debe intervenir.
No se impone pues, desde una perspectiva constitucional, una interpretación del ámbito de la adhesión a la apelación que necesariamente admita eventual es adhesiones que contradigan los presupuestos o pretensiones de la apelación principal, siendo tal cuestión materia de interpretación de la legalidad, en la que ha de seguirse la doctrina generalizada que exige que exista entre la apelación principal y la adhesiva una mínima coherencia o compatibilidad que pueda justificar que a la pretensión impugnatoria inicial se añada la sobrevenida por la vía adhesiva, teniendo tal apelación adhesiva un carácter inseparable del recurso principal, como refuerzo o vehículo de pretensiones homogéneas respecto del mismo, sin que pueda servir de vehículo a pretensiones distintas u opuestas al recurso principal. Tal doctrina es aplicable en igual medida al procedimiento abreviado que al juicio de faltas, ante la identidad de sus trámites, y traslada al recurso de apelación la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en sede de recurso de casación para la adhesión en materia penal (Auto de 15-6-1992, Sentencia 6-5- 1999 que cita las de 6 de marzo de 1995, 29 de noviembre, 16 de septiembre y 15 de julio de 1994 y 30 de mayo de 1992, Sentencia de 23-6-1999), siendo reflejos de la aplicabilidad de la misma al recurso de apelación en juicios de faltas las sentencias AP Valencia sec. 2ª 18-11-1999; AP Jaén 11-10-1999, AP Granada sec 1ª 9-10-1999, AP Córdoba 6-10-1999, AP Asturias 4-10-1999, AP S. Cruz Tenerife 10-9-1999, AP Valladolid 16-7-1999 o AP La Coruña Sección 4ª 13-5-1999 que cita las de la misma Sala de 4-2-98 y 18-3-99), habiendo sido reiterado tal criterio en varias resoluciones de esta Sección 6ª.
Todo ello determina que deba ser desestimado el recurso interpuesto de forma pretendidamente adhesiva por el Sr. VI......., cuyos presupuestos y pretensiones son antitéticas de las contenidas en la apelación principal, pudiendo indicarse respecto de la prescripción invocada -susceptible de ser apreciada de oficio, y para agotar así las cuestiones litigiosas planteadas- que el mismo día del incidente (18 de enero de 2000) se relató en el atestado por parte del Sr. VI....... .
GONZALEZ y de los acompañantes del propio Sr. VI........... que se produjo un forcejeo entre ambos, por lo que ya existe denuncia del hecho que dio lugar a la posterior condena del Sr. VI..........., constando en la providencia de 1.6.2000 que convocaba a juicio que el mismo era llamado como denunciante y denunciado, por lo que no puede invocar que hasta el juicio oral no se había dirigido frente a él el procedimiento, siendo este mismo razonamiento aplicable a las alegaciones defensivas -inocuas ante lo previamente expuesto- relativas a la prescripción de la infracción de coacciones sostenida en el recurso de DON ALB.......... y DOÑA MAR....... .
QUINTO- Se imponen al denunciado las costas de la primera instancia (art. 123 CP.), declarándose de oficio las costas de la apelación.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
F A L L O
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DON ALB........... y DOÑA MAR......... y desestimando la adhesión al recurso interpuesta por DON ANT......... frente a la sentencia de 29.9.2000 dictada por el Juzgado de Instrucción de Padrón en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 231/2000, se revoca parcialmente la misma exclusivamente en reducir a 100.000 ptas por lesiones y 125.000 ptas por secuelas las indemnizaciones a las que es acreedor DON ANT..........., manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida, declarándose de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al. Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
