Última revisión
01/06/1999
Sentencia Penal Nº 46, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1009 de 01 de Junio de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Junio de 1999
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, ANTONIO
Nº de sentencia: 46
Fundamentos
LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIA DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Iltmos. Sres. D. ANTONIO-J. GUTIERREZR.-MOLDES, Presidente, D. CÉSAR-AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. FRANCISCO-JAVIER VALDES GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A NUM. 46/99
Pontevedra, a uno de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
En el Procedimiento Penal Abreviado número 1841/98, procedente del Juzgado de Instrucción de Vigo nº 5, seguido por el delito de ROBO CON VIOLENCIA 0 INTIMIDACION, Rollo de Sala nº 1009/99, contra MIGUEL, nacido en no consta, el día 25/11/68, de estado no consta, hijo de Francisco y de Serafina, con domicilio en Avda. Balaidos, 26-20 C de Vigo, de profesión u oficio no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª SUSANA ARCA VELOSO, asistido de la Letrada Dª SONIA FERNÁNDEZ VILAR; siendo parte en la causa, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. EVARISTO ANTELO BERNARDEZ y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La presente causa viene instruida por delito de ROBO CON VIOLENCIA 0 INTIMIDACION, habiéndose practicado la correspondiente investigación policial por la Comisaría de Policía de Vigo; se acordó por el Juzgado de Instrucción de Vigo nº 5, la incoación de las Diligencias Previas por Auto de fecha 1-04-98, encaminadas a la averiguación de los hechos y determinación de la persona responsable de los mismos, acordándose seguir el procedimiento establecido en el Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Segundo.- Conferido traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal por éste se formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de tres delitos de ROBO CON INTIMIDACION y USO DE ARMA, de los artículos 237 y 242.1 y 2, y una falta de LESIONES del articulo 617.1 del Código Penal.
3ª.- Es autor del artículo 28 el acusado.
4ª.- No se estiman circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
5ª.- Procede imponer por cada uno de los delitos la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, y por la falta ARRESTO DE CINCO FINES DE SEMANA. Comiso del cuchillo empleado. Costas.
6ª.- En orden a la responsabilidad civil, se estima así bien que Miguel deberá indemnizar a Miguel en la suma de 65.000.- pts. y a Gonzalo en la de 50.000.- pts., entregándole definitivamente al propietario del supermercado "…" las 20.000.- pts. sustraídas y recuperadas.
Tercero.- Acordada la apertura del juicio oral por Auto de fecha 29-05-98, se emplazó al acusado por el término legal, por éste se formuló en tiempo y forma escrito de defensa, oponiéndose al escrito de acusación del Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.
Cuarto.- Remitidos los autos a esta Audiencia, correspondió su conocimiento a esta Sección por turno de reparto de fecha 1-02-99; y declarada la pertinencia de los medios de prueba propuestos, se señaló para el inició de las sesiones del juicio oral el día 31-05-99 a las 10 horas, citándose para dicho acto al acusado así como a los testigos propuestos.
Quinto.- En el acto del juicio oral, por el Ministerio Fiscal, y a efectos de una posible conformidad del acusado, se modificó el escrito de acusación en el siguiente sentido:
A la primera: se mantiene íntegramente la dicción literal de los casos a) y b), se modifica el c) en el siguiente sentido: después de donde dice "Federico García Lorca nº … debe continuar diciendo, ,amedrentando a la cajera, a la cual conminó a que le entregara la recaudación que alcanzaba la cantidad de 50.000.- pts., pero sin que conste que hubiere exhibido cuchillo o ningún otro instrumento peligroso".
El último párrafo de esta conclusión primera quedará redactado de la siguiente forma: Miguel Franco Romero es un alcohólico crónico habiendo realizado todos los hechos descritos debido e influenciado por tal adicción y con animo de satisfacer la misma con el dinero ilícitamente obtenido.
A la segunda: se mantiene igual para los casos a) y c), pero para el b), en lugar de la aplicación del párrafo 2º del articulo 242, se aplicarla el párrafo 3º del mismo articulo.
A la cuarta: concurre la circunstancia atenuante nº 2º del articulo 21 del Código Penal por el alcoholismo crónico que padece el acusado.
A la quinta: las penas que definitivamente interesa el Ministerio Fiscal son las siguientes: por los hechos a) y c), la pena, para cada uno de ellos, de DOS AÑOS DE PRISION y COSTAS, y para el caso b) la pena de UN AÑO DE PRISION y COSTAS. Se mantiene íntegramente la responsabilidad civil.
Por la defensa del acusado se mostró su conformidad con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, no estimando necesaria la continuación del juicio, manifestándose por el acusado que se declara autor de los hechos que se le imputan y que muestra su conformidad con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.
Sexto.- Probado y así se declara por expresa conformidad de las partes: MIGUEL, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de beneficiarse económicamente, entró en los siguientes establecimientos comerciales de la ciudad de Vigo:
A) El 30 de Marzo de 1.998, sobre las 18,45 horas, en el supermercado "Merca-Mas", propiedad de Miguel Crespo, sito en el nº …de la Calle Florida y exhibiendo un cuchillo conminó a la cajera María para que le entregara el dinero, consiguiendo así la cantidad de 65.000.- pts. que no han sido recuperadas.
B) Hacia las 18,45 horas del día 31 de Marzo de 1.998, en el supermercado "Atlántico", propiedad de Gonzalo, sito en la Calle Federico García Lorca, nº … y exhibiendo un cuchillo a la cajera que atendía a la caja 2, le intimidó para que le entregara el dinero, consiguiendo de esta manera la cantidad de 50.000.- pts. que no han sido recuperadas.
C) Sobre las 20,15 horas del día 7 de Abril de 1.998, en el supermercado "…", sito en la Calle Pintor Colmeiro, …, amedrentando a la cajera, a la cual conminó a que le entregara la recaudación que alcanzaba la cantidad de 50.000.- pts., pero sin que conste que hubiere exhibido cuchillo o ningún otro instrumento peligroso.
Miguel es un alcohólico crónico habiendo realizado todos los hechos descritos debido e influenciado por tal adicción y con ánimo de satisfacer la misma con el dinero ilícitamente obtenido.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero.- A tenor de lo dispuesto en el art. 793, Núm. 3, de la LECRIM, y en vista de la conformidad del acusado y de su Abogado defensor con el relato de hechos del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, así como con las penas solicitadas por éste en la presente causa, y considerando además innecesaria tanto el Ministerio Fiscal como la defensa del acusado la continuación del juicio, procede dictar sentencia sin más trámites, según la calificación de los hechos mutuamente aceptada por las partes, y la imposición al acusado de las penas solicitadas en el acto del juicio oral, toda vez que éstas no exceden de seis años.
Segundo.- En consecuencia, es igualmente innecesario examinar la autoría de los hechos, las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y las costas.
En atención a lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.
F A L L A M 0 S
Que debemos condenar y condenamos a MIGUEL , con su conformidad, como autor penalmente responsable de tres delitos de ROBO CON INTIMIDACION y USO DE ARMA, ya definidos, concurriendo la circunstancia atenuante de alcoholismo crónico, nº 20 del artículo 21 del mismo Código, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION para cada uno de los delitos a) y c) y UN AÑO DE PRISION, para el delito b) y por la falta de LESIONES, ya definida, ARRESTO DE CINCO FINES DE SEMANA.
Así mismo se le condena al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso del cuchillo empleado.
En cuanto a responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Miguel en la suma de SESENTA Y CINCO MIL (65.000.-) PESETAS, y a Gonzalo en la de CINCUENTA MIL (50.000.-) PESETAS.
Se aprueba el Auto de insolvencia del acusado, dictado por el Juzgado de Instrucción de fecha 15 de Enero de 1.999.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

