Sentencia Penal Nº 46, Au...yo de 2001

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08/05/2001

Sentencia Penal Nº 46, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 34 de 08 de Mayo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA

Nº de sentencia: 46

Resumen:
Son dos las faltas cuya comisión se atribuye al acusado en la sentencia Apelada, de una parte una falta de respeto a los Agentes de la Autoridad tipificada en el art. 634 CP, y de otra, una falta de hurto tipificada en el art. 623 del mismo Texto Legal. A más abundamiento, de las manifestaciones de los Agentes de la Guardia Civil- vertidas en el Acto de juicio de faltas, tampoco se deriva la comisión de la falta de consideración o respeto aludida, pues D. An.......... Respeto de la falta de hurto, cuya comisión también se le atribuye, no ha resultado debidamente probada la autoría del acusado. Se estima el recurso.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

 

APELACION PENAL

 

Rollo       :0034/2001

J. FALTAS         :0119/00

Procedencia     :JDO. 1 INST E INSTR A ESTRADA

 

Ilmo. Sr.

Magistrado:

Dª ÁNGELA IRENE DOMÍNGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ

 

      LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado ÁNGELA IRENE DOMÍNGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

S E N T E N C I A       N. 46

 

      Pontevedra, 8 de Mayo de 2001

 

      En el presente rollo de apelación número 0034/01, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 0119/00 seguidos por el JDO. 1 INST E INSTR A ESTRADA, sobre HURTO, DESOBEDIENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD, en el que son partes, como apelante/s AD............. y como apelado/s el Ministerio Fiscal.

 

      ANTECEDENTES DE HECHO.

      Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia Apelada.

 

      PRIMERO. Con fecha treinta y uno de Enero de dos mil uno el Juez del JDO. 1 INST E INSTR A ESTRADA dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

 

      "Que el día 29 de agosto de 1.999 en el punto kilométrico 206 de la carretera N-640 (Vegadeo-Villagarcia) término municipal de A Estrada se procedió, por parte de la Guardia Civil de Tráfico, a realizar un control al vehículo Peugeot matrícula .......... conducido por su propietario, AD.............. al cual le fue requerida la documentación del vehículo y se le realizaron las pruebas de detección alcohólica.

      En la documentación presentada no figuraba el certificado del Seguro obligatorio correspondiente, por lo que se procedió a confeccionar denuncia. Realizada la prueba de la alcoholemia por un etilómetro portátil y dando positiva, se solicitó la presencia del equipo de atestados a fin de volver a realizar dicha prueba con un etilómetro de precisión, por lo cual se le indicó al Sr. R.......... que debía esperar la llegada del equipo de atestados, a lo que él mismo accedió. Dado que el equipo de atestados se retrasaba, el denunciado mostró su descontento diciendo a los Guardias Civiles que tenía que irse por problemas familiares y como éstos impidieron coger su vehículo, dado su estado de embriaguez, el Sr. R....... mientras la Guardia Civil de Tráfico continuaba con sus labores de control de otros vehículos, sustrajo las llaves de una de las motos pertenecientes a aquélla, en concreto a la motocicleta .............., que se encontraba en el contacto sin que la Guardia Civil de Tráfico se percatara de ello una vez realizada la prueba de la alcoholemia por el equipo dé atestado el denunciado que trasladado por este hasta un vehículo para trasladarlo a su domicilio.

      Una vez que la guardia Civil de Tráfico se percató de la falta de las llaves, localizó al Sr. R..........a fin de que se las devolviera, pero él no reconoció que las había cogido y negó que las tuviera en su poder."

 

      SEGUNDO. En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo:

 

      "FALLO. Que debo de condenar como condeno a AD.............., como autor responsable de una falta de hurto del art. 623 del Código penal a la pena de UN MES MULTA CON CUOTA DIARIA DE 1.000 pesetas, e igualmente le condeno como responsable de una falta de respeto a Agentes de la Autoridad del art. 634 del Código Penal, a la pena de 60 días MULTA, con cuota diaria de 1.000 pesetas y al pago de las costas.

 

      TERCERO. Notificada dicha sentencia a las partes, por AD............... se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución.

 

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

 

      PRIMERO. Son dos las faltas cuya comisión se atribuye al acusado en la sentencia Apelada, de una parte una falta de respeto a los Agentes de la Autoridad tipificada en el art. 634 CP, y de otra, una falta de hurto tipificada en el art. 623 del mismo Texto Legal. Respecto de la primera, lo cierto es que el relato de hechos probados no contempla ninguna actuación del denunciado que pudiera integrarse en dicho ilícito penal, resultando inexistentes en dicho relato los elementos necesarios que han de concurrir en el mismo, y siendo así, que la calificación jurídica ha de descansar necesariamente en aquellos hechos que se declaran probados, el pronunciamiento ha de ser necesariamente absolutorio. A más abundamiento, de las manifestaciones de los Agentes de la Guardia Civil- vertidas en el Acto de juicio de faltas, tampoco se deriva la comisión de la falta de consideración o respeto aludida, pues D. An.......... se limitó a manifestar que "el denunciante no actuó con falta de respeto al principio, ya que vió que estaba ebrio", y D. Le.............. únicamente refirió que el denunciado quiso irse pero que no lo dejaron, que "se mostró conforme con las actuaciones y actuó voluntariamente". Y toda vez que en la comisión de la falta de respeto a los Agentes de la Autoridad, ha de resultar patente, de modo que no deje lugar a dudas, la concurrencia de elemento intencional, cual es, el menosprecio al principio de autoridad mediante la realización de actos de insolencia, indisciplina ó insubordinación, que en el presente caso no constan, ha de absolverse al denunciado de la falta del art. 634 CP que en la resolución mediante se le imputa.

 

      SEGUNDO. Respeto de la falta de hurto, cuya comisión también se le atribuye, no ha resultado debidamente probada la autoría del acusado. En primer término ha de señalarse que en el informe del Ministerio Fiscal emitido en siete de Febrero del año dos mil, se estimaron los hechos únicamente incardinables en una falta del art. 634 CP, sin referencia alguna a la falta de hurto, atendiendo, previsiblemente a que la intención que guió al denunciado al realizar los hechos expuestos en la denuncia inicial (hacer desaparecer las llaves de contacto de la motocicleta del Agente de la Guardia Civil) fue más bien la de vejar o menospreciar a dichos funcionarios que la de enriquecimiento, de modo que, la acusación en el acto de juicio por la falta de hurto fue sorpresiva sin informar previamente al denunciado, de tal acusación de modo que pudiera concurrir con las pruebas descargo pertinentes. Por otra parte, el testimonio de los Agentes carece de la suficiente contundencia para fundar un pronunciamiento de condena, limitándose a manifestar "que sospecharon del denunciado por su actitud nerviosa" y que aunque en todo momento negó la sustracción y no le fueron ocupadas las llaves fue el único conductor sancionado que se bajó del vehículo. Manifestaciones que no excluyen la posibilidad de un extravío de los efectos y que no constituyen prueba de cargo bastante, teniendo en cuenta el contenido contradictorio del testimonio de D. Au............. en relación a Doña Ma..............., de modo que procede absolver al denunciado con todos los pronunciamientos favorables.

 

      En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española me confiere.

 

FALLO

 

      Estimo el recurso de apelación interpuesto por AD............. y con revocación de la sentencia apelada debo absolver y absuelvo al mismo de las faltas de desobediencia a Agentes de la Autoridad y hurto, con todos los pronunciamientos favorables, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION DE A ESTRADA, en Autos de Juicio de Faltas número 119/2000, declarando de oficio las costas de la alzada.

 

      Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

 

      Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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