Última revisión
15/06/2007
Sentencia Penal Nº 460/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 134/2007 de 15 de Junio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 460/2007
Núm. Cendoj: 03014370012007100392
Núm. Ecli: ES:APA:2007:1425
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2007-0003371
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000134/2007- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000178/2006
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE BENIDORM
Apelante: Maribel
SENTENCIA Nº 460/07
En la ciudad de Alicante, a Quince de junio de 2007.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de julio de 2006 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000178/2006, por habiendo actuado como parte apelante Maribel .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Maribel como autora responsable de una FALTA DE INJURIAS a la pena de DIEZ DÍAS de multa con cuota diaria de SEIS EUROS, RESPONSABILIDAD personal subsidiaria de UN DÍA de privación de libertad por cada DOS CUOTAS impagadas, debiendo indemnizar a Julieta en la cantidad de SESENTA EUROS (60 Euros) todo ello con expresa imposición de las costas causadas.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Maribel se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000134/2007 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se dicta sentencia condenatoria por la juez " a quo" contra la parte denunciada por una falta de injurias como consta en el relato de hechos probados respecto de los ocurridos el día 8-5-06 en la parte posterior de la zona de aparcamiento del Palacio de justicia. Así, la juez llega a la convicción de la realidad de los hechos en base a la propia declaración de la denunciante a la que la juez le otorga validez probatoria avalada por el privilegio que le proporciona su propia inmediación, aparte de la corroboración de testifical referenciada en el FD 1º de la presente resolución ahora recurrida.
Interpone recurso de apelación la recurrente, aunque las alegaciones vertidas no sirven para desvirtuar la probanza practicada en el plenario, ya que la existencia de denuncias por otros hechos imputables a la otra parte del presente procedimiento no son acumulables al mismo al tener que dilucidarse las denuncias referidas en los correspondientes que al efecto se tramiten. La citación para el acto del juicio estaba correctamente realizada según consta en autos y no hay motivos para la anulación al no poder dilucidarse en un solo procedimiento las denuncias que antes o después de los hechos existieren entre las partes, por lo que se confirma la Sentencia y desestima el recurso no existiendo elementos de prueba que desvirtúen la valoración acertada de la prueba realizada por la juez penal.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Maribel contra la Sentencia de fecha 11 DE Julio de 2006, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 4 de BENIDORM en el Juicio DE FALTAS Nº 178/06 debo confirmar dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
