Última revisión
28/11/2007
Sentencia Penal Nº 460/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 126/2007 de 28 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE
Nº de sentencia: 460/2007
Núm. Cendoj: 03065370072007100866
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SENTENCIA nº 460/07
Rollo apelación 126/07
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira
MAGISTRADA: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón
MAGISTRADA: Dª Mercedes Matarredona Rico
En la Ciudad de Elche, a veintiocho de noviembre de dos mil siete.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 106 de dos mil siete, de fecha veinte de abril de dos mil siete, pronunciado por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal nº Uno de Elche, por el delito de robo de uso de vehículos a motor, habiendo actuado como parte apelante, don Alejandro ( Ángel Jesús ), representado por la Procuradora de los Tribunales, doña Pilar Almansa Rodríguez y dirigido por la Letrada, doña María del Carmen Martínez Mengual, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ángel Jesús, también conocido como Alejandro, como autor responsable de un delito de ROBO DE USO de vehículos a motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 FINES DE SEMANA DE ARRESTO y pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, Ángel Jesús, deberá indemnizar al perjudicado , Jesús Luis, en la suma de 89 ,84 ?, por los daños causados en el vehículo.".
TERCERO: Contra dicha sentencia, se formalizó, por la representación procesal de Alejandro recurso de apelación.
CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación , y una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día veintisiete de noviembre de dos mil siete .
QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. Mercedes Matarredona Rico.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre la sentencia de instancia por parte de la representación procesal de Alejandro, alegándose infracción de precepto constitucional y legal, artículo 24 de la Constitución, derecho a un proceso con todas las garantías, así como error en la valoración de la prueba.
En concreto la cuestión que se suscita en el presente caso, es que en las Diligencias Previas que dieron origen a las presentes actuaciones se detuvo a quién dijo llamarse Ángel Jesús, que estaba indocumentado, haciéndose constar, no obstante que tenía nacionalidad lituana y con domicilio en Virgen del Socorro de Alicante. Posteriormente , al ir a notificar el Auto de Incoación del Procedimiento Abreviado, así como el resto de resolución, el imputado no fue hallado, dictándose Ordenes para su busca. Consta el folio 55 de las actuaciones , que por parte de la Guardia Civil de Alicante, se informó que Ángel Jesús, era conocido como Alejandro . Es de destacar que practicado exhorto a la localidad de Alicante , la Secretario Judicial del juzgado de Instrucción Número Uno de dicha localidad, le realiza las notificaciones y requerimientos procedentes del Juzgado de Instrucción de Número Uno de Elche en relación a las diligencias que nos ocupan, y el recurrente lejos de rehusarlos afirmó que "reconoce que tiene un asunto judicial pendiente en Elche" (folio 82). Por tanto, las notificaciones se efectuaron a quien se identificó con pasaporte de Alejandro, sin que pusiera reparo alguno.
Atendiendo a lo anterior, procede desestimar la petición de absolución por vulneración de Derechos constitucionales y la petición de nulidad , ya que, además de lo dicho antes, formulado el escrito de defensa (folio 89), nada se alegó sobre la posible vulneración de Derechos constitucionales o legales ni sobre la posible nulidad de actuaciones. Tampoco se dijo nada al inicio del Juicio Oral aprovechando el trámite de cuestiones previas del Juicio Ordinario, alegándose estas cuestiones con posterioridad.
SEGUNDO.- Procede , sin embargo, la estimación del recurso de apelación en relación con la segunda de las pretensiones formuladas ya que de los Hechos Probados de la Resolución se desprende que el delito lo es en grado de tentativa al no lograr su propósito de marcharse con el vehículo al que le había hecho el puente, y en ningún caso la pena imponerse puede superar la fijada por el Ministerio Fiscal de acuerdo al principio acusatorio y éste modificó en el acto del Juicio la conclusión segunda de su escrito de calificación, en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa, y solicitó la pena de arresto de 18 fines de semana. En efecto, por ello en aplicación del artículo 62 , que prevé al imposición de la pena inferior en uno o dos grados en el caso de tentativa, y el artículo 244.1 y 2 prevén la imposición de la pena de 12 a 24 fines de semana, y en el caso de que haya empleado fuerza procede la imposición en la mitad superior, la pena a imponer al recurrente es de 12 fines de semana de arresto.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Alejandro ( Ángel Jesús ), debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la Sentencia apelada dictada en el presente Procedimiento Abreviado por la Magistrada-Juez de lo Penal nº Uno de Elche, manteniéndose todos sus pronunciamientos, modificándose únicamente en el sentido de considerar el delito en grado de tentativa e imponer al acusado la pena de 12 fines de semana de arresto, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.
