Sentencia Penal Nº 460/20...io de 2008

Última revisión
15/07/2008

Sentencia Penal Nº 460/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 41/2006 de 15 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PIJUAN CANADELL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 460/2008

Núm. Cendoj: 08019370102008100344

Resumen:
Se absuelve, por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, a los acusados de los delitos de estafa, apropiación indebida, contra la propiedad industrial y contrato simulado. Se tiene como hechos probados que los acusados conformaron una sociedad con fines iguales a los de la mercantil en que trabajaban. No se ha acreditado que los trabajos que realizaba la mercantil querellante fueran facturados y cobrados por los componentes de la mercantil querellada, ni que la captación de clientes o la utilización de las instalaciones se realizase fraudulentamente. Habiendo formulado el Ministerio Fiscal conclusiones definitivas solicitando la absolución de todos los acusados, y no existiendo otra parte acusadora que mantenga la acusación, por imperativo del principio acusatorio procede dictar sentencia absolutoria.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 41/2006

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 293/1999

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

En Barcelona, a quince de julio de dos mil ocho.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa

Diligencias previas núm. 293/1999 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sant Feliu de Llobregat, seguida por los

presuntos delitos de estafa, apropiación indebida, delito contra la propiedad industrial y contrato simulado contra los acusados

Carlos Manuel , nacido el día 6 de marzo de 1975 en Barcelona, hijo de José y de Adelina, con domicilio en

L'Escala (Girona), cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, en libertad provisional por esta causa, representado por

la Procuradora doña Patricia Sande Sucarats y defendido por la Letrada doña Inmaculada Carande de Cascos; Gabino , nacido el día 4 de mayo de 1952 en Competa (Málaga), hijo de Atanasio y de Adelina, con domicilio en

El Papiol (Barcelona), cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, en libertad provisional por esta causa, representado

por la Procuradora doña Gloria Ferrer Massanas y defendido por el Letrado don Daniel Martín Escolá; Rosario , nacida el día 12 de mayo de 1954 en Vilasar de Dalt (Barcelona), hija de Manuel y de Dolores, con domicilio en Sant

Feliu de Llobregat, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, en libertad provisional por esta causa, representada por

la Procuradora doña Gloria Ferrer Massanas y defendida por el Letrado don Daniel Martín Escolá; Jesús Luis , nacido el día 24 de marzo de 1976 en Badalona, hijo de José y de Adelina, con domicilio en Castellbisbal

(Barcelona), cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, en libertad provisional por esta causa, representado por el

Procurador don David Elies Vivancos y defendido por el Letrado don Daniel Martín Escolá; Maite ,

nacida el día 21 de octubre de 1976 en Molins de Rei, hija de José Antonio y de Mª Pilar, con domicilio en Molins de Rei, cuyos

antecedentes penales y solvencia no constan, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador don David

Elies Vivancos y defendida por el Letrado don Daniel Martín Escolá; Esperanza , nacida el día 18 de junio

de 1978 en Badalona, hija de José y de Adelina, con domicilio en El Papiol (Barcelona), cuyos antecedentes penales y solvencia

no constan, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora doña Carmina Torres Codina y defendida por

la Letrada doña Maria López Aragon; Narciso , nacido el día 19 de septiembre de 1946 en Molins de Rei, hijo

de José y de Elena, con domicilio en Molins de Rei, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, en libertad provisional

por esta causa, representado por la Procuradora doña Maria José Blanchar García y defendido por la Letrada doña Yolanda

Fernández Gauchia; Juan Enrique , nacido el día 18 de septiembre de 1966 en l'Hospitalet de Llobregat, hijo de

Antonio y de Manuela, con domicilio en Sant Vicenç dels Horts, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, en libertad

provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Maria José Blanchar García y defendido por por la Letrada doña

Yolanda Fernández Gauchia; Guillermo , nacido el día 4 de julio de 1954 en Barcelona, hijo de Francisco y

de Josefa, con domicilio en Barcelona, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, en libertad provisional por esta

causa, representado por el Procurador don Rafael Ros Fernández y defendido por el Letrado don Pedro Mendoza Molinero; y

Carlos José , nacido el día 1 de noviembre de 1952 en La Coruña, hijo de Luis y de Matilde, con domicilio en

El Papiol (Barcelona), cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, en libertad provisional por esta causa, representado

por el Procurador don Alfredo Martínez Sánchez y defendido por el Letrado don Fernando Almirall Elizalde, siendo partes

acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular constituida por de CALDERERÍA Y MANUTENCIÓN, S.A. en

liquidación, y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal formuló conclusiones provisionales estimando que los hechos no eran constitutivos de infracción penal, por lo que solicitó la libre absolución de los acusados Carlos Manuel , Gabino , Rosario , Jesús Luis , Maite , Esperanza , Narciso , Juan Enrique , Guillermo y Carlos José , conclusiones provisionales que elevó a definitivas en el juicio oral, reiterando la petición de absolución de todos los acusados.

SEGUNDO.- En las presentes actuaciones la Acusación Particular constituida por CALDERERÍA Y MANUTENCIÓN, S.A. en liquidación, formuló conclusiones provisionales estimando que los hechos eran constitutivos de los delitos de estafa del articulo 248.2 en relación con el articulo 249 y articulo 250.5.6 y 7 , de un delito de apropiación indebida del articulo 252 , de un delito contra la propiedad industrial del articulo 279 y de un delito de contrato simulado del articulo 251.3, todos ellos del Código Penal , reputando autores del delito de estafa a los acusados Gabino , Rosario , Jesús Luis , Esperanza , Maite , Narciso , Juan Enrique , Guillermo y Carlos José , del delito de apropiación indebida a los acusados Gabino y Jesús Luis , del delito contra la propiedad industrial a los acusados Narciso , Juan Enrique , Guillermo y Carlos José y del delito de contrato simulado a los acusados Gabino , Jesús Luis , Esperanza y Carlos Manuel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de los acusados las siguientes penas: para el acusado Gabino , por el delito de estafa la pena de cinco años de prisión, por el delito de apropiación indebida la pena de cinco años de prisión y por el delito de contrato simulado la pena de tres años de prisión. Para la acusada Rosario , por el delito de estafa la pena de cinco años de prisión; para el acusado Jesús Luis , por el delito de estafa la pena de cinco años de prisión, por el delito de apropiación indebida la pena de cinco años de prisión y por el delito de contrato simulado la pena de tres años de prisión; para la acusada Esperanza por el delito de estafa la pena de cinco años de prisión y por el delito de contrato simulado la pena de tres años de prisión; para la acusada Maite por el delito de estafa la pena de cinco años de prisión; para el acusado Narciso por el delito de estafa la pena de cinco años de prisión y por el delito contra la propiedad industrial la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de veinte meses con una cuota diaria de 20 euros; para el acusado Juan Enrique , por el delito de estafa la pena de cinco años de prisión y por el delito contra la propiedad industrial la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de veinte meses con una cuota diaria de 20 euros; para el acusado Guillermo , por el delito de estafa la pena de cinco años de prisión y por el delito contra la propiedad industrial la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de veinte meses con una cuota diaria de 20 euros; para el acusado Carlos José , por el delito de estafa la pena de cinco años de prisión y por el delito contra la propiedad industrial la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de veinte meses con una cuota diaria de 20 euros; y para el acusado Carlos Manuel por el delito de contrato simulado la pena de dos años de prisión.

Previamente a la celebración del juicio oral, la representación procesal de la Acusación Particular presentó escrito de renuncia a la acción penal y a la acción civil, apartándose del procedimiento, renuncia que fue ratificada apud acta por el legal representante de CALDERERÍA Y MANUTENCIÓN, S.A. en liquidación, por lo que a dicha Acusación Particular se la tuvo por renunciada y apartada del procedimiento.

TERCERO.- Las Defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de todos sus patrocinados.

Hechos

SON HECHOS POR LOS QUE SE HAN SEGUIDO LAS PRESENTES ACTUACIONES LOS SIGUIENTES: el día 5 de julio de 1997, los querellados Gabino , encargado general y técnico de CALDERERÍA Y MANUTENCIÓN, S.A. (CYMSA), junto con su hijo, Jesús Luis , trabajador y socio de CYMSA y su esposa, Rosario , auxiliar administrativo de CYMSA, constituyeron la sociedad Mantenimiento y Técnicas de reciclaje, S.L. (MTR).

En la nueva mercantil pasaron a desempeñar su actividad profesional el ingeniero Narciso y los delineantes Guillermo y Juan Enrique , todos ellos querellados y empleados de CYMSA.

La sociedad MTR, cuyo objeto, fines y sede social coincidían con los de la mercantil CYMSA, se constituyó con el pleno conocimiento del querellante y responsable de la segunda, José La Letrada doña, desplegando una actividad propia de una mercantil que absorbe a otra o que paulatinamente va desplazándola en el mismo ámbito negocial al producirse una migración de clientes de una a otra, sin que en ningún caso se haya observado que los trabajos que realizaba la mercantil querellante fueran facturados y por ende cobrados por los componentes de la mercantil querellada, ni que la captación de clientes o la utilización de las instalaciones de CYMSA se realizase fraudulentamente.

Los también querellados, Maite , Carlos José y Carlos Manuel , desempeñaban los puestos de auxiliar administrativa, jefe de grupo y oficial de primera de CYMSA, siendo Esperanza accionista en la sociedad MTR con un cincuenta por ciento (50 %) de las participaciones sociales.

Fundamentos

PRIMERO.- Habiendo formulado el Ministerio Fiscal conclusiones definitivas solicitando la absolución de todos los acusados, y no existiendo otra parte acusadora que mantenga la acusación contra todos o algunos de ellos, por imperativo del principio acusatorio procede dictar sentencia absolviendo a los acusados Carlos Manuel , Gabino , Rosario , Jesús Luis , Maite , Esperanza , Narciso , Juan Enrique , Guillermo y Carlos José de los delitos por los que se han seguido las presentes actuaciones.

SEGUNDO.- Dada la absolución de todos los acusados, deben declararse de oficio las costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados Carlos Manuel , Gabino , Rosario , Jesús Luis , Maite , Esperanza , Narciso , Juan Enrique , Guillermo y Carlos José de los delitos de estafa, apropiación indebida, delito contra la propiedad industrial y contrato simulado por los que se han seguido las presentes actuaciones, declarando de oficio la totalidad de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

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