Sentencia Penal Nº 460/20...re de 2008

Última revisión
17/12/2008

Sentencia Penal Nº 460/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 158/2008 de 17 de Diciembre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MARIN FERNANDEZ, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 460/2008

Núm. Cendoj: 11020370082008100598

Resumen:

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 460/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 158/2008 - MJ

JUZGADO MIXTO Nº1 DE ARCOS DE LA FRONTERA

J. FALTAS Nº 715/2007

En la ciudad de Jerez de la Frontera a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por lesiones.

Es parte apelante Luis Antonio y parte recurrida Andrés .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Condeno a Andrés como autor de una falta del artículo 631 del Código Penal, la pena de 10 dóas de multa a razón de 3 euros diarios (30 euros) y a indemnizar a Ismael , en la persona de su representante legal, en la cantidad de 750 euros por las lesiones sufridas. En caso de impago de la multa impuesta el condenado quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P ."

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

Hechos

Se acepta la declaración de hechos probados contenida en la sentencia ahora apelada que se dan por reproducidos en aras de la economía procesal.

Fundamentos

PRIMERO - Que por la parte apelante se interpone recurso de apelación por error en valoración de la prueba

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO -Que los motivos del recurso se localizan en el error en la apreciación de la prueba respecto a la indemnización fijada.

La Jurisprudencia constitucional al decidir recursos de amparo sobre la presunción de inocencia ha declarado constantemente que en el orden penal comporta varias exigencias: la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa como «probatio» diabólica de los hechos negativos, exceptuándose la prueba preconstituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y la valoración conjunta es potestad del juzgador que la ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de la misma, SSTC 76/1990 (RTC 199076), 138/1992 (RTC 1992138), 102/1994 (RTC 1994102); en el mismo sentido STS 1068/1996 (RJ 19969782 ); siendo de naturaleza fáctica y comprende la existencia de los hechos que se consideran delictivos y la presencia o intervención en ellos del acusado. A su vez, también reconocen dichos Tribunales que no se conculca el principio si existe prueba de cargo válida que convenza al Juzgador; y al decir Juzgador, se indica que tanto corresponde la valoración y decisión al de la primera como al de la segunda instancia, dada la naturaleza, ámbito y efectos del recurso de apelación.

Que aplicando esta doctrina a la causa que nos ocupa si bien referida solo al tema de la responsabilidad civil, pues el apelante en lo que entiende ha errado el juez a quo es en la fijación de la indemnización, así por una parte señala que no razona los motivos por los que fija la misma y por otra que no valora correctamente la prueba pues el informe del medico forense y el psicólogo queda acreditado que el menor ha tenido unos días de curacion, unas secuelas, perjuicio estético asi como tratamiento psicológico por sufrir un síndrome depresivo que en primer lugar la sala discrepa de que el juez a quo no haya razonado los motivos que le llevan a fijar la indemnización pues motiva que no considera acreditado que el menor y como consecuencia de los hechos haya sufrido un síndrome depresivo, que por tanto considera que no existe nexo causal entre los hechos y el tratamiento y por ello fija la indemnización discrecionalmente teniendo en cuenta las lesiones causadas. La sala no puede sino compartir el criterio del juez a quo pues dadas las circunstancias del caso, concretamente se considera de suma importancia el informe escolar que pone de manifiesto que el menor por las razones que sean ya con anterioridad presentaba ciertos problemas, lo que unido al hecho de que se señale que la fobia del menor se generaliza no solo a los animales, nos hace pensar no tanto que no sufre un síndrome depresivo que de acuerdo con el psicólogo que entiende de la materia asi lo diagnostica, sino que ello sea debido solo y exclusivamente por los hechos juzgados, es decir no queda acreditada la relación de causalidad, lo que en este caso es muy importante pues es lo cierto que no es lo normal o habitual que por una mordedura canina se produzcan estas consecuencias, destacando como señala el juez a quo que no se ha solicitado la comparecencia del psicólogo a fin de aclarar el tema cuya prueba incumbe a la parte perjudicada, pues repetimos parece que el menor con anterioridad tenia problemas, por tal razón al no quedar suficientemente acreditado, es lo procedente que el juez fije la cantidad en conciencia entiende es de aplicación, es cierto que los jueces y tribunales a menudo para fijar la indemnización acuden a las normas del baremo de la circulación, lo que en absoluto es vinculante y por tanto no resulta de obligado cumplimento. En este caso el juez ha entendió mas procedente señalar una cantidad alzada en atención a las lesiones sufridas excluyendo las derivadas el síndrome psicológico y aunque si hubiera sido deseable que al menos minimamente explicara porque esta cantidad, siendo la solicitada por el MF y atendiendo a las lesiones del menor hemos de entender como proporcional y adeudada, inluyendo tanto las lesiones fisicas que han sido minimas como los perjuicios morales, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar sentencia por sus propios fundamentos.

TERCERO- Que al desestimarse el recurso se han de imponer las costas a la parte apelante.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº1 DE ARCOS DE LA FRONTERA y de fecha 17/06/08, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.