Última revisión
24/07/2009
Sentencia Penal Nº 460/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 85/2009 de 24 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR PUIG, CARLOS
Nº de sentencia: 460/2009
Núm. Cendoj: 08019370082009100365
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 8ª
Rollo nº 85 de 2009
Juicio de Faltas nº 490 de 2007
Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Barcelona, a 24 de Julio de 2009.
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 85 de 2009 , dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 490 de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona por una falta de lesiones imprudentes , autos que penden de recurso de apelación formulado por Dª Lorena , asistida de la letrado Dª Sonia Torres Guerrero contra la sentencia dictada en fecha 5 de Marzo de 2009 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Jose Luis de la falta de imprudencia con resultado de lesiones, que se le imputaba, declarando de oficio las costas causadas. Todo ello sin perjuicio del ejercicio delas acciones civiles correspondientes en la vía correspondiente ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la defensa de Dª Lorena , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra condenatoria para el apelado.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el letrado D. Antonio Fernández Bardón em interés de D. Jose Luis , FMB y FIATC que impugnó el recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Hechos
ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.
Se alega por la misma error en al apreciación de la prueba e infracción de precepto legal.
Ambos motivos deben ser rechazados.
SEGUNDO-. Compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.
La resolución impugnada absuelve al imputado al considerar que en su conducta no medió la imprudencia leve del artículo 621.3 del CP .
En efecto, la testigo Sra. Reyes consta en el acta que dijo que "le contó -la denunciante perjudicada- que una puerta no se abrió y se fue a la otra puerta contraria y ya reconoció que sonó el claxón y salió por la otra puerta y le cogió la pierna."- vide el acta-.
Asimismo el acusado conductor metro dijo en su declaración en el juicio que:"No se percata de la señora. Siempre hay previo aviso acústico antes de cerrar. Desde que toca hasta que cierra hay un tiempo. Toca cuando no hay nadie del pasaje saliendo o entrando, y mira siempre por el retrovisor, al accionar el botón de cierre no hay nadie que sale ni entra .La señora sale cuando ya el botón de puertas estaba accionado y ya no pudo hacer nada....comprobó tras tocar que nadie salía ni entraba..Luego de todo esto se vio caer a la señora. Rápidamente abrió y fue atendida la señora."- vide el acta-.
La testigo de la denunciante, Dª Dulce dijo en el acto del juicio oral que "no escuchó la señal acústica pues iba con cascos de música "- vide el acta.-
De todo ello se infiere que el acusado actuó con el deber de cuidado, siendo la denunciante quien tras producirse la señal acústica de cierre de puertas optó por salir. Que ello fue debido a que había una puerta que no funcionaba correctamente, es algo que no se le puede reprochar al acusado sino a Transports Metropolitans de Barcelona, quien actuó al menos desde la perspectiva penal correctamente, pues accionó la señal acústica al ver que no entraba ni salía nadie del vagón, y al cabo de un tiempo accionó el botón de cierre de las puertas, y una vez ya estaba accionado fue cuando la denunciante salió por una puerta que al cerrarse le pilló la otra pierna, y cayó al suelo causándose las lesiones de autos, abriendo el maquinista inmediatamente las puertas y siendo atendida la señora.
TERCERO-. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.
Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Dª Lorena contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 17 de Barcelona, con fecha 5 de marzo de 2009 ; y en consecuencia, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO aquella Sentencia en todas sus partes, y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

