Sentencia Penal Nº 460/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 460/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 57/2010 de 13 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: SAN BERGARECHE, MIREN NEKANE MIGUEL

Nº de sentencia: 460/2010

Núm. Cendoj: 48020370062010100210


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 57/10-6ª

Proc.Origen: Juicio faltas 769/09

Jdo. Instruccion nº 2 (Barakaldo)

Atestado nº: ER. SESTAO NUM000

Apelante: Guillerma

Abogado:

Procurador:

Apelado: REPR. LEGAL CARREFOUR SESTAO

Abogado:

Procurador:

S E N T E N C I A N U M . 460/10

ILMA. SRA.:

MAGISTRADA

Dña: NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA) a 13 de mayo de 2010

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección sexta, el presente Rollo de Faltas nº 57/10; en primera instancia por el Juzgado de Instruccion nº 2 (Barakaldo) con el nº de Juicio de Faltas 769/09 por falta de hurto, numerado como 769/09 . Se convocó a juicio como denunciado a Guillerma y como denunciante al representante legal de Carrefour. Interviene el ministerio fiscal en el ejercicio de sus funciones públicas.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instruccion nº 2 (Barakaldo) se dictó con fecha 18 de febrero de 2010 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Se CONDENA a Guillerma por una falta de hurto a la pena de 30 días multa a razón de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros para cada una de ellas que deberán abonar en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. En caso de impago, por cada dos cuotas impagadas se sustituirá por un día de privación de libertad;. Así como a indemnizar a la entidad "Carrefour" la cantidad correspondiente al valor de adquisición por dicha entidad del producto objeto de la sustracción (chupete anatómico) y a satisfacer las costas del proceso."

La indemnización solo se hará efectiva, en trámite de ejecución de sentencia, una vez que la entidad perjudicada ponga a disposición de este juzgado el efecto reseñado y cuantifique el mismo.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Guillerma y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

Hechos

Mantengo los así declarados en la sentencia de instancia, a los que ha de añadirse que todos los objetos reseñados fueron recuperados por la denunciante.

Fundamentos

PRIMERO.- La apelante insiste en su petición de absolución, negando la realidad de lo denunciado y explicando el motivo y finalidad de su presencia en el lugar en que fué sorprendida cuando intentaba retirar algunos pequeños objetos sin abonar el correspondiente importe del precio de venta al público; sin embargo, de la lectura de su escrito de recurso no surgen dudas sobre una inadecuada valoración de la prueba que se ha practicado en el juicio, al que acudió quien observó cómo la mujer retiraba los objetos. Incluso la mención que realiza la apelante sobre su intención de abonar el importe de lo retirado sostiene la versión que ha servido para condenar a Dª Guillerma . Por ello, en el punto relativo a los hechos probados, lo único que cabe añadir es que los objetos (un chupete de silicona; unas zapatillas y galletas surtio martínez) fueron recuperados, como se deduce de los razonamientos que la propia sentencia contiene en su fundamentación (más específicamente en el "tercero" de los que, con este ordinal contiene en segundo lugar la propia resolución apelada).

Aporta la apelante, igualmente, el recibo de lo abonado por la compra que, ese mismo día, efectuó en el establecimiento cuyos responsables le denuncian, en que no se incluyen los objetos que se relacionan en la denuncia y ha quedado acreditado el intento de sustracción.

Por ello, el primero de los puntos alegados ha de desestimarse.

SEGUNDO.- No se comparte, sin embargo, el criterio de dejar para ejecución de sentencia cuanto debió ser objeto de prueba en el acto de juicio, y si no ha sido así (como se infiere de la sentencia) no ha sido por imposibilidad, o por dificultad en su determinación, sino por la falta de la mínima diligencia exigible a quien denunció el hecho y mantuvo la denuncia. En las citaciones correspondientes se indica que las partes han de concurrir con todos los medios de prueba con que cuenten. Esos medios de prueba han de servir para resolver sobre todas las cuestiones a que estamos obligados en la sentencia, entre las que se encuentra el pronunciamiento sobre responsabilidad civil, que si no se ha efectuado ha sido por lo indicado, por lo que no procede otorgar una nueva oportunidad a quien ya la ha tenido en ese momento.

Esto llevará a que se suprima cualquier referencia a dejar para ejecución de sentencia la determinación de la responsabilidad civil por el alegado (no probado) deterioro de uno de los objetos sustraídos (un chupete de niño).

TERCERO.- La apelante, de modo implícito, cuestiona la respuesta penal dada a su acción: por un lado, porque no se llevó nada ("quería pagar, pero no me dejaron..y querían ponerme una multa de quinientos euros...") sin embargo, recordaremos a la Sra. Guillerma que el C. Penal castiga también a quien intenta robar (arts. 16 ; 62 y 630 del C. Penal, entre otros) y que el hecho de que, cuando se "frustró" su intento, intentara desistir del acto iniciado, no resta efectos penales a éste (al margen de otras consideraciones posibles a la vista de la entidad del hecho y las circunstancias personales de su autora).

En principio, y conforme los preceptos citados y el contenido del art. 623 del C. Penal , la pena a imponer a la denunciada es, bien la de localización permanente entre cuatro y doce días, bien la multa de entre uno y dos meses. En la sentencia se ha optado por la multa de un mes, dado que el hecho ha sido intentado y el escaso valor de los objetos sustraídos.

Cierto es que el art. 50 del C. Penal , en el punto relativo a la determinación de la cuota diaria de las multas, hace mención exclusiva a la situación económica de quien es acusado, y es evidente, en el que nos ocupa, la precaria situación de Dª Guillerma , que hace que se observe como excesivo lo que, para personas normalizadas, se determina como cuota diaria de la multa. Por ello, y como se infiere del atestado y del ticket de compra que ella aporta (la entidad de la "bolsa de la compra" es indicativa, también, del poder adquisitivo) considero que también ha de establecerse la mínima cuota diaria en este supuesto.

Vistos los preceptos de pertinente y legal aplicación,

Fallo

Con estimación, en parte, del recurso de apelación interpuesto por Dª. Guillerma contra la sentencia emitida el dieciocho de febrero de dos mil diez por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Barakaldo , confirmo los hechos probados, así como la calificación jurídica de los mismos, suprimiendo cualquier pronunciamiento sobre responsabilidad civil (que no queda para ejecución de sentencia) y reduciendo la cuota diaria de multa a DOS EUROS/DÍA, en lugar de los seis euros establecidos en la sentencia, lo que tiene como consecuencia que la condenada en este juicio deberá abonar la cantidad de SESENTA EUROS como multa por su responsabilidad en el intento de hurto probado.

Declaro de oficio las costas causadas en la alzada.

Contra la presente resolución no cabe la interposición de recurso alguno de carácter ordinario.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por este Auto, del que se unirá la pertinente certificación al rollo, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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