Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 460/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 916/2011 de 12 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 460/2011
Núm. Cendoj: 39075370012011100346
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000460/2011
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria
Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana
Don Ernesto Saguillo Tejerina
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En la Ciudad de Santander, a doce de Diciembre de dos mil once.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación el PA 393/10, procedente del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Santander, Rollo de Sala núm. 916/11, seguida por delito de Quebrantamiento de Condena contra Armando , representado por la Sra. Mendiguren Luquero y defendido por la Sra. de Nemesio Lamar.
Ha sido parte apelante de este recurso el acusado y apelado el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución el Magistrado Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, quien expresa el parecer unánime de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y
PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado indicado se dictó con fecha 27 de Julio de 2011 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:
"Hechos Probados: Resulta probado y así se declara, que el acusado, D. Armando , con N.I.E número NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 22 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Santander en el juicio de faltas nº 1704/2007 y declarada firme por auto de fecha 13 de mayo de 2008, por la comisión de una falta contra el orden público a la pena de 25 días de Multa con una cuota diaria de 5 euros. En ejecución de dicha pena, se declaró la insolvencia del acusado, acordándose como responsabilidad personal subsidiaria por impago de dicha Multa que el acusado cumpliera 12 días de Localización Permanente, para lo cual se elaboró y aprobó con su consentimiento el correspondiente plan de cumplimiento de dicha pena, en cuya virtud el acusado debía permanecer en su domicilio en la C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 NUM003 de la localidad de El Astillero los días 20, 21, 27 y 28 de diciembre de 2008, 3, 4, 10, 11, 17, 18, 24 y 25 de enero de 2009 entre las 00:00 horas y las 24:00 horas. Dicho plan una vez aprobado le fue notificado al acusado advirtiéndole de que en caso de incumplimiento podía incurrir en delito de Quebrantamiento de Condena. En fecha 22 de diciembre de 2008 a solicitud del acusado se cambió el domicilio de cumplimiento al sito en la C/ DIRECCION001 , nº NUM004 , NUM002 NUM005 de la misma localidad.
El acusado pese a conocer que debía de permanecer en el domicilio en cumplimiento de dicha pena, el día 20 y 21 de diciembre de 2008, del que se había ausentado de forma consciente y voluntaria.
Fallo: Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Armando , como Autor responsable de un delito de Quebrantamiento de Condena previsto y penado en el artículo 468.1º del Código Penal , a la pena de DOCE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, así como al pago de las costas. Todo ello con expresa sujeción en caso de impago de la Multa, a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal .
Abónese, en su caso, el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa, a razón de dos cuotas de multa por cada día de privación de libertad."
SEGUNDO: Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 20 de octubre; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día, habiéndose deliberado y Fallado el recurso en los términos que a continuación se exponen.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO. Se interpone por Armando recurso de apelación frente a la sentencia que le condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal , a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de cinco euros, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal . El recurso cuestiona la valoración de la prueba realizada por la juzgadora, y ello por cuanto entiende que la conducta constitutiva de quebrantamiento de condena requiere una intención de desacatar el mandato contenido en una resolución judicial, lo que no ha sucedido en el presente caso. Afirma el recurrente que creyó que la pena de localización permanente habría de ser cumplida en su domicilio de la DIRECCION001 y no en el de la DIRECCION000 , y que por ello cuando los agentes fueron al último de los domicilios citados no le hallaron en su interior. Interesa la revocación de la resolución recurrida y su sustitución por otra que decrete su libre absolución.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.
SEGUNDO. El recurso no puede ser estimado habida cuenta que, como bien razona la juzgadora, el cambio de domicilio no fue comunicado por el hoy recurrente hasta el día 22 de diciembre de 2008, habiéndose producido el quebrantamiento de la pena de localización permanente los días 20 y 21 de diciembre de 2008. Así lo deduce claramente la juzgadora de la prueba testifical de los agentes de la policía local que acudieron al juicio, prueba que despeja también toda duda sobre la inexistencia del error a que se refiere el hoy recurrente. En efecto, con independencia de que no comunicó el cambio de domicilio hasta el referido día 22, es lo cierto que el agente de la Policía Local nº NUM006 manifestó en el acto del juicio haber visto al acusado transitando por la calle el día 21 de diciembre, prueba irrefutable de que en referida fecha incumplió con el contenido de la pena de localización permanente que obliga al penado a permanecer en su domicilio, consecuencia lógica de su naturaleza de pena privativa de libertad.
Por cuanto ha quedado expuesto procede confirmar la resolución recurrida desestimando el recurso de apelación frente a la misma interpuesto.
TERCERO. Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales".
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Armando frente a la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de lo Penal número 4 de Santander, que se confirma en su integridad, imponiendo al apelante las costas de la presente apelación.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
