Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 460/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 204/2011 de 02 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 460/2011
Núm. Cendoj: 28079370232011100895
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Veintitrés
ROLLO DE APELACION PENAL Nº 204-11
DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 554-07
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 MAJADAHONDA
Iltma. Sra:
Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.
SENTENCIA Nº 460/11
En Madrid a dos de diciembre de 2011.
Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 204-11; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº con el nº de Juicio de Faltas; han intervenido como denunciante Leoncio , como denunciado Patricio , como responsable civil directo Mapfre SA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción 4 de Majadahonda se dictó con fecha 3-02-11 sentencia en la que se declara probado: El día 16 de junio de 2007 acaeció un accidente circulatorio en el término municipal de Majadahonda en la entrada de una rotonda, consistente en alcance por parte del vehículo de Mapfre que conducía el denunciado al vehículo del denunciante, colisionando éste levemente con la parte trasera del vehículo del denunciante. Leoncio presenta como consecuencia del accidente lesiones que tardaron en curar 123 días siendo 20 días de ellos impeditivos y quedándole como secuela una agravación de artrosis previa al traumatismo. Dicha secuela consiste en una agravación de una patología previa al accidente y es valorada en dos puntos en el informe emitido por el médico forense. Leoncio reclama por las lesiones y secuelas del accidente, así como por los intereses de demora previstos y regulados en el art. 20.4 de la LCS
El fallo dice: que debo condenar y condeno a Patricio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes anteriormente definida a la pena de 10 días multa con cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria por impago de la misma, así como al pago de las costas procesales. Que debo declarar y declaro la responsabilidad civil de Patricio y de la aseguradora Mapfre como responsable civil directo, que deberán indemnizar a Leoncio en la cantidad de 6.111,59 euros con factor de corrección 10% sobre dicha cantidad, y en la cantidad de 18.141,08 euros en concepto de indemnización por incapacidad permanente total del denunciante, lo que arroja un total de SEUO de 24.018,24 euros, más los intereses del art. 20.4 LCS .
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por todos los implicados y admitidos tales recursos en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.
Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.
Hechos
PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante, Seguros Mapfre y Patricio impugnan la sentencia en lo relativo a las indemnizaciones concedidas por secuelas. Impugnan la concedida por incapacidad permanente, porque entienden que la incapacidad que le ha sido reconocida a Leoncio es completamente ajena a este accidente de tráfico y deriva de lesiones anteriores que él padecía y que están documentadas.
Este primer motivo de impugnación debe prosperar. En la fundamentación jurídica de la sentencia se indica que "se aprecian las secuelas tal y como son valoradas por los tres informes emitidos por el médico forense y no tomamos como referente el informe pericial aportado por el denunciado, al discrepar en la valoración de las secuelas realizadas. En los tres informes emitidos y ratificados en juicio por el médico forense, se considera que las secuelas derivadas de la colisión leve entre los vehículos implicados, se traducen en una agravación de una artrosis previa al accidente, conclusión que se desprende de un estudio pormenorizado del historial clínico del denunciante aportado por el Hospital Clínico San Carlos".
Esta valoración judicial expuesta en la sentencia, debe ser mantenida en esta instancia, porque responde efectivamente al resultado de las pruebas practicadas. Ahora bien, sentado lo anterior, no hay base alguna para reconocer al denunciante una indemnización por una incapacidad permanente que, según la sentencia, no deriva del accidente. Se trata de una incongruencia y una contradicción en relación a la fundamentación expuesta. El médico forense únicamente reconoce como secuela "agravación de artrosis previa al traumatismo" nada más, por tanto, si en la sentencia se tiene en cuenta este informe y no el pericial de parte, criterio aceptado en esta instancia, a tenor de lo señalado, no se le puede conceder indemnización por una secuela inexistente.
En segundo lugar impugnan los apelantes la concesión de cuatro puntos por la secuela reconocida por el médico forense, ya que por la misma la parte solamente reclamó tres puntos. Es decir se le ha otorgado más de lo pedido. Este motivo de impugnación no debe prosperar. El denunciante reclamó diez puntos por secuelas.
Por su parte el apelante Leoncio impugna la sentencia por los siguientes motivos: error en el cálculo del 10% de factor de corrección; falta de motivación en la determinación de los días de curación; arbitrariedad sobre la determinación de las secuelas que sufre; impugna también el cálculo de la indemnización por incapacidad.
En relación a los días de curación y determinación de las secuelas, la sentencia se ha basado en los informes del médico forense, cuyo contenido ha quedado adecuadamente justificado. Sobre la valoración de la incapacidad, nada que decir, al haberse estimado el recurso de la otra parte. Por último, en cuanto al cálculo de las indemnizaciones, efectivamente, la indemnización por lesiones y secuelas asciende a 6.779,78 euros y sobre esta cantidad se aplica el 10% de factor de corrección, lo que supone 7.457,75 euros.
SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Fallo
Que estimo parcialmente los recursos de apelación planteados por Patricio , Mapfre, y Leoncio frente a la sentencia de fecha 3-02-11 dictada por el Juzgado de Instrucción 4 de Majadahonda en el juicio de faltas allí seguido con el nº 554-07 y en consecuencia revoco parcialmente la misma en el sentido de dejar sin efecto la indemnización por incapacidad permanente y en el sentido de que la cantidad indemnizatoria a favor de Leoncio se fija en la suma de 7.457,75 euros en concepto de días de curación y secuela; confirmo los demás pronunciamientos de la sentencia,; se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe. Madrid _______________. Repito fe.
