Sentencia Penal Nº 460/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 460/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 301/2011 de 24 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MEDINA HERNANDEZ, MODESTA MARIA

Nº de sentencia: 460/2011

Núm. Cendoj: 28079370032011100787


Encabezamiento

D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ Rollo de Sala nº 301/11

SECRETARIO DE LA SALA Juicio Oral nº 171/09

Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid

SENTENCIA NÚMERO 460

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS SRES. LA SECCIÓN TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ

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En Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil once.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado Juicio Oral núm. 171/2009 , procedente del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid, seguido por un delito de robo con fuerza, contra el acusado Gustavo , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Gemma Carmen de Luís Sánchez, defendido por el Letrado D. Jesús Fernández Parra, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de referido Juzgado, con fecha 4 de mayo de 2011 , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO. - Con fecha 4 de mayo de 2011 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: " Se declara probado que el acusado Gustavo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, fue sorprendido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en el momento en que, con intención de lucrarse ilícitamente, sobre las 4:50 horas del 28 de junio de 2007, estaba forzando con una palanca metálica las barras de seguridad y la puerta de un quiosco de helados, situado en la vía pública, en la avenida Cardenal Herrera Oria con la calle Sanchonuño, de Madrid. Los daños así causados han sido tasados en 80 euros."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Gustavo como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237 , 238.2 º y 5º y 240, en relación con los artículos 16 y 62, del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas del artículo 21.7ª del Código Penal , a la pena de prisión de seis meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado Gustavo , alegando error en la determinación de la pena.

TERCERO .- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal quien interesó la desestimación del recurso.

CUARTO .- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 301/11 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, el día 21 de octubre de 2011. Ha sido Ponente la Magistrado Dña. MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- Contra la sentencia que condena al acusado Gustavo , como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante de dilaciones indebidas, se alza en apelación la defensa, alegando error en la determinación de la pena. Alega que el enjuiciado es un supuesto de tentativa inacabada, por lo que estima procedente la rebaja de la pena en dos grados conforme al artículo 16 y 62 del Código Penal , y la imposición a su defendido de la pena de tres meses de prisión.

Examinados los términos de la sentencia, cuyo contenido no ha sido combatido por el Ministerio Fiscal, ni por la defensa, salvo en el particular objeto de recurso, procede su estimación. Como se señala en el relato de Hechos Probados, el acusado fue sorprendido cuando "estaba forzando con una palanca metálica las barras de seguridad y la puerta de un quiosco de helados". De los hechos probados y de los razonamientos que se exponen en la sentencia en ningún momento aparece que el acusado haya llegado a introducirse de algún modo en el interior del kiosco ni que accediera desde el exterior a algún efecto.

En el presente caso, no habiéndose hecho mayor razonamiento por la Juez a quo para determinar el grado de ejecución del delito que deba combatirse, sea cual fuere la posición que se adopte sobre el concepto de tentativa, estimamos que la acción desarrollada por el acusado constituye un supuesto de tentativa inacabada dado que en ningún momento tuvo acceso a los objetos que pretendía sustraer, siendo sorprendido cuando trataba de acceder al lugar en que estaban dichos objetos.

Por tanto, con estimación parcial del recurso y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 y 62 del Código Penal , procede rebajar en dos grados la pena prevista para el delito de robo de los artículos 237 , 238.2 º y 5º y 240 del Código Penal , por lo que concurriendo también la atenuante de dilaciones indebidas, que la Juez a quo ha señalado que justifica poner la pena en el mínimo previsto legalmente, procede imponer la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, manteniendo íntegramente los demás pronunciamientos del Fallo.

SEGUNDO .- Habiéndose estimado el recurso, se declaran las costas procesales de oficio ( art. 240 LECrim ).

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado don Gustavo , contra la sentencia de fecha 4 de mayo ºde 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la sentencia en el particular relativo a la determinación de la pena, siendo procedente rebajar la prevista para el tipo penal, en dos grados , reduciéndose la duración de la pena impuesta en TRES MESES de PRISIÓN, manteniéndose íntegramente los demás pronunciamientos del Fallo.

Notifíquese a las partes y a la perjudicada sea o no parte personada, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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