Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 460/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 152/2011 de 07 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 460/2011
Núm. Cendoj: 30030370022011100428
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00460/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 152 /11
SECCION SEGUNDA Penal nº6-Murcia
MURCIA Instrucción nº6 Murcia
D.P. nº 5934/09
S E N T E N C I A N º 4 6 0 / 2 0 1 1
ILMOS. SRES.:
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
D. Alvaro Castaño Penalva
Dª. Beatriz Lourdes Carrillo Carrillo
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a siete de diciembre de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de apropiación, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal nº Seis de Murcia, con el nº 439/10 , contra Emiliano ; habiendo sido partes en esta alzada y el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, que lo hace como apelante, quien estuvo representado en primera instancia por el Procurador Sr. Sánchez Parra y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Ortín siendo Ponente el Istmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 25 de julio de 2.011 sentando como hechos probados lo siguiente: "El día 5 de noviembre de 2.009 acusado Emiliano , mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, alquiló el vehículo Peugeot 207 matrícula .... KDT a Europear con sede en Avda. Miguel de Cervantes, Murcia. Conforme a lo pactado, el acusado se comprometía a devolver el vehículo alquilado seis días después, si bien guiado por la intención de enriquecerse ilícitamente, decidió no devolverlo e incorporarlo a su patrimonio. Así, conforme a lo planeado, Emiliano continuó utilizando el vehículo hasta que fue detenido por agentes de la Guardia Civil cuando viajaba a bordo del turismo el día 24 de diciembre de 2.009, pudiéndose entonces recuperar el vehículo, el cual le fue devuelto a su propietario. El turismo Peugeot 207 matrícula .... KDT no ha sido tasado, pero su valor supera notoriamente los cuatrocientos (400) euros. El importe correspondiente al alquiler del vehículo durante ese periodo hubiera ascendido a 1.661,71 euros, de los cuales se han conseguido cobrar a través de la garantía de la tarjeta de crédito, una cantidad de 726,98 euros, quedando un resto no satisfecho de 934,73 euros".
SEGUNDO.- Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo condenar y condeno a D. Emiliano como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 249 del mismo texto legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Europear en 934,73 euros, y con imposición de las costas del presente procedimiento."
TERCERO.- Contra tal sentencia en nombre y representación de Emiliano se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
QUINTO.- A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 152/11 , señalándose día, para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.
SEXTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- En concisa argumentación se impugna en el recurso la sentencia que condena al apelante por delito de apropiación indebida, alegando esquemáticamente que no existió voluntad de apropiación, sino de simple utilización del vehículo con clara intención de devolución del mismo y de pago de la renta, habiéndose producido una prórroga del contrato de alquiler.
SEGUNDO.- Conocida y reiterada doctrina de la Sala Segunda indica como en el delito de apropiación indebida pueden distinguirse dos etapas diferenciadas, la primera se concreta en una situación inicial, generalmente contractual, en la que el sujeto activo recibe en calidad de depósito, comisión o administración, o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble. En la segunda etapa el agente transmuta esta posesión legítima (o propiedad afectada a un destino) en disposición ilegítima y abusando de la tenencia material de los bienes y de la confianza recibida, dispone de ellos, los distrae de su destino o niega haberlos recibido, es decir, se los apropia indebidamente, en perjuicio del depositante, comitente, dueño o persona que debiera percibir los bienes u obtener la contrapartida derivada de su destino pactado.
Analizando la sentencia combatida bajo los prismas que anteceden, no procede sino afirmar la racionalidad del juicio de inferencia realizado por el juzgador de instancia y su correcta subsunción en el tipo penal imputado.
El magistrado sentenciador tras una precisa delimitación entre incumplimiento contractual y apropiación, basa su convicción en no haber comunicado el inculpado a la empresa su propósito de prorrogar el contrato, en haber ofrecido un teléfono de contacto a sabiendas de que ya no estaba vigente, haciendo así imposible su localización, en la utilización del vehículo durante 2 meses consciente, según ha reconocido, de que carecía de dinero para afrontar una hipotética prolongación del concierto arrendaticio, recuperándose el vehículo sólo al ser localizado por la Guardia Civil.
Así las cosas, es claro que para aplicar en el presente caso el tipo penal de apropiación indebida no se precisa constatar que el acusado actuara con ánimo de quedarse con el coche en beneficio propio, inferencia que por lo demás resulta notablemente razonable. Es suficiente, tal como se ha anticipado, con que el ahora recurrente haya dado al coche un destino distinto a aquél que se había pactado. Y ello sin duda tuvo lugar en el supuesto enjuiciado.
TERCERO .- Las costas de este recurso se declaran de oficio.
En atención a lo expuesto.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Emiliano , contra la sentencia de 25 de julio de 2.011, dictada por el Juzgado de Lo Penal N. Seis de Murcia ; confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

