Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 460/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 617/2011 de 21 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 460/2011
Núm. Cendoj: 43148370022011100415
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 617/11
Juicio de Faltas núm.: 20/2011 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Tortosa
SENTENCIA NÚM.
Tribunal.
Magistrado,
Ángel Martínez Sáez
En Tarragona, a 21 de julio de 2.011
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Florinda contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Tortosa con fecha 29 de marzo de 2.011 en su J. sobre Faltas nº 20/2011 , seguido por falta de injurias y amenazas, en el que figura como denunciante Juan Ramón y como denunciada la recurrente y con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" 1. Hacia las 12:00 horas del 27.02.11 Dña- Florinda acudió al domicilio de D. Juan Ramón , sito en el nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 de la localidad de Deltebre (Baix Ebre, Tarragona) y pidió a la mujer del Sr. Juan Ramón que le devolviera las llaves de su domicilio, llaves que habían sido objeto de aprehensión en actuación policial del cuerpo de policía al que pertenece el Sr. Juan Ramón .
2.- Hacia las 12:30 horas del día indicado el Sr. Juan Ramón , que había llegado a su domicilio, salió de éste y vio a la Sra. Florinda mirando su vehículo, de manera que ésta le dijo "Gilipollas, hijo de puta, eres un poli de mierda, devuélveme las llaves.Si no te voy a quemar el coche", palabras proferidas en un momento en el que pasaba por dicho lugar d. Jenaro , amigo del marido de la Sra. Florinda ."
Segundo.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:
"SE CONDENA A Dña. Florinda , como autora de una falta de injurias y de una falta de amenazas, del siguiente modo:
1.Por la falta de injurias, la pena de multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 5 euros, con el apercibimiento de que, en caso de impago quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.
2.Por la falta de amenazas, la pena de multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la misma advertencia indicada en el número anterior.
3.Al pago de las costas procesales."
Tercero.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso en fecha 06/04/11 Recurso de Apelación por la representación de Florinda fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado a las demás parte por 10 días para que presentaran escritos de impugnación ó adhesión, por la representación del Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación en fecha 15/04/11.
Hechos
No se aceptan los de la resolución recurrida.
Fundamentos
Primero: Debemos de iniciar este recurso de apelación resolviendo la alegación primera que realiza la representación de Doña. Florinda en su escrito de impugnación del recurso de apelación. Plantea la parte impugnante la vulneración del principio del derecho de defensa y del principio acusatorio. Indica la recurrente que se ha producido dicha vulneración ya que se le ha condenado por un titulo de imputación diferente al cual fue citada en su día, en concreto se le citó por la presunta comisión de una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad. Considera la recurrente que esa condena al ser por un titulo de imputación diferente le ha creado una indefensión total y absoluta puesto que los medios de prueba que se han practicado iban dirigidos a combatir el titulo formal de imputación.
En relación al principio acusatorio se debe de manifestar que "El Tribunal Constitucional ha mantenido, en no pocas ocasiones, que entre las garantías que incluye el principio acusatorio se encuentra la de que nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y la de que, por lo tanto, haya podido defenderse. Ahora bien, por "cosa" en este contexto no puede entenderse únicamente un concreto devenir de acontecimientos, un factum, sino también la perspectiva jurídica que delimita de un cierto modo ese devenir y selecciona algunos de sus rasgos, pues el debate contradictorio recae "no sólo sobre los hechos sino también sobre su calificación jurídica" ( SSTC 12/1981 , 95/1995 , 225/1997 , 4/2002 ). El principio acusatorio admite y presupone el derecho de defensa del imputado y, consecuentemente, la posibilidad de contestación o rechazo de la acusación. Provoca en el proceso penal la aplicación de la contradicción, o sea, el enfrentamiento dialéctico entre las partes, y hace posible conocer los argumentos de la otra parte, manifestar ante el Juez los propios, indicar los elementos fácticos y jurídicos que constituyen su base, y ejercitar una actividad plena en el proceso ( STC 53/1987 )."
Consta las actuaciones policiales se iniciaron como juicio rápido por la presunta comisión de un delito de amenazas y de un delito de injurias (sic), motivo por el cual fue detenida la Sra. Florinda , la cual fue asistida en la comisaría de los Mossos d'Esquadra por el Letrado Sr. Vicente Luís Sagrera Vilaplana.
La Sra. Florinda se acogió a su derecho a no declarar en sede policial. Fue puesta en libertad y citada en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Tortosa el día 03 de marzo de 2.011 a las 10 horas al efecto de asistir al juicio oral.
Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2.011 se procedió por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Tortosa a acordar la incoación de juicio de faltas, procediendo a citar a las partes para el día 09 de marzo de 2.011 para la celebración del juicio de faltas.
Consta en la minuta judicial que la incoación del juicio de faltas se realizó por una falta de respeto y consideración debida a agente de la autoridad es decir por la comisión de una falta del artículo 634 del Código Penal .
Tras realizar el visionado del acto del juicio tras la práctica de la prueba se dio la palabra al Ministerio Fiscal al efecto de proceder a realizar su informe y el mismo solicitó la imposición de una pena de 60 días con una cuota diaria de 8 euros. No se procedió a dar la palabra al denunciante al efecto de la solicitud de pena, por lo tanto efectivamente no consta que por ninguna de las partes acusadoras, es decir ni el Ministerio Fiscal ni por el denunciante Don. Juan Ramón se haya procedido a solicitar la pena de la Sra. Florinda por la comisión de una falta de amenazas y otro de injurias.
Lo anteriormente expuesto impide de forma absoluta que el Juzgador a quo proceda sin acusación alguna de haber cometido la acusada una falta de injuria y una falta de amenazas a condenar a la parte denunciada por dichas supuestas injurias o amenazas. Así pues ante la ausencia de acusación contra el denunciado por las injurias o amenazas no procede condena contra el mismo, por lo tanto efectivamente se ha procedido a vulnerar el principio acusatorio por lo que procede la estimación del recurso planteado por la Sra. Florinda y procede declarar la absolución de la misma por esas presuntas falta de amenazas y falta de injurias. Es innecesario pues proceder a resolver el resto de cuestiones planteadas en el recurso de apelación.
Segundo: Las costas procesales se declaran de oficio.
Fallo
En atención a lo expuesto dispongo, estimar el recurso de apelación, interpuesto por el Letrado de Doña. Florinda y proceder a la absolución de la misma de las faltas de injurias y amenazas por las que fue condenada en la sentencia de instancia y consecuentemente se revoca dicha sentencia en el sentido indicado.
Se declaran las costas de oficio
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es mi Sentencia que firmo y ordeno.

