Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 460/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 155/2012 de 19 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 460/2012
Núm. Cendoj: 03014370032012100386
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2012-0004342
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000155/2012- -
Dimana del Juicio Oral Nº 000171/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE
Instructor Alicante-1
SENTENCIA Nº 000460/2012
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as
Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
Dª. FRANCISCA BRU AZUAR
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En Alicante, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 387/09, de fecha 9 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 171/07 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 4/09 del Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 1, por delito Agresión Sexual; Habiendo actuado como parte apelante Candido , representado por la Procuradora Dª. Belinda del Hoyo Gómez y dirigido por el Letrado D. Carlos Paniagua Bertomeu y, como parte apeladael MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'Sobre las 06'20 horas del día 2 de septiembre de 2006, y en las inmediaciones de la calle Calderón de la Barca, de Alicante, D. Candido , con la intención de satisfacer su apetito sexual, se aproximó por detrás a Dª. Mónica , a quien agarró con fuerza del pecho a la vez que, con la otra mano (la cual había introducido bajo su falda), le tocaba los glúteos.
Tras huir del lugar la Sra. Mónica , D. Candido siguió a ésta, a quien empujó provocando su caída. En esos momentos medió la amiga de la Sra. Mónica (Dª Tamara ) para defenderla, quien también fue tirada al suelo por el Sr. Candido de un empujón.
Como consecuencia de los hechos relatados Dª. Mónica , de 29 años de edad, sufrió contusiones y dermoabrasiones en la rodilla y codo derecho. Para su curación precisó cura local y reposo relativo, invirtiendo en ello 5 días, estando uno de ellos impedida para sus ocupaciones habituales. Le han quedado cicatrices hipopigmentadas de 5x2 cms. Y 1x1 cm. en el dorso del codo derecho y de 2x2 cm. en la cara anterior de la rodilla derecha.
Dª. Tamara , de 33 años, resultó con contusiones, dermoabrasión en la cara anterior de la rodilla izquierda y signos de inflamación de eminencia tenar de la mano izquierda. Para su curación requirió cura local y siete días. Le ha quedado una cicatriz hipopigmentada de 1x1'5 cms. en la cara anterior de la rodilla izquierda.
D. Candido fue detenido, quedando en libertad al día siguiente.
D. Candido padece un cuadro de tipo psicótico que evoluciona en forma de brotes. En el momento de los hechos tenía levemente afectadas sus facultades intelectivo-volitivas.'
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Debo condenar y CONDENO a D. Candido , como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual, concurriendo la atenuante analógica de limitación de sus facultades mentales, a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.
Debo condenar y CONDENO a D. Candido como autor criminalmente responsable de dos faltas de lesiones dolosas, concurriendo la atenuante analógica de limitación de sus facultades mentales, a la pena, PARA CADA UNA DE ELLAS, de un MES DE MULTA A RAZON DE 6 EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo deberá indemnizar a Dª. Mónica en 2.000 EUROS y a Dª. Tamara en la suma de 2.100 EUROS. Estas cantidades devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.
El condenado deberá correr con las costas procesales.
Compútense en la correspondiente liquidación de condena los días que el acusado estuvo privado de libertad y que no hayan sido tenidos en cuenta en otras causas.
Comuníquese la presente al correspondiente Registro Público mediante nota telemática.'
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el apelante, se interpuso el presente recurso alegando: quebrantamiento de las normas y garantía procesales que provoca error en la valoración de la prueba.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 19 de Septiembre de 2012.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-El apelante solicita la práctica de determinadas pruebas, que fueron, a su entender, indebidamente denegadas en primera instancia, si bien y de modo principal, interesa que se anule la Sentencia recurrida, al haber incurrido en quebrantamiento de las normas y garantías procesales. Más concretamente, invoca la vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes y necesarios y a la tutela judicial efectiva.
El recurso interpuesto ha de ser estimado.
En el presente supuesto, en el acto del juicio se aportó por la defensa del acusado un documento consistente en 'informe de peritación sobre Candido ', realizado por psiquiatra de la prisión, aunque a dicho documento le faltaba la firma. Dicho informe quedó unido a las actuaciones, si bien la Juez de Instancia hizo notar que se trataba de copia y no se hallaba firmado, por lo que la defensa solicitó la suspensión a fin de citar al facultativo que realizó tal documento, denegándose la suspensión por la Juez de Instancia y efectuando la oportuna protesta el Letrado de la defensa.
Si bien formalmente la denegación de la indicada prueba pueda estar justificada, toda vez que el art. 786-2 de la Lecrim autoriza a proponer pruebas en el acto del juicio 'que puedan practicarse en el acto', ya sobre el fondo no puede obviarse que la prueba propuesta era pertinente y útil a los efectos de determinar la real capacidad intelectiva y volitiva de acusado, teniendo en cuenta que los términos del informe del forense que depuso en el acto del juicio, difieren de forma notoria de los del Psiquiatra de la prisión, por lo que, y dado que se produjo la suspensión por la incomparecencia de un testigo, solicitando la defensa del acusado en escrito de 5 de octubre de 2009 que, y aprovechando tal circunstancia, se citara antes del siguiente señalamiento del día 27 de octubre de 2009 al psiquiatra autor del informe por él aportado, debió haberse accedido a tal petición en aras de no cercenar el derecho a la tutela judicial efectiva, o al menos razonar la desestimación basándose en razones de utilidad y pertinencia de la prueba, y no meramente formales. De este modo, se impidió a la defensa contradecir lo declarado por el forense con otra prueba pericial, que podía haberse realizado sin causar retraso alguno.
El Tribunal Supremo, en Sentencia dictada el 15 de marzo del año pasado , recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional, cuando dice en la Sentencia 308/2005 de 12 de diciembre que para la apreciación de la vulneración del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes, se requiere básicamente la concurrencia de los requisitos siguientes: a) que la prueba se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos; b) que la falta de práctica de la prueba admitida sea imputable al órgano judicial, o que se hayan inadmitido pruebas relevantes para la decisión final sin motivación alguna o mediante una interpretación y aplicación de la legalidad arbitraria o irrazonable, en el entendido de que fuera de esos supuestos excepcionales corresponde sólo a la jurisdicción ordinaria el examen sobre la legalidad y pertinencia de las pruebas; c) que la falta de actividad probatoria se haya traducido en una efectiva indefensión del recurrente, es decir, que sea «decisiva en términos de defensa».
Requisitos todos que concurren en el caso de autos, habida cuenta de que pruebas solicitadas en tiempo y forma, pertinentes para la debida acreditación de la posición de la defensa, no han sido admitidas sin que, al hacerlo, se haya explicado mínimamente el porqué de la denegación de las mismas mas allá de razones formales. La prueba denegada era conducente a la acreditación de imputabilidad del acusado, de modo que ha de decretarse la nulidad de la Sentencia en que tal vulneración de derecho fundamental se ha producido, y, como se acordaba por el Tribunal Supremo en la Sentencia anteriormente citada, retrotraer el procedimiento al momento de la celebración del juicio, al que deberá ser citado como perito D. Manuel , debiendo corresponder el ulterior enjuiciamiento a un Juzgador distinto del que dictó la resolución cuya nulidad se declara.
SEGUNDO.-No se aprecian motivos para imponer las costas de esta alzada.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS:Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por el apelante Candido , contra la sentencia de fecha 9 de Noviembre de 2009 dictada en Juicio Oral núm. 171/07 del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 4/07 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alicante, debemos REVOCAR Y REVOCAMOSdicha resolución declarando la nulidadde la sentencia y del acto del juicio de que trae causa, debiendo señalarse y celebrarse nuevamente por un Juzgador distinto del que dictó la resolución cuya nulidad se declara, y citándose al perito D. Manuel , declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rubricados: JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ. FRANCISCA BRU AZUAR.

