Sentencia Penal Nº 460/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 460/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 28/2012 de 10 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO

Nº de sentencia: 460/2012

Núm. Cendoj: 24089370032012100435

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00460/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 003

UNIDAD PROCESAL DE AYUDA DIRECTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 28 /2012

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº. 7 de Ponferrada

Procedimiento de Origen D.P.A. 462/2.010

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO, Presidente; D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, Magistrado; y D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL, actuando el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO como Ponente, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 460/2.012

En León a diez de julio de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público la causa de remitida por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Ponferrada para su enjuiciamiento, y registrada a tales efectos en esta Sala con el número de Rollo Procedimiento Abreviado nº. 28/12, seguida por el delito contra la salud publica, en el que figuran como partes: I) como parte acusadora, el MINISTERIO FISCAL ejercitando la acción pública,

II) como acusado José , con D.N.I. nº. NUM000 , nacido en Ponferrada el día NUM001 /1.973, hijo de Ángel y María Ángeles, con domicilio en la AVENIDA000 Nº. NUM002 - NUM003 NUM004 , Ponferrada (León), sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Cuevas Gómez y defendido por la letrada Dª. Neftalí Fernández Barba.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 4-Julio-2010, el Juzgado de Instrucción nº. 7 de Ponferrada dispuso la incoación de Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº. 462/2012. Por Auto de fecha 15-Marzo-2011 se acordó continuar la tramitación del procedimiento por los trámites de Procedimiento Abreviado acordando dar traslado a las acusaciones y defensa, y seguidos los demás trámites se remitieron las actuaciones a esta Sección 3ª.

Recibidos los autos en ésta Sección 3ª se señalaron las sesiones del juicio oral para el día 2-Julio-2012 en que tuvo lugar.

SEGUNDO.- El Ministerio formuló escrito de acusación contra José , en base a las siguientes conclusiones provisionales:

Segunda : Los hechos son constitutivos de un delito de tráfico de drogas en la modalidad de las que causan grave daño a la salud, del artículo 368 , 374 y 377 del Código Penal .

Tercera : Es responsable penalmente en concepto de autor de la citada infracción penal el acusado ( art. 28 del Código Penal ).

Cuarta : Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la circunstancia atenuante de actuar a causa de la grave adicción a sustancias estupefacientes del artículo 21.2 del mismo Cuerpo Leal.

Quinta : Procede imponer al acusado la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 78 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 26 euros impagados. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

TERCERO.- La defensa del acusado en su escrito de defensa mostró su disconformidad con las conclusiones del escrito de acusación del Ministerio fiscal, estimando que los hechos no son constitutivos de delito e interesando la libre absolución de su defendido.

CUARTO.- Al comienzo del Juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en los siguientes términos:

En las conclusión segunda se añade el párrafo segundo del artículo 368 del código penal .

En la conclusión quinta se solicita para el acusado la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 20 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago, y la accesoria solicitada.

QUINTO. - Tras la modificación de conclusiones del Ministerio Fiscal , el Letrado defensor mostró su conformidad con los hechos, calificación jurídica y penas solicitadas por las acusaciones, conformidad que fue ratificada por el acusado presente, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

Hechos

El Tribunal declara expresamente probados por conformidad los siguientes hechos: "El acusado José , mayor de edad y anterior y ejecutoriamente condenado en múltiples ocasiones siendo la última por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León por sentencia de fecha 26 de mayo de 2009 firme el 10 de junio de 2009 por un delito de tráfico de drogas a la pena de 2 años de prisión otorgándosele la suspensión de la condena pro un periodo de 3 años el día 12 de noviembre de 2009, venía dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes, de modo que sobre las 19,00 horas del día 23 de julio de 2010 en las inmediaciones del Centro Médico de Pico Tuerto de Ponferrada entregó a Florian , a cambio de 20 euros, dos papelinas de heroína.

Dichas papelinas de heroína le fueron incautadas por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Al acusado le fue intervenido 300 euros procedentes de la venta de droga.

Las papelinas que el acusado entregó a Florian contenían 0,18 gramos de heroína, con una riqueza del 45,50 y han sido valoradas en 39 euros.

El acusado es toxicómano y actuó a causa de grave adicción a las drogas.

La heroína está incluidas en las Listas I y IV de la convención Única de 1961 sobre Estupefacientes".

Fundamentos

UNICO.- Habiendo mostrado el defensor su plena conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal al comienzo del juicio oral,, siendo la pena solicitada inferior a seis años de prisión y ratificada la conformidad por el acusado presente, entendiendo el tribunal que la calificación aceptada es correcta y la pena procedente según dicha calificación, se está en el caso de dictar, sin otras consideraciones, sentencia de conformidad con la calificación y pena mutuamente aceptada ( artº. 787 LECRIM .).

VISTOS, los precedentes razonamientos, artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto,

Fallo

Que debemos condenar y condenamospor su conformidad al acusado José como autor de un delito contra la salud pública-tráfico de drogas-ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena un año y seis meses de prisión y multa de 20 € con responsabilidad un subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante la condena, y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de las sustancias y dinero intervenidos a los que se dará destino legal.

La presente sentencia fue dictada in voce y anunciada por las partes su decisión de no recurrirla por lo que se declaró firme.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que es firme y que contra la misma no podrá interponerse recurso alguno salvo en los términos del art. 787.7 LECRIM .

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.

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