Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 460/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 81/2013 de 04 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MARTINEZ MARFIL, JAVIER
Nº de sentencia: 460/2013
Núm. Cendoj: 03014370102013100480
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2013-0007210
Procedimiento: APELACION JUICIO RAPIDO Nº 000081/2013- RECURSOS -
Dimana del Nº 000337/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE
Apelante Pablo Jesús
Abogado CARMEN ARMENDIA SANTOS
Procurador ISABEL DE LAS CUEVAS BARBERA
SENTENCIA Nº 000460/2013
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JAVIER MARTINEZ MARFIL
Magistrados/as
D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ
D.ª M. MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
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En Alicante, a cuatro de diciembre de dos mil trece
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 279/2013, de fecha 22 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante, en su Juicio Rápido núm. 337/2013 , correspondiente a las Diligencias Urgentes núm. 102/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, por delito contra la seguridad vial; Habiendo actuado como parte apelante D. Pablo Jesús , representado por la Procuradora D.ª Isabel de las Cuevas Barbera y dirigido por la Letrada D.ª Carmen Armendía Santos y como parte apeladael MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'Sobre las 17:30 horas del día 18 de junio de 2013, el acusado circulaba a los mandos del turismo de su propiedad matrícula U-....-SY , por las calles Montero Ríos y Pinoso, de Alicante, careciendo de autorización administrativa suficiente para ello, por haber perdido todos los puntos que tenía asignados a su carnet de conducir.
Había sido condenado por sentencia firme de 26 de noviembre de 2012 por un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida de puntos '. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pablo Jesús como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de NOVENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, asícomo el pago de las costas procesales '.
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la Procuradora D.ª Isabel de las Cuevas Barbera en nombre y representación de Pablo Jesús , se interpuso el presente recurso alegando: nulidad por infringir el derecho de defensa e incongruencia omisiva de la sentencia.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 3 de diciembre de 2013.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JAVIER MARTINEZ MARFIL, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-Se alega por el recurrente una posible infracción de precepto legal al disponer la condena del acusado sobre la base de unos presupuestos legales y fácticos que no fueron objeto de consideración en el auto de apertura del juicio oral, lo que le ha irrogado indefensión, además de no haberse recogido en la sentencia respuesta concreta a la petición señalada lo que a su juicio determina la apreciación de incongruencia omisiva, por lo que solicita la libre absolución del mismo.
El motivo aducido no puede prosperar.
En este caso se ha producido una acusación inicial, conocida al formalizar el escrito de defensa y practicada la totalidad de la prueba sobre tal base hipotética del escrito de calificación provisional, concretada en la calificación del art. 384.1 del CP (folio 37 de la causa). Asimismo, los hechos se refieren exclusivamente a la existencia de una conducción por parte de quien careciendo de la posibilidad de conducir por la retirada de puntos, fue sorprendido haciéndolo por funcionarios de la Policía Local de Alicante.
Por su parte, la sentencia acoge íntegramente la pretensión del Ministerio Fiscal, disponiendo la condena por el art. 384.1 del CP , aunque es cierto que en el acta de diligencias urgentes, en las que se menciona hasta en tres ocasiones que el delito objeto de la causa es de 'riesgos en la circulación' contiene en uno de sus apartados una mención a que el delito es de 'quebrantamiento de condena y amenazas', lo que no puede considerarse sino un mero error material al estar en contradicción con el resto del contenido de la propia acta y de los términos de la acusación y declaración prestada; sin embargo, dicho error no debe dar lugar más que a su rectificación, manteniendo inalterado el contenido del pronunciamiento condenatorio y no a la absolución o a la declaración de nulidad, pues, como se viene razonando, ni se ha producido indefensión, ni se ha irrogado perjuicio alguno al acusado con el indicado error, sin duda material que no altera en nada la fundamentación y descripción fáctica de que motiva la imputación.
Respecto a la necesidad de la exhaustiva descripción de hechos que debe contener el acta de diligencias urgentes, tan sólo señalar que resulta inaplicable le precepto señalado por el apelante ( art. 779 de la LECrim .) , pues la regulación de las diligencias urgentes se contiene en el art. 800 de la LECrim ., que señala que ' el Juez oirá al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para se pronuncien sobre si procede la apertura del juicio oral'. La expresión empleada por el legislador en el primer inciso del art. 800.1 ('...en el mismo acto'), avala la idea de la celebración de este momento procesal en unidad de acto respecto del debate que cronológicamente le precede acerca de la continuación del procedimiento, lo que abona la consideración de que se celebre una única comparecencia del debate acerca del curso que haya de darse al procedimiento y -en su caso- de la procedencia de apertura de juicio oral, con información verbal sobre los contenidos de la imputación y suficiencia probatoria, lo que diluye cualquier posibilidad de desconocimiento de los términos de la acusación, por más que la información no sea escrita, sino verbal y contradictoria.
Procede por ello desestimar el recurso, sin perjuicio de tener por rectificarda la errónea mención contenida en el acta, al amparo del art. 267 de la LOPJ .
SEGUNDO.- En cuanto a la falta de motivación de la sentencia, lo cierto es que la parte no hizo uso de la facultad que confiere el art. 786.2 de la LECrim ., en orden a señalar lo que consideraba una situación de indefensión procesal por razón de las deficiencias a que se ha referido en el recurso, lo que motivó que no fuera objeto de específico tratamiento y su eventual desestimación no dio lugar a protesta para que la cuestión pudiera ser examinada en esta alzada; tampoco consta que lo mencionase con anterioridad, limitándose a introducir la cuestión por vía de informe y no como específico objeto de debate contradictorio, haciéndolo así en momento procesalmente improcedente, lo que ha motivado la falta de consideración de la objeción por parte de la Juzgadora de instancia. Es decir, que la cuestión no fue adecuadamente introducida en el debate y por ello no puede reclamarse un pronunciamiento -que ciertamente no se ha producido- respecto de su alcance.
Se desestima el recurso.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art 240.1º de la LECrim ., procede declarar de oficio las costas de esta alzada
Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS:Que DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª ISABEL DE LAS CUEVAS BARBERA en nombre y representación de Pablo Jesús , contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2013 dictada en Juicio Rápido núm. 337/13 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante , correspondiente a las Diligencias Urgentes núm.102/13 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOSdicha resolución, sin perjuicio de rectificar la mención contenida en la sentencia de que el precepto en que se basa la condena es el art. 468.1 del CP ; declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
